¿Alguien quiere pensar en los niños?

¿Alguien quiere pensar en los niños?

Ser un niño en 1980 no es igual que serlo en 2015. Hace 35 años no existían los teléfonos celulares, no había internet ni redes sociales. El “paco” no circulaba libremente por las calles, y en ese entonces sólo era el nombre de un perfume para nenes. La dictadura militar no había comenzado su ocaso. En ese marco, el 25 de agosto de 1980, Jorge Rafael Videla firmó la ley 22.278 que instauró el régimen penal de menores que está vigente. Hace 35 años se consideraba que el menor que delinquía era un adolescente que había quedado fuera del sistema por circunstancias excepcionales de una vida difícil, o que se trataba de un hecho aislado. Difiere mucho de los chicos que hoy caminan por los barrios periféricos de la capital, perdidos por la droga. Tampoco se parece a los menores que caminan por los pasillos de tribunales acompañados por el agente que los lleva hasta el Juzgado de Menores. A estos se los ve desgarbados, con la mirada perdida. Tienen apodos conocidos por la Policía. “Este ya tiene varias caídas”, los presentan los comisarios. El debate por un nuevo régimen penal juvenil es una de las tareas pendientes del Estado, y la discusión ha quedado siempre sesgada por los que exigen disminuir la edad de imputabilidad. Un ejemplo de las contradicciones en que quedó la legislación actual es que contempla la situación de los menores de entre 18 años y la mayoría de edad, que en aquel entonces se adquiría a los 21. Ese grupo etario hoy es considerado mayor de edad por la ley civil.

Pero el debate no se circunscribe al ámbito del Congreso nacional. Si bien los diputados y senadores son los que deben fijar la edad de imputabilidad (no es punible el menor que no haya cumplido 16 años), la Provincia debería sancionar su régimen procesal penal juvenil y dotar a la Justicia de las herramientas para abordar la problemática. Los Juzgados de Menores creados en 1996 no terminan de definir su rol tutelar, mientras el menor sigue tironeado por una fiscalía y un juzgado de instrucción que fueron ideados para mayores. En el debate oral, el rol del juez de Menores se limita a fijar la pena en caso de que se determine la responsabilidad penal del adolescente. Pero ese magistrado no participó del debate en el que al menor se lo encontró culpable. Desde hace varios meses, funcionarios del Gobierno y autoridades policiales critican por lo bajo a los responsables de los Juzgados de Menores porque ante la detención de un adolescente, la regla es disponer “la entrega a sus progenitores”. Lo real es que el Código Procesal Penal de Tucumán, al reglamentar el proceso de menores, dice que la disposición provisoria (no se habla de detención en estos casos) sólo puede proceder en los casos en que “haya motivos para presumir que no cumplirá la orden de citación, intentará destruir los rastros del hecho o se pondrá de acuerdo con sus cómplices”. La regla en el sistema actual es que al adolescente se le deben aplicar medidas tutelares (no están definidas cuáles son), entregándolos a sus padres o tutores para que garanticen el cumplimiento de dichas medidas. Si el menor no las cumpliera, a la persona que lo tiene a su cargo se le deberían imponer trabajos en beneficio de la comunidad en instituciones públicas. Esto no ocurre. La otra opción es entregar al menor directamente a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, pero la política del área social del Gobierno es evitar la institucionalización.

En última instancia, dice el Código Procesal, se puede disponer el alojamiento del menor en un establecimiento adecuado para su rehabilitación. Es decir, en el instituto Roca, que se parece más a una cárcel que a un lugar de contención. “Es imposible llevar adelante un tratamiento de resocialización cuando están 15 días en el instituto, y luego vuelven a sus casas. No hay estructura para hacer un seguimiento de ese menor, como tampoco existen las herramientas para abordar la problemática de la droga, que hoy es el punto central”, expresó un ex director del Roca. “Lo que sucede es que hoy, devolverlo a los padres sin tener herramientas para monitorear qué sucede luego con ese menor, es un error. Vuelve al lugar de donde salió, que lo llevó a delinquir, y probablemente a drogarse”, agregó el ex funcionario. Fuentes policiales añadieron que la mayoría de los jóvenes que son detenidos por delitos contra la propiedad, ya habían sido atrapados cuando eran menores por cometer hechos similares.

El problema entonces es: ¿a dónde enviamos a los menores que delinquen? ¿qué hacemos con ellos? Salvo los nueve artículos del Código Procesal, Tucumán no cuenta con un sistema para abordar la delincuencia juvenil, como lo tiene por ejemplo la provincia de Buenos Aires, con un proceso especial desde el inicio de una causa. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya había alertado a Argentina hace dos años de la necesidad de adecuar sus normas a los convenios internacionales. En el informe Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas se recomienda establecer medidas alternativas a la judicialización de los procesos contra niños acusados de infringir leyes penales. El anteproyecto de reforma del Código Procesal Penal contempla en su Título V reglas especiales para los menores, que deberían ser complementadas con la sanción de otras normas. La iniciativa habla de medidas socioeducativas en lugar de las tutelares, y enumera distintas medidas coercitivas, como concurrir periódicamente a tribunales , la abstención de frecuentar determinados lugares o personas, o de consumir alcohol y drogas; y la disposición en su domicilio, ya sea en forma permanente durante un determinado período o los fines de semana. Excepcionalmente, se contempla la disposición provisoria durante el proceso penal en un establecimiento especial.

La problemática de la delincuencia juvenil no es exclusiva de los jueces de Menores. Los legisladores deben discutir un régimen procesal juvenil, y el Ejecutivo tiene la responsabilidad de crear las herramientas para que los magistrados puedan tratar al adolescente, ya sea en instituciones adecuadas o con las tareas de prevención y resocialización en el barrio. El debate no pasa por tratar al menor como si fuera un adulto y enviarlo a una cárcel, ni tampoco que una conducta ilegal no tenga su reproche. Se trata de pensar en los niños y evitar que vuelvan a repetir ese proceder delictivo. ¿Alguien querrá pensar en ellos?

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