Senadores catamarqueños aprobaron una ley que permite a jueces jubilarse con 60 años de edad

Senadores catamarqueños aprobaron una ley que permite a jueces jubilarse con 60 años de edad

La norma ingresará mañana a la Cámara de Diputados de la provincia vecina para su análisis y consideración.

PODER JUDICIAL DE CATAMARCA. FOTO TOMADA DE ELANCASTI.COM PODER JUDICIAL DE CATAMARCA. FOTO TOMADA DE ELANCASTI.COM
21 Diciembre 2015
CATAMARCA.- La Cámara de Senadores catamarqueña aprobó el proyecto de ley que prevé que los jueces y funcionarios del poder judicial de Catamarca, puedan jubilarse a los 60 años de edad con 30 años de servicios y 20 de aportes, pudiendo acceder al cobro del 82% móvil cuando se les conceda el beneficio.

La iniciativa que "tuvo amplio consenso en los bloques del cuerpo de senadores, ya obtuvo media sanción, y este próximo martes ingresará a la Cámara de Diputados para su análisis y consideración", según lo explicó hoy a Télam, legislador Hugo Corpacci (FpV).

Dijo que El proyecto es para aprobar el "Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de Catamarca al Estado nacional", y que fuera firmado entre la gobernadora Lucía Corpacci y el ex titular de la ANSES, Diego Bossio, y para su puesta en vigencia, necesita del aval legislativo.

Cabe recordar que dicha acta se firma en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional al Estado Nacional suscripto el 14 de julio de 1994. A su vez, establece que los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la provincia podrán obtener el beneficio jubilatorio del 82% móvil regulado por la ley 24.018.

Precisamente la  Ley 24.108, es la que establece el sistema de jubilación para las autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación y para adherirse a sus disposiciones, cada provincia debe hacerlo mediante una ley.

En el caso de los jueces y funcionarios del Poder Judicial, la ley establece que se podrán jubilar a los 60 años, siempre cuando acrediten 30 años de servicios y 20 de aportes. Además, la norma establece que los magistrados y funcionarios jubilados conservarán el estado judicial y podrán ser llamados a ocupar transitoriamente en los casos de suspensión, licencia o vacancia el cargo que desempeñaban en oportunidad de cesar en el servicio u otro de igual jerarquía del Poder Judicial o del Ministerio Público.

En cuanto al acta firmada por Corpacci y Bossio, se clarificó que quedarán inhabilitados para acceder a los beneficios de la ley 24.018 "quienes hubieran sido destituidos mediante juicio político o jurado de enjuiciamiento por causal de mal desempeño de sus funciones u otras causales estipuladas en la legislación provincial".

De igual forma, para poder acceder al beneficio, los jueces y funcionarios del Poder Judicial deben hacer "un aporte adicional". Ante una consulta el presidente de la Corte de Justicia, Ricardo Cáceres, destacó la aplicación de este convenio en la provincia, asegurando que hay alrededor de 40 funcionarios judiciales que están en condiciones de jubilarse bajo la ley 24.018, pero que lo van a hacer en forma progresiva"

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