El 23 de agosto no habrá elecciones auténticas en Tucumán

El 23 de agosto no habrá elecciones auténticas en Tucumán

A 23 días de los comicios que signarán el futuro de los tucumanos hasta 2019, ya hay, cuanto menos, una certeza incontrastable: se van a celebrar elecciones periódicas, que de ninguna manera van a ser auténticas. La Junta Electoral Provincial se ha esforzado, exitosamente, para demostrarlo.

Sobre esa circunstancia hizo docencia el camarista tucumano Rodolfo Novillo en el trascendental fallo con el que, a instancias del Movimiento Popular Tres Banderas, declaró inconstitucional la conformación del organismo electoral que el alperovichismo había consagrado en la Constitución de 2006. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos -enseña la sentencia- ha explicado que la autenticidad de la votación implica que debe existir una estructura legal e institucional que conduzca a que el resultado de las elecciones coincida con la voluntad de los electores. Y, a la vez, implica la ausencia de coerciones que distorsionen la voluntad de los ciudadanos.

Léase, una elección auténtica depende de las condiciones generales en que se desarrolla el proceso electoral y, antes, del sistema legal que organiza los comicios. Justamente, en la instancia previa al sufragio la institucionalidad debe asegurar la adecuada emisión y el correcto recuento del voto. Para ello, la legislación vigente debería atender tres estándares esenciales:

• Dar garantías para detectar la eventual manipulación del proceso a favor de quiénes controlan las instituciones (el Gobierno).

• Respecto del punto 1, dar garantías respecto de quiénes deciden sobre la validez del voto (la Junta Electoral Provincial)

• Respecto del punto 2, determinar cómo se controlan esas decisiones (los órganos de apelación de las decisiones de la Junta)

En Tucumán, hoy, la legislación y la institucionalidad hacen exactamente todo lo contrario.

La reforma que deforma

El alperovichismo, desde su llegada al poder, intentó hacer de la Junta Electoral Provincial un cuerpo de títeres. El inciso 14 del artículo 43 de la ominosa Carta Magna sancionada el día 6 del mes 6 del año 6 pautó que a ese tribunal lo integrarían el presidente de la Corte y el vicegobernador (como venía siendo), pero quitaba al ministro fiscal (lo designa el Poder Ejecutivo con acuerdo del Legislativo) y lo reemplazaba por el fiscal de Estado (viene y va por decreto simple).

Es decir, este Gobierno pudo tomar el ejemplo de la Nación, de la Ciudad Autónoma, o de otras 21 provincias, y crear un órgano electoral con totalidad de magistrados o, cuanto menos, con mayoría de jueces. Pero no: puesto a elegir, el alperovichismo resolvió imitar al feudo vecino. Al igual que Santiago del Estero, creó un ente electoral con mayoría de miembros de los poderes políticos. O sea, en lugar de un ente electoral judicialista, amañaron una Junta justicialista.

A ese sueño de elecciones eternamente digitadas lo frustró la sentencia de Novillo (acompañado por de su par, Carlos Giovanniello), a partir de la acción judicial que -con patrocinio del constitucionalista Rodolfo Burgos- planteó el ex legislador Alejandro Sangenis.

Entonces, a las apuradas y a modo de parche, la Legislatura restituyó el modelo de Junta Electoral anterior, sin fiscal de Estado y con ministro fiscal.

Pero como en materia de calidad institucional nada puede hacerse a prueba del alperovichismo, el Gobierno terminó designando a su ministro de Gobierno como ministro fiscal. Los 11 años de Edmundo Jiménez en el alperovichismo, que terminaron con su ascenso a uno de los cargos de poder más importantes (y menos explotados hasta ahora) de la provincia, son razón suficiente para que lo recuse la oposición, que sin embargo lo impugna por la ridícula razón de que saludó a un candidato oficialista en un restorán.

Sobre su apartamiento o no en la Junta Electoral Provincial giran las escaramuzas de esta semana, pero la verdadera tragedia institucional no radica ya en la conformación del órgano electoral, sino en lo que el sainete trata de esconder. Porque, en rigor, toda la polémica se parece demasiado a una maniobra distractiva para ocultar que, en realidad, el órgano de control comicial vota, monolíticamente, como necesita el alperovichismo.

La claridad que oscurecieron

El pasado 20 de junio, LA GACETA avisó en esta columna, textualmente, que en el palacio gubernamental habían asumido ya que la Junta Electoral Provincial iba a inscribir como candidato a legislador al senador Sergio Mansilla. Más aún: sabían que esa habilitación iba a ser unánime, a pesar de los fundados reparos opositores. Los legisladores durarán cuatro años y podrán ser reelegidos por un nuevo período consecutivo. No podrán ser elegidos nuevamente sino con un intervalo de un período, establece sin lugar a la menor duda el artículo 45 de la Constitución alperovichista. Y Mansilla, secretario del Interior entre 2003 y 2007, legislador y presidente subrogante de la Legislatura entre 2007 y 2009 (ese año asumió en la Cámara Alta), fue reelecto legislador en 2011. Aunque no asumió, había resultado elegido.

Que validaran su tercera candidatura consecutiva a legislador ha sido el trámite más trascendente que el órgano de control comicial afrontará hasta el día de los comicios. Porque Mansilla es el único dirigente que le garantiza al alperovichismo que toda la dirigencia del Oeste cerrará filas. Y mientras el titular de la Corte, Antonio Gandur, el ministro fiscal Jiménez y la legisladora Beatriz Bordinaro practican impugnaciones y ratificaciones cruzadas, los tres experimentaron una comunión de criterios sin fisuras para habilitar la postulación del senador nacional.

Lo avaló Jiménez, a pesar de que compartió con Mansilla el proyecto político hasta hace un año. Lo votó Bordinaro, a pesar de que Mansilla se postula por la misma sección electoral por la que su yerno, Franco Morelli, compite para ser intendente de Concepción; y por la que su consuegro, Osvaldo Morelli, pelea para ser legislador. Lo avaló Gandur, a pesar de que su hijo, el camarista Sergio Gandur, junto con su par, Ebe López Piossek, sentenciaron que otros tucumanos no pueden ser candidatos por tercera vez consecutiva a legisladores provinciales.

La vigencia de la contradicción

Gandur (h) y López Piossek no sólo aplican el artículo 45 de la Constitución, sino que además refieren que en 2006 entre los convencionales constituyentes unos proponían la reelección sin tope, y otros postulaban sólo dos períodos consecutivos. Se impuso esta última modalidad porque el objetivo de los reformadores (recuerdan los camaristas) fue impedir el enquistamiento, desalentar el empeño de permanecer a toda costa en una posición de poder (y) no favorecer la posibilidad de que se promuevan tendencias oligárquicas. Esgrimieron ese argumento para tronchar las aspiraciones de la legisladora Marta Zurita, quien plantea que ella asumió sólo porque otros miembros de su lista pidieron licencia; y también para denegar el pedido del ex legislador Roberto Palina, quien argumenta que él no llegó a completar el mandato, pues renunció a su banca.

Es más, los magistrados esclarecieron: “debe entenderse que los candidatos integrantes de una lista que logró la inclusión de uno o más de sus postulantes, fueron electos como potenciales legisladores, pero recién se actualizará la calidad de legislador en ejercicio cuando asuman de manera efectiva la función”. Una cosa es ejercer y otra es ser elegido. La Constitución alperovichista no da lugar a confusiones. Dice, otra vez, que los legisladores podrán ser reelegidos por un nuevo período consecutivo y que no podrán ser elegidos nuevamente sino con un intervalo de un período.

En la Argentina no hay obligatoriedad de seguir precedentes judiciales, a diferencia del principio de stare decisis del derecho anglosajón; pero cuando existe el precendete el juez está obligado a explicar de manera fundada por qué se aparta de él. Sin embargo, aquí, el voto dado por la Junta Electoral toda, no reconoce como precedente el fallo de Gandur (h) y de López Piossek en nombre de que los casos de Zurita y de Palina “no son iguales” al de Mansilla, porque los dos primeros juraron como legisladores y este último no. ¿La testimonialidad tiene premio aquí? Precisamente, para la Constitución son casos idénticos porque su artículo 45 no referencia a jurar, asumir ni ejercer. Habla de “ser elegido” y punto. Dicen los principios latinos que cuando las normas son claras, no cabe la interpretación; y que si no hay ambigüedad no se admiten las cuestiones de voluntad.

¿La letra constitucional se aplica en un caso, pero en otros merece la relativización ? ¿Mansilla no debió ser inscripto (como tampoco lo fueron Zurita y Palina) y la Junta obró mal? ¿O sí corresponde inscribir a Mansilla, también a Zurita y a Palina, y a una veintena de legisladores que, con haber renunciado hace un mes, podrían ser hoy candidatos a otra reelección?

El secreto del poder público

Este dilema también es inseguridad. “No existe ninguna razón que justifique que al momento de resolver un caso, el Derecho deba apartarse del sentido común, forzando interpretaciones que lo contradicen”, adhieren Gandur (h) y López Piossek. Según el principio de no contradicción, dos preposiciones contrarias pueden ser una correcta y otra falsa, o ambas pueden ser falaces; pero las dos nunca pueden ser válidas. Si resulta que aquí sí lo son, y nada menos que respecto de los procesos para elegir a los gobernantes, entonces la que gobierna, sin necesidad de ir a elecciones, es la impunidad. Para mayores confirmaciones, Zurita y Palina acudieron a los tribunales y perdieron, pero Mansilla no, y ganó. Si el secreto del poder es no acudir a la Justicia, de verdad, estamos en problemas.

En estándares de elecciones auténticas, a cuatro domingos de los comicios, la conformación de la Junta Electoral Provincial está en duda; los miembros que se entienden perfectamente para votar en favor de los intereses del que gobierna se andan desconociendo; y también desconocen la instancia en que sus decisiones deben apelarse: para Bordinaro debe votar un fiscal penal, para Gandur no. Resta el tercer parámetro: una votación transparente y sin manipulaciones...

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