Vitar es apartada de un expediente de su esposo, el fiscal V

Vitar es apartada de un expediente de su esposo, el fiscal V

Pedicone, Molina y Kassar tomaron la decisión.

01 Noviembre 2015
Luego de tres años de actuación conjunta consentida, un tribunal ad hoc apartó por primera vez a Liliana Vitar, vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, de una causa en la que interviene su marido y fiscal N°5, Washington Navarro Dávila. La resolución del 21 de octubre recayó en el caso “Rodríguez”, y lleva la firma de Enrique Pedicone, par de Vitar y preopinante, y de las camaristas penales Elisa Molina (emitió un voto por separado) y Wendy Adela Kassar (adhirió a la posición del primero).

Pese al vínculo matrimonial con Navarro Dávila, que encabeza la Fiscalía V de esta capital desde mediados de 2012 por decisión del ex gobernador José Alperovich y previo concurso, Vitar se negaba a dejar los expedientes en los que aquel intervenía alegando que actuaba “en el ámbito funcional” y no con el carácter de cónyuge del fiscal. El argumento tuvo cabida hasta que cambió la integración de la Cámara de Apelaciones. “Es de público conocimiento que este tribunal permaneció incompleto (por la jubilación de Elva Graciela Jiménez) hasta que asumí el 8 de junio de 2015, lo que afectó el desarrollo normal de las actividades jurisdiccionales (revisar las sentencias de los jueces de Instrucción de toda la provincia)”, advirtió Pedicone.

Si bien el colega de Vitar advirtió que esta no siempre falló a favor de Navarro Dávila y calificó su desempeño como “correcto”, sostuvo que el solo hecho de que un ciudadano tenga temor a la parcialidad de un juzgador por el motivo de haber contraído nupcias con una parte del proceso, en este caso el titular de la Fiscalía V, era suficiente para hacer lugar a la recusación planteada por el defensor Gustavo Morales. Ese abogado había manifestado que Vitar debía apartarse por aplicación del artículo 60 del Código Procesal Penal de Tucumán, que expresamente dispone que los jueces han de inhibirse si fueren cónyuges de alguno de los interesados.

En su voto, la camarista Molina recogió el argumento del abogado. “Le asiste razón a Morales, y corresponde el apartamiento de la vocal Vitar en tanto el inciso 2 del artículo 60 del Código Procesal prevé una causal objetiva (de inhibición) por vinculación familiar y el fiscal de Instrucción interviniente (Navarro Dávila) es cónyuge de la magistrada”, expresó la jueza. Molina manifestó que el análisis de la imparcialidad y de la neutralidad de Vitar en otras causas del fiscal V excedía la potestad del tribunal ad hoc.

Mayúsculas selectivas

Al día siguiente de la notificación de la resolución, la camarista de Apelaciones redactó una suerte de excusación “universal” válida para todas las investigaciones de su consorte. “En función de lo resuelto en ‘Rodríguez’, solicito al tribunal que me tenga por inhibida en TODAS las causas en las que intervenga la Fiscalía N°5 como órgano investigador (las mayúsculas le pertenecen)”, dijo. Vitar precisó que había ingresado a la magistratura en 1988 y que desde 1992 era vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción: “en todos los cargos hice un JURAMENTO al que no he faltado considerando que la Justicia es un servicio, pero también una VOCACIÓN”.

La jueza señaló que en las causas en las que intervino, incluso en las pertenecientes a la Fiscalía V, había actuado con total imparcialidad desde julio de 2012 (fecha en la que su marido juró como fiscal de Instrucción) hasta la actualidad. Asimismo afirmó que las causas en las que el tribunal sostuvo una opinión contraria (a Navarro Dávila) superaban ampliamente las citadas en el fallo “Rodríguez” y que ello implicaba que no existía ningún interés (personal), sino sólo el cumplimiento de la estricta legalidad y la tutela de los derechos.

“Mi intervención obedeció a considerar que mi actuación y la de Navarro Dávila eran ESTRICTAMENTE FUNCIONALES en las que el vínculo de parentesco no es obstáculo. Este criterio de la FUNCIONALIDAD fue aceptado y compartido por la anterior integración de este tribunal, cuando se desempeñaba Jiménez (el tercer vocal es Eudoro Albo)”, matizó. Y añadió que dejaba constancia de que no había sido recusada entre el 1/2/2013, cuando la vocalía quedó vacante, y 2014. “Las recusaciones datan de este año en curso, y han sido promovidas por los letrados Morales, Roberto Flores y Juan Andrés Robles”, enumeró. Vitar explicó por fin que se apartaba en todos los casos de Navarro Dávila para evitar el entorpecimiento del trámite y priorizar la dignidad de la magistratura.

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