“Debíamos apelar porque hay sentencias contradictorias”

“Debíamos apelar porque hay sentencias contradictorias”

Posse Ponessa justificó la casación contra un fallo por el 82% móvil.

02 Agosto 2015
El fiscal de Estado, Jorge Posse Ponessa, confió a LA GACETA las razones por las cuales la Provincia apeló el veredicto de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso y Administrativo, que hace tres semanas falló a favor de Francisco Saleh. El jubilado había presentado un amparo ante la Justicia a fin de percibir el 82% móvil en sus haberes.

Posse Ponessa habló de una situación contradictoria, y se refirió a otra sentencia. Según detalló, el miércoles, la Sala III de la misma Cámara notificó a la Provincia que rechazó el planteo de otro jubilado, Raúl Rodríguez Maisano. El jubilado del Instituto de Previsión y Seguridad Social había presentado un amparo en contra de la Provincia por un reajuste del porcentaje de su pensión jubilatoria, así como lo hizo Saleh. “La Sala I hizo lugar a Saleh por vía del amparo, y la Sala III presentó un fallo negativo para Rodríguez Maisano, a pesar de que estaban en las mismas condiciones”, comparó Posse Ponessa. Adujo que tenía “la obligación” de apelar al tener sentencias contradictorias”. “La Cámara Contenciosa se compone de tres Salas; la Sala I, la Sala II y la Sala III. Cuando esas salas frente a un mismo planteo resuelven de forma diferente, hay un hecho de gravedad institucional”, enfatizó.

La Sala III consideró además que el caso no corresponde a la vía del amparo, sino a la de un juicio ordinario. Citó el artículo 50 del Código Procesal Constitucional, que pauta la vía de un amparo cuando los derechos fundamentales están en juego (por ejemplo, si los jubilados no percibían su jubilación). Sin embargo, de acuerdo a lo que sostiene la Provincia, los dos casos se tratan de “reajustes previsionales de naturaleza patrimonial”. “El fallo de la Sala III dice que lo que requieren los jubilados es el reajuste de los haberes previsionales, y es materia ajena a la vía del amparo”, dijo el funcionario.

La Provincia admite que el reclamo del 82% móvil es justificado, pero discrepa con los jubilados sobre la diferencia real que les falta por cobrar. Lo cual tiene que determinar un perito, en el marco de un juicio ordinario. “Todo lo que a ellos les corresponde hasta llegar al 82%, que es lo que reclaman, creo que es materia de un debate y de un plexo probatorio muy amplio”, completó Posse Ponessa. Y citó el fallo de la Sala III: “resulta indispensable un debate extenso y amplitud de prueba”.

Por otro lado, el fiscal de Estado expresó que la Provincia no está en contra del reclamo de los jubilados. “Ni el gobernador ni nadie; él mismo aprobó en 2005 la Ley 5.672, que atribuye la asignación mensual y personal por movilidad a los jubilados, en lo provincial y municipal. Esto muestra la precocupación de este Gobierno”, remarcó. El subdirector judicial, Sebastián Grunauer, reforzó sus dichos. “La Provincia viene pagando todas las sentencias judiciales firmes a los jubilados”, añadió.

Al plantear el recurso de casación, el Gobierno espera que la causa se resuelva en la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT). Según el fiscal Posse Ponessa, si el máximo tribunal ratifica la sentencia de la Sala I, el Gobierno la acatará. “Obviamente que lo vamos a acatar, en absoluto vamos a ir hasta la Nación”, dijo.

El martes 7, LA GACETA había dado cuenta del caso del jubilado Saleh, quien desde agosto de 1990 percibió una suma inferior a la que le correspondía por ley, según las consideraciones de un tribunal de la Justicia local. En diciembre pasado, el trabajador retirado concurrió a la Justicia provincial para reclamar, mediante una acción de amparo, el pago del 82% móvil al Gobierno provincial.

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