Se acota el margen para la intervención de la Corte nacional

Se acota el margen para la intervención de la Corte nacional

La proclamación de los ganadores podría frustrar el recurso contra el fallo de la Corte local

OBJETIVO DE LA OPOSICIÓN. Llegar ante la Corte que encabeza Lorenzetti. dyn (archivo) OBJETIVO DE LA OPOSICIÓN. Llegar ante la Corte que encabeza Lorenzetti. dyn (archivo)
22 Septiembre 2015

La teoría dice que un fallo sólo queda firme cuando no es pasible de recurso alguno. Según ese criterio, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que convalidó los comicios del 23 de agosto aún puede ser discutida y, por ende, la revocación de la decisión que anuló las elecciones no es cosa juzgada. Pero esos principios chocan contra una realidad institucional compleja e imprevisible, donde, por lo pronto, los hechos avanzan más rápido que el proceso judicial que los cuestiona. Y si bien este tipo de fallo de la CSJT surte efecto a partir del rechazo del recurso extraordinario interpuesto para llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) -o del vencimiento del término de 10 días para articularlo-, la sentencia que firmaron los vocales titulares René Goane (decano) y Daniel Posse, y los camaristas civiles Carlos Ibáñez, Benjamín Moisá y Raúl Bejas dispone la implementación inmediata de lo decidido.

Tal innovación fue definida con los votos de Posse, Bejas y Moisá. Goane e Ibáñez se pronunciaron en disidencia en cuanto a este aspecto: eso no significa que hayan explicitado su diferencia, sino que simplemente guardaron silencio sobre el levantamiento inmediato de la medida cautelar dictada por Salvador Ruiz, vocal de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Este juez, que luego se pronunció por la nulidad de los comicios junto a su par Ebe López Piossek, paralizó la proclamación de los ganadores de la elección el 8 de septiembre pasado.

Dicha medida precautoria, justificada en el riesgo de que la demora del juicio torne ilusorios los derechos de la parte demandante (Acuerdo para el Bicentenario -ApB-), no podía subsistir, según Posse y Bejas -votaron juntos-, por “la naturaleza mutable de este tipo de medidas” como por la indudable “gravedad institucional” y “urgencia” del caso, en el que la medida impide la programación (sic) y asunción de las máximas autoridades provinciales frente al inminente vencimiento de sus mandatos. Moisá, por su parte, expresó: “como lógica consecuencia de la revocación de la sentencia recurrida, debe cesar inmediatamente, a partir de la fecha de la presente sentencia (20 de septiembre de 2015), la medida cautelar dictada por el camarista Ruiz”.

Escenario consumado

El efecto instantáneo no se hizo esperar. La Junta Electoral Provincial (JEP) reanudó ayer el proceso que había quedado detenido a comienzos de la semana pasada, cuando concluyó el escrutinio definitivo que en la categoría de gobernador y vicegobernador confirmó la victoria del binomio oficialista Juan Manzur-Osvaldo Jaldo. Además de proclamarlos a ellos, la JEP ha de hacer lo propio respecto de quienes ganaron bancas en la Legislatura, intendencias, concejalías y jefaturas comunales. Este acto dejará a los candidatos electos en condiciones de asumir en sus respectivos cargos. Los mandatos en curso fenecen el 28 de octubre próximo.

Aunque el Acuerdo para el Bicentenario anunció que acudirá a la Corte de la Nación, los acontecimientos se precipitan hacia la configuración de un escenario de hechos consumados y de derechos adquiridos difícil de revertir por la vía judicial. En 2007, la CSJN frustró la judicialización que había promovido el candidato cordobés Luis Juez con la invocación de fraude. En ese caso, el máximo tribunal del país dejó firme la elección del justicialista Juan Schiaretti como nuevo gobernador de Córdoba. Entre otros argumentos, los ministros Ricardo Lorenzetti (titular), Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi (fallecido) y Raúl Zaffaroni (renunció ) defendieron la autonomía de las provincias para procurarse sus propias instituciones, establecer su régimen electoral y elegir autoridades “sin intervención del Gobierno federal”.

Pero seis años después, la CSJN suspendió primero la convocatoria a elecciones de gobernador en Santiago del Estero. Y luego volteó la nueva candidatura del hoy senador Gerardo Zamora (su esposa, Claudia Ledesma Abdala, lo sustituyó y resultó ganadora). A diferencia del juicio del ApB, que recorrió todo el camino en la Justicia provincial, la oposición planteó el caso “Zamora” directamente ante la Corte de la Nación, en instancia originaria y única. La decisión de desplazar al senador kirchnerista fue tomada con los votos de Lorenzetti, Petracchi, Maqueda y Fayt. De ese grupo de ministros quedan tres en funciones (Fayt deja su vocalía el 11 de diciembre), que en principio es un número suficiente para constituir la mayoría. Pero si el ApB sigue los carriles normales, es probable que el juicio llegue a la CSJN cuando los candidatos electos ya estén en posesión de sus puestos, situación que dificultaría aún más un fallo invalidante de los comicios. Por eso ayer los letrados del ApB analizaban obviar el trámite de rutina en la Justicia local y peticionar la revisión de la sentencia en el tribunal de Lorenzetti, con el argumento de la gravedad institucional potenciada por la medida cautelar levantada por la Corte local.

DANIEL POSSE

“El fallo de la Sala I era arbitrario y carecía de elementos probatorios”, opinó el vocal 

No había razones de peso para anular los comicios del 23 de agosto, según Daniel Posse, vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. “Las 50 urnas anuladas obedecen a episodios aislados que no justificaban anular una elección”, explicó ayer el magistrado en una entrevista con FM Blue. Posse manifestó que la ley justifica una nulidad general de esa magnitud cuando el 50% de las urnas (más de 1.000 en el caso de esta elección) son inválidas. El magistrado precisó que el fallo de la Corte que revocó el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo reconoce la irregularidades denunciadas y acreditadas, y recomienda al Poder Ejecutivo la pronta realización de los comicios complementarios en las localidades donde hubo urnas quemadas o inutilizadas. “El fallo de la Sala I era arbitrario y carecía de elementos probatorios”, matizó. La participación de Posse en el juicio había sido cuestionada por el Acuerdo para el Bicentenario con el argumento de que es ex funcionario alperovichista y hermano del fiscal de Estado, Jorge Posse Ponessa, que se excusó para este caso (la Provincia actuó con la representación de Aldo Cerutti). La recusación no prosperó por decisión de los jueces Carlos Ibáñez, Benjamín Moisá y Raúl Bejas. René Goane, vocal decano del alto tribunal, votó en disidencia y dijo que Posse debía apartarse del proceso.

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RAÚL BEJAS

“LA CAUTELAR QUE IMPEDÍA PROCLAMAR CANDIDATOS QUEDÓ SIN EFECTO A PARTIR DE AYER”, DIJO EL JUEZ

El camarista civil Raúl Bejas no tiene dudas de que los ganadores de los comicios del 23 de agosto están en condiciones de ser proclamados. “La medida cautelar (dictada por el juez Salvador Ruiz) quedó sin efecto a partir de ayer”, dijo Bejas. Ese juez integró la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que en la madrugada del lunes revocó el fallo de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que había anulado las elecciones. “No es necesario que la sentencia quede firme (ya no sea pasible de recurso)”, precisó Bejas, que suscribió el voto de Daniel Posse, vocal titular de la Corte. El impedimento precautorio que había dispuesto Ruiz cayó como consecuencia de la decisión de ellos dos y del camarista civil Benjamín Moisá; el vocal René Goane y el magistrado Carlos Ibáñez omitieron pronunciarse sobre el tema.

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