Pases mágicos para bajar la carga de Ganancias

Pases mágicos para bajar la carga de Ganancias

En el último mes del año, los contribuyentes están obligados a informar si hubo modificaciones en sus declaraciones impositivas Claves para deducir cargas familiares y pagos a cuenta de un impuesto que, según el nuevo Gobierno, será modificado en diciembre

29 Noviembre 2015
La magia es el arte o ciencia oculta con que se pretende producir, valiéndose de ciertos actos o palabras, o con la intervención de seres imaginables, resultados contrarios a las leyes naturales. Esa es la definición de la Real Academia Española. Llevada al plano fiscal, es lo que un contribuyente, con o sin la intervención de aquellos seres imaginables llamados contadores, debe efectuar para cumplir con las normativas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la declaración de impuestos como Ganancias, por citar un ejemplo.

Un pase mágico es el que debe efectuar el próximo presidente de la Nación, Mauricio Macri, y sacar un conejo de la galera para atender la expectativa de todo el público (del que creyó en sus promesas y también de los que no). Su equipo económico estudia, como primera medida, subir el piso del mínimo no imponible de Ganancias a $ 25.000 (para el caso de los solteros) o a $ 35.000 mensuales (casados). En el camino, el nuevo Gobierno deberá encontrar la fórmula mágica para modificar las escalas vigentes que generan inequidades entre los aportantes de Ganancias. Por ahora, los “aprendices” de magos ensayan trucos y fórmulas.

El contribuyente, en muchos casos, también debe apelar a las “ciencias ocultas” o a la experiencia de un contable para elevar la información a la AFIP la información sobre las cargas de familia, otras deducciones y pagos a cuenta con las que se calculan las retenciones de Ganancias sobre los sueldos. En la mayoría de las empresas, los empleadores ya están distribuyendo algunos detalles del formulario 572 (F572) que deben actualizarse, en caso de que hubieran cambios durante el último período fiscal. Allí empiezan sus pases mágicos. LA GACETA consultó a dos tributaristas, Octavio Concilio y Agustín Zeppa, para que -a través de sus experiencias- los contribuyentes sepan qué hacer para bajar la carga fiscal de Ganancias. Por ejemplo, dicen los expertos, puede deducir por cónyuge, hijo/a menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; nieto/a, bisnieto/a, padrastro o madrastra. También por hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. Y finalmente, por el suegro, la suegra, el joven yerno o nuera.

Algunos casos
Concilio menciona algunas situaciones que pueden modificar el sistema de deducciones de Ganancias:

• El hijo cumple los 24 años este mes. ¿Puede deducirlo en 2015?: Sí, proporcionalmente hasta noviembre de 2015. Deberá presentar rectificativa del F572. Tener en cuenta que el sistema solicita fecha de nacimiento y calcula la edad.

• El hijo nació en octubre, ¿desde cuándo puedo deducirlo? Desde ese mes, con rectificativa del F 572.

• Se casó en junio. ¿Puedo deducir al cónyuge? Sí, proporcionalmente a partir de ese mes y presentar rectificativa.

• El/la cónyuge es empleado/a: ¿puedo deducir? Solo si sus sueldos no superan la ganancia no imponible anual (superior a $ 250.000). El sistema solicitará el monto de ingresos anuales para validar esta información.

• ¿Ambos padres podrán deducir a sus hijos? Sí; ambos son los parientes más cercanos.

• ¿Puedo deducir a mi padre jubilado? En este caso, dice Concilio, hay que considerar que los ingresos anuales no deben ser superiores a la ganancia no imponible. En la generalidad de los casos lo superarán por el cobro de la jubilación.

Una urgente reforma

Ganancias recae hoy de manera significativa sobre las personas físicas. Dentro de ese grupo, la cuarta categoría (principalmente a los trabajadores bajo dependencia) tiene un peso por demás relevante y constituye uno de los impuestos con menor evasión, define Zeppa, miembro de la comisión de impuestos de la Federación Económica de Tucumán (FET). “Es urgente modificar la estructura para que sea un sistema impositivo equitativo, solvente, transparente y de simple recaudación”, sugiere el consultor.

La cuarta categoría debería tener una incidencia cada vez menor en la recaudación total, a fin de minimizar la carga tributaria sobre los trabajadores. Según Zeppa, la falta de actualizaciones adecuadas en los valores que se utilizan para su cálculo provoca continuos incrementos del impuesto, lo que lo ha distorsionado completamente, dándole cada vez más el sentido de un mero impuesto al salario.

Los contadores no están en contra de la vigencia de un impuesto como Ganancias. Sin embargo, como dice Zeppa, se debe tributar en la medida justa. “La realidad de los últimos años es el exagerado volumen de los montos que se tributan como consecuencia de la inadecuada actualización de los valores de la base de cálculo”, considera. Se ha llegado a que un asalariado medio debe tributar anualmente el equivalente a cuatro sueldos mensuales netos, un tercio de su trabajo está destinado exclusivamente al pago de Ganancias.

Frente a las reformas que se anuncian acerca de subir el mínimo no imponible de Ganancias o la escala, los profesionales en Ciencias Económicas consideran que el Gobierno nacional también debe tomar en cuenta la situación personal y la integración familiar del contribuyente, por lo que deberían revisar y reacomodar todos los valores de las deducciones personales y, en una segunda etapa rever las escalas del artículo 90 de la ley del impuesto a las Ganancias”, puntualiza Zeppa.

Mientras tanto, los contribuyentes deberán seguir el rito dispuesto por el fisco, haciendo pases mágicos para preservar el poder adquisitivo del salario, más allá de la inflación y más allá de la voracidad fiscal.

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