Mucho ruido y pocos jueces
El de ayer fue un día excepcional en la Justicia penal tucumana. Exactamente dos años después de que Sandra Roldán muriera por los golpes que le dio su concubino, un tribunal condenó a prisión perpetua al imputado. El 7 de octubre de 2013 la mataron; el 7 de octubre de 2015 mandaron a la cárcel al homicida. El plazo de dos años para resolver una causa judicial debería ser la regla, pero en nuestro sistema es la excepción.

Los 24 meses que pasaron podrían ser el tiempo razonable que los tratados internacionales consideran que una persona puede estar detenida sin condena (prisión preventiva). Basta repasar los casos emblemáticos de Tucumán, para detectar que la razonabilidad camina a otra velocidad. Ejemplos sobran: el caso “Marita” Verón, que ocurrió en 2002 y cuyo juicio se hizo en 2012; la causa por el crimen del juez Aráoz, cometido en 2004 y juzgado en 2010. Ninguno tiene sentencia firme.

La reforma constitucional de 1994 incorporó varios tratados internaciones, entre los que se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. El primero dice que “toda persona detenida o retenida tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable” y la segunda que “todo individuo que haya sido privado de libertad tiene derecho a ser juzgado sin dilación injustificada”. Todo el proceso que se debe atravesar ya había sido descripto en 1776 en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que había sido dictada en Virginia, cuando Estados Unidos aún era una colonia Británica. Ese documento estableció que “en toda persecución criminal, el hombre tiene derecho a averiguar la causa y la naturaleza de su acusación, a ser careado con los acusadores y testigos, a producir las pruebas en su favor y a ser juzgado rápidamente por un jurado imparcial”.

Establecer cuánto es un plazo razonable es una materia difícil. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha mencionado tres cuestiones: 1) la complejidad del caso, 2) la conducta y actitud procesal del interesado y la conducta y diligencia asumida por las autoridades judiciales competentes en la conducción del proceso. El Código Procesal de Tucumán determina en el artículo 183, tercer párrafo, que “si el imputado estuviese privado de su libertad, el proceso no podrá durar más de dos años”. Además, declara improrrogable ese plazo y el año que, como máximo, debería durar una investigación penal preparatoria. Está claro que hoy, la improrrogabilidad que establece el Código es simbólica.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, había declarado en 2008 que “cuando la gente dice que la justicia lenta no es justicia, tiene razón”. La mora judicial en la tramitación de las causas es uno de los problemas del fuero penal. El procesalista Alberto Binder vino a Tucumán al cumplirse los 20 años del Código Procesal Penal, y dijo: “actualmente rige la lógica del trámite. Ingresa un caso, se lo delega en un instructor o empleado de la fiscalía que redacta los escritos sin estrategias ni hipótesis. Así se van amontonando los expedientes, y se genera una sensación de que cada fiscalía está bajo un torrente de casos y que no pueden hacer nada”.

Hasta 2011, el plazo entre que se producía un hecho y se dictaba sentencia, era de cinco años promedio. Con la normalización del Consejo de la Magistratura y la cobertura de las vacantes, el tiempo se acortó. No obstante, aún hay causas que tienen más de un lustro circulando por oficinas de tribunales por distintos trámites. Fueron varias las iniciativas que trataron de implementar para ayudar a reducir plazos, pero todas quedaron en simples anuncios. Se propuso reformar el Código Procesal Penal para acortar los plazos a través de la oralidad, pero el proyecto ha quedado dormido. Se habló de modificar el esquema de fiscalías y crear unidades especiales de investigación. Incluso se avanzó con las promesas de crear nuevas fiscalías y juzgados penales, pero el número sigue siendo el mismo.

La situación de Tucumán ha quedado plasmada en el informe del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales que elaboró la Dirección Nacional de Política Criminal, en base a datos de 2012, sobre estructura y funcionamiento del fuero penal. El estudio presenta los resultados en tasas cada 100.000 habitantes, y Tucumán se encuentra por debajo de la media nacional en todos los ítems.

Así, mientras en el país el promedio de tribunales con competencia en lo penal es de 3,22, en nuestra provincia la tasa baja a 1,63. Igual disminución se produce en el total general de magistrados, funcionarios y empleados en el fuero penal (33,03 en la Nación y 17,25 en Tucumán), cantidad de magistrados en el fuero penal (4,92 en la Nación y 2,61 en la provincia) y cantidad de funcionarios en el fuero penal (9,25 y 3,99). En todos los casos nuestra provincia se ubica dentro de los últimos cinco lugares, y en algunos ítems ocupa la anteúltima posición.

La salvedad se produce en los casos de las fiscalías penales, donde mejora la situación de Tucumán en relación a otras provincias, pero aún así está por debajo de la media nacional: el total general de fiscales, funcionarios y empleados en el fuero penal en Tucumán es de 20,64 y el promedio nacional, de 31,65. Los ítems más bajos son los que mencionan la cantidad de personal técnico especializado y el administrativo (9,15 en la provincia y 18,94 en la Nación) y el personal de servicio (1,50 y 3,49).

Es decir que a pesar de las promesas para mejorar el fuero más sensible de la provincia, lo cierto es que cuenta con una estructura similar a la que tenía hace 10 años, pero con un creciente número de causas (sólo el Centro Judicial Monteros, que es el más chico de los tres existentes, duplicó de 2.500 a 5.000 las causas anuales). La razonabilidad, ya sea en los plazos para un proceso penal como en la estructura acorde para brindar un servicio de justicia, parece quedarse en los discursos y promesas o transformarse en letra muerta en leyes y tratados. Hay mucho ruido para mejorarla, pero pocos jueces para hacerlo.

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