Para casarse y divorciarse, tener hijos y criarlos, morir y heredar, rigen nuevas leyes desde ahora

Para casarse y divorciarse, tener hijos y criarlos, morir y heredar, rigen nuevas leyes desde ahora

La puesta en vigencia del flamante Código Civil y Comercial de la Nación, ocurrida ayer, tiene un impacto fenomenal en los más diversos aspectos de la vida cotidiana de los argentinos.

 la gaceta / foto de analía jaramillo (archivo) la gaceta / foto de analía jaramillo (archivo)
02 Agosto 2015
NACIMIENTO

¿Cuándo empieza la vida?
Según el nuevo Código, la existencia comienza con la concepción. Es decir, desde el encuentro fructífero entre el espermatozoide y el óvulo, dentro o fuera del seno materno. Ya no se plantea en términos de útero. También se establece: “Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió”.

Reproducción asistida
Se actualizó la legislación con la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida (por ejemplo, la inseminación artificial o la fecundación in vitro). Se reguló expresamente el consentimiento previo, informado y libre. Si una pareja no logra un embarazo y decide recurrir a la fertilización asistida, mediante la donación de óvulos o espermatozoides, la filiación no estará determinada por el material genético sino por la “voluntad procreacional de la pareja”.

CÓMO PONER NOMBRES

Se acaba la primacía del apellido paterno
Según las nuevas disposiciones, a la hora de inscribir a su hijo los padres pueden ponerle hasta tres nombres. No podrán utilizarse primeros nombres idénticos a primeros nombres de hermanos vivos. El único límite a la hora de elegir un nombre es que no sea extravagante. Los hijos podrán llevar indistintamente el apellido de la madre o del padre como el primero. Eso sí, todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos, explica el abogado José María Posse. ¿Y si no hubiera acuerdo de los progenitores sobre cuál apellido llevarán los hijos? La cuestión se resolverá por sorteo en el Registro Civil.

¿A quiénes favorecerá esta normativa? “A la mujer, que ahora tiene el derecho de que sus hijos puedan llevar su apellido. También puede servir para evitar la desaparición de un apellido que corre peligro de extinguirse”, precisa Posse.

Por otro lado, según el nuevo código, será más sencillo cambiarse de nombre o apellido. Se considerarán justos motivos el cambio de nombre por razón de identidad de género y el cambio de nombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad. También si la persona se siente afectada por su identificación.

Apellido de casado
Cualquiera de los cónyuges puede usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella. Las personas divorciadas no podrán usar el apellido de su ex esposo. El cónyuge viudo sí, mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial.

LOS CHICOS

A escucharlos y no pegarles
La nueva normativa establece la prohibición de los malos tratos los niños y adolescentes, y de ese modo prohibe el castigo físico de los padres a los hijos en todas sus formas. Además, se reconoce el derecho de los hijos a ser escuchados, no sólo ante un juez, en procesos que los involucre. Los adolescentes, desde los 13 años deberán asentar su consentimiento para ciertos tratamientos médicos o para salir del país incluso con sus dos padres. Los mayores de 16 podrán realizarse prácticas médicas invasivas sin consentimiento de sus padres.

MANTENIDOS HASTA LOS 25

Una opción para que puedan estudiar
Mientras los hijos sigan estudiando o capacitándose en un oficio los padres tendrán la obligación de mantenerlos hasta los 25 años, de acuerdo con el nuevo Código Civil. “Cuando los padres están separados, los aportes se suelen cortar, en la mayoría de los casos, cuando los hijos cumplen 21. La nueva ley permitirá que los hijos puedan concluir su instrucción universitaria o el aprendizaje de un arte u oficio antes de salir en busca de su propio sustento”, detalla la abogada especialista en Familia Silvia Estrella Brahim. “El pedido debe estar bien fundado. También lo puede reclamar un hijo que estudia en otra provincia o ciudad, por ejemplo”, añadió.

MATRIMONIO

Bienes: ¿de los dos o cada uno con lo suyo?
Con el nuevo Código Civil, antes de celebrarse el matrimonio, los contrayentes podrán hacer un acuerdo prenupcial en el cual optarán por compartir los bienes gananciales -como venía siendo con la ley anterior- o que cada uno tenga lo suyo. La doctora Graciela Valls de Romano Norri, vocal de la Cámara de Familia, lo explica así: “hasta ahora la sociedad conyugal desde el momento de suscribir el Acta de Matrimonio, constituía un régimen legal y forzoso, donde se hablaba de la ganancialidad de los bienes, es decía había un patrimonio común. El nuevo código da la oportunidad a los cónyuges de optar por tener cada uno el manejo y la disposición de sus propios bienes. Si no se realiza la opción quedará encuadrado dentro del sistema de ganancialidad. Esta decisión tiene una gran importancia para acreedores para saber cómo van a responder en caso de deudas. La ley permite a los matrimonios celebrados a partir del 1 de agosto cambiar de régimen transcurrido un año”.

Vivir juntos ya no es obligatorio
Hasta ahora, la ley obligaba a los matrimonios a convivir bajo el mismo techo, ahora podrán vivir separados si así lo quisieran. “Al establecer los derechos y deberes de los cónyuges, el nuevo Código Civil sólo habla de un proyecto de vida en común. El único deber legal es el de alimentos y asistencia. Si la pareja decide no convivir no hay sanción legal, ya que desaparecieron las causales para imputar culpabilidad a uno de los cónyuges en caso de abandono”, explica Graciela Valls de Romano Norri.

DIVORCIO

La infidelidad: un deber moral, no legal
“Los divorcios por causales como adulterio, injurias graves, abandono de hogar, entre otras causales, llevaban a los jueces a entrometerse en la intimidad de la pareja donde muchas veces las pruebas no llegaban a dar la certeza de cuál era el verdadero culpable o el que desataba la crisis. Ahora ya no habrá tanta intromisión del Estado en las cuestiones más íntimas de la familia, por ende desaparecen estas causales de divorcio (infidelidad, abandono de hogar, injurias graves, etcétera). Esto lleva a que dejemos de hablar de un cónyuge culpable y de otro inocente”, explica Valls de Romano Norri.

Trámite más rápido
A partir de ahora cualquiera de los cónyuges puede pedir el divorcio y el Estado se lo debe conceder sin necesidad de que haya una causal para ello. Además se acortan los tiempos para obtener el divorcio. “Antes la ley exigía dos años de casados para la separación personal y tres para el divorcio. Ya no existe ningún plazo para peticionar el divorcio, podemos llevarlo al extremo de que yo me caso hoy me divorcio la semana que viene”, ejemplifica la doctora Valls de Romano Norri. “El que pide el divorcio tiene que formular una propuesta de cómo se van a resolver los temas inherentes a la responsabilidad parental. En este punto hay que aclarar que ya no se habla de la tenencia de los hijos porque lo que se tienen son las cosas, no las personas. La propuesta también debe incluir cómo se van a liquidar los bienes de la sociedad conyugal”, afirma. Aunque la otra parte oponga objeciones de ningún modo suspenderán el dictado de la sentencia de divorcio, esto significa que en un tiempo breve se va a lograr la sentencia de divorcio, independientemente de los planteos de la otra persona, explicó la magistrada.

CONVIVENCIA

Con los mismos derechos que los casados
En el nuevo Código aparece la unión convivencial, una figura basada en relaciones afectivas de carácter pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo sexo o no. Pueden registrarse siempre que los dos integrantes sean mayores de edad, que no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados y mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años. Los convivientes pueden celebrar pactos de convivencia para acordar la contribución a los gastos del hogar en común y, en el caso de ruptura, la atribución de la vivienda y la división de los bienes. Ambos se deben asistencia durante la convivencia. Aclaración: este punto del nuevo código no se podrá aplicar hasta que no se haya creado el registro de uniones convivenciales.

FAMILIAS ENSAMBLADAS

El debut de la figura del progenitor afín
El progenitor afín es el conviviente de alguien que tiene un hijo de un matrimonio anterior. “No necesariamente adopta al niño pero se comporta como el padre en algunas cuestiones como para firmar la libreta de calificaciones del niño o ir a las reuniones de padres, aunque no esté presente el nexo biológico porque es el que convive cotidianamente con el niño dentro de esa familia”, explica Graciela Valls de Romano Norri.

FIN DE LA PATRIA POTESTAD

Ya no hay preferencia por la madre
Ya no se habla más de “patria potestad” sino de responsabilidad parental, explica la doctora Valls de Romano Norri. Hasta antes de la reforma los hijos menores de cinco años quedaban con la madre, porque ella tenía preferencia; ahora esa disquisición se hace por un principio de igualdad, advierte.

MUERTE DIGNA

Cómo nos tratarán al final de la vida
El nuevo Código busca limitar o evitar los casos de encarnizamiento terapéutico. Exige el consentimiento informado, que es la voluntad expresada y firmada por el paciente, sobre los actos médicos o de investigación que se le pretenden practicar. Esta decisión personalísima en todos los casos debe partir de haber recibido información clara y precisa sobre su estado de salud, su pronóstico y las posibles consecuencias de esas terapias. En caso de que la persona no pueda expresar su consentimiento, lo deben hacer sus familiares. Toda persona, además, puede dejar directivas anticipadas sobre sus cuidados en caso de enfermedad y también sobre el tratamiento de su cadáver (inhumación, cremación, etcétera). “La regulación es más o menos la misma que ya teníamos en esta materia, es decir que se recogen los lineamientos de la Ley de Derechos del Paciente (leyes 26.529 y su modificatoria, 26.742)”, explicó Marcos Arias Amicone, abogado especializado en bioética. “La diferencia entre que haya una ley -continúa el letrado- y que haya entrado al Código, es la ‘popularidad’ que le otorga a la norma”, clarificó.

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