Un transporte público que excluye a discapacitados

Un transporte público que excluye a discapacitados

En los últimos años, se ha hablado mucho de la importancia de la inclusión social. Y si bien se ha avanzado en algunos aspectos, hay sectores de la comunidad, como las personas con discapacidad, que en una buena medida se hallan discriminadas porque una buena parte de la legislación que los beneficia no se aplica por falta de reglamentación o por negligencia de quien tiene la obligación de hacerla cumplir.

A comienzos de julio pasado, en el marco del ciclo de debates con candidatos, organizado por la Facultad de Derecho de la UNT, seis postulantes a conducir San Miguel de Tucumán expusieron sus ideas sobre el transporte público un tema que siempre despierta controversias sobre todo al incremento del boleto.

Uno de los precandidatos que es abogado y se desplaza en silla de ruedas, a causa de las secuelas de la poliomielitis, describió el servicio como caótico y lamentable. Dijo que aquellos que padecen algún tipo de discapacidad motriz se hallan en prisión domiciliaria, puesto que si salen a la calle, únicamente pueden trasladarse en taxi porque los ómnibus -excepto la línea 19- no están preparados. Como consecuencia, les resulta carísimo moverse. La única mujer precandidata a intendenta, que también se traslada en silla de ruedas debido a que es cuadripléjica, afirmó que ningún funcionario utiliza la tarjeta Ciudadana y señaló que se aprueban los aumentos en el precio del boleto sin tener en cuenta las necesidades de los usuarios. Por el contrario -sostuvo- siempre se oyen las prioridades del empresariado. Otro postulante recordó que existe una ordenanza para que los colectivos cuenten con rampas.

En octubre de 2006 fue promulgada la ley N° 7.811, por la cual las empresas de transporte público de pasajeros debían incorporar, en forma progresiva sus unidades adaptadas para el ingreso y egreso de personas con movilidad y comunicación reducida hasta 2010. A partir de ese año, el 50% de sus unidades debía estar adecuado para discapacitados. En su momento, el titular de la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Tucumán dijo que la ley era inaplicable por impedimentos climáticos, topográficos y económicos.

En octubre de 2013, entró en vigencia la Ley N° 8.625, mediante la cual se prescribía que los concesionarios del transporte público debían transportar gratuitamente a las personas con discapacidad. En su artículo 2°, establecía que quedaba garantizado dentro del ámbito provincial, el acceso irrestricto y gratuito al transporte público de pasajeros a todas aquellas personas que tuvieran el certificado único de discapacidad. Para acceder a este beneficio, era suficiente la identificación personal del discapacitado y la sola presentación del certificado único de discapacidad. El transporte en estas condiciones sería extensible a un acompañante en aquellos casos que aquel instrumento así lo dispusiere. “Los entes de contralor, representantes de los Ejecutivos provinciales y municipales, en lugar de velar por el cumplimento de las leyes, parece que sólo miran los intereses de los empresarios y no de los ciudadanos beneficiarios de las normas. La discapacidad es un tema de derechos humanos”, señalaba una lectora en una carta del 24/7/14.

Sería interesante si es que aún no lo hicieron, que quienes aspiran a representar a los tucumanos, acompañaran a un discapacitado por oficinas, intentaran subir a un colectivo haciendo uso de la ley vigente, o tuvieran la experiencia de sentarse en una silla de ruedas y recorrer el centro o Yerba Buena, donde casi no existen veredas. Tal vez así nuestra clase dirigente se sensibilizara con los problemas cotidianos que padecen estos comprovincianos y harían cumplir la legislación.

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