“No debe confundirse trabajo forzado con precariedad laboral”

“No debe confundirse trabajo forzado con precariedad laboral”

Lo manifestó el juez Poviña al rechazar el procesamiento de los dueños de una cortada. En los fundamentos de la sentencia, el magistrado federal expresó que no se probó que haya habido explotación. Declaraciones

TRABAJO CON BARRO. En la cortada de ladrillos los empleados hacían sus tareas en condiciones precarias. LA GACETA / FOTO DE ANTONIO FERRONI (ARCHIVO) TRABAJO CON BARRO. En la cortada de ladrillos los empleados hacían sus tareas en condiciones precarias. LA GACETA / FOTO DE ANTONIO FERRONI (ARCHIVO)
01 Agosto 2015
“Ciertamente, no se advierte a esta instancia maniobras engañosas o falsas promesas que hayan sido utilizadas como medios comisivos para captar la voluntad de los trabajadores, como tampoco amenazas para que permanezcan en el lugar o coacción psicológica”, fundamentó el juez Federal N° 2 Fernando Poviña, en la sentencia en la que rechazó el procesamiento de Néstor Héctor Daghero, Cristian Esteban Daghero y Héctor Adrián Daghero, por el supuesto delito de trata de personas con fines de explotación laboral.

Néstor Daghero es dueño del predio de Las Talitas en el que funciona una cortada de ladrillos, que según sus abogados está dividida en parcelas que a su vez son arrendadas. Entre esos arrendatarios se encuentran sus hijos Cristian y Héctor. La Fiscalía Federal N° 2, a cargo de Pablo Camuña, los había denunciado, luego de que comprobara que los trabajadores que estaban en la cortada vivían en condiciones precarias.

Pero Poviña consideró que en todo el expediente no se había probado que los Daghero hayan dado alguna “orden de trabajar acompañada de una amenaza creíble en caso de incumplimiento, ni retención de sus documentos de identidad u otros objetos de valor, ni aprovechamiento de la condición de vulnerabilidad, ni retención e impago de salarios”, según expresó el juez en la sentencia.

Si bien las presuntas víctimas vivan en casillas precarias en el predio, el magistrado expresó que no se había podido comprobar que ellas hayan sido obligadas a residir allí.

Declaraciones

Poviña destacó en la sentencia algunas de las declaraciones que habían dado los trabajadores en cámara gesell, que dijeron que tenían libertad para establecer la franja horaria de la jornada laboral y para elegir los medios de transporte. También mencionaron que no sufrieron amenazas ni prohibición de salir de sus lugares de trabajo.

“F.A.C., de nacionalidad boliviana, indicó entre otras cosas, vivir en el predio donde funciona la cortada de ladrillos y que trabaja allí desde el mes de abril de 2011; que arribó al lugar al tomar conocimiento por su hermano que la ‘ladrillera’ pagaba bien; que desde el mes de marzo del 2014 le arrienda una parcela de tierra a los Daghero y trabaja para sí, con herramientas propias”, declaró una de las presuntas víctimas.

El juez Federal advirtió que no debe confundirse el concepto de trabajo forzado (del que habla la ley de trata de personas) con supuestos de precariedad laboral, el cual suele destacarse por los bajos salarios, las condiciones laborales precarias, situaciones de necesidad económica o la falta de alternativas laborales.

“En el caso concreto de autos, si bien se advierte una antijuridicidad laboral, no se desprende aún que los inculpados hayan obrado con el propósito de reducir o mantener a los trabajadores en condición de ser explotados laboralmente, reduciéndolos a meros objetos; vale decir, cosificarlos”, describió el juez.

Sin dudas, en el caso quedó evidenciado que los trabajadores de la cortada de ladrillos llevaban adelante su tarea en precarias condiciones, pero que ello, por sí sólo, no acredita el delito de trata de personas, resolvió Poviña.

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