La Ley de Mecenazgo aún aguarda su reglamentación

La Ley de Mecenazgo aún aguarda su reglamentación

Está íntimamente relacionada con la educación. Subyace en los cimientos de una comunidad y forja su identidad porque expresa no sólo sus manifestaciones artísticas, sino sus mitos, leyendas, comidas, vestimentas. “Cultura es el muñeco de barro hecho por los artistas de su pueblo, así como la obra de un gran escultor, de un gran pintor, de un gran místico, o de un pensador. Cultura es tanto la poesía realizada por poetas letrados como la poesía contenida es un cancionero popular. Cultura es toda creación humana”, decía el educador Paulo Freire. Mientras que el francés André Malraux afirmaba: “La cultura es la suma de todas las formas de arte, amor y pensamiento que en el curso de siglos han permitido al hombre ser menos esclavizado”.

La cultura padece varias asignaturas pendientes en Tucumán por parte del Estado. Otras provincias cuentan desde hace años con leyes referidas a la desgravación impositiva que favorecen su desarrollo y estimulan a los creadores. La promulgación de la ley N° 7.476, ocurrida el 7/1/05, generó entusiasmo. La norma prescribía un sistema de financiamiento privado para las actividades artísticas, culturales, científicas y tecnológicas. Su finalidad no buscaba reemplazar la obligación del Estado, sino involucrar al sector empresario. En los fundamentos de la iniciativa, que se había inspirado en los modelos de Río Negro, Brasil y Chile, se indicaba que se podría deducir esa contribución en un porcentaje que fija la ley de sus impuestos provinciales. El órgano de aplicación iba a ser el Ente Provincial de Cultura, que debía crear una comisión para tratar los proyectos que presentaran personas e instituciones que actuarían como mecenas y quienes aspirasen a recibir esos beneficios. El artículo 24 establecía que el contribuyente o benefactor que se hubiera ajustado a lo normado, podía imputar el 3% del monto total del aporte, como pago a cuenta de las obligaciones tributarias mencionadas en el Art. 13. El Ejecutivo tenía un plazo de 90 días para reglamentar la ley.

Sin embargo, como ha sucedido con las leyes provinciales del Teatro N° 7.854, que data de 2006, y la N° 7.694 (de 2005), por la que se crea el Fondo Editorial del Aconquija; o la ordenanza municipal N° 4.300 (de 2010) por la que se creaba una “Distinción y reconocimiento a la trayectoria artística” con carácter de premio vitalicio, la ley N° 7.476 sigue sin reglamentarse a 10 años de su promulgación y por lo tanto, nunca entró en vigencia. Se trataba, por cierto, de una buena iniciativa para tentar a la actividad privada, habitualmente esquiva a apoyar proyectos artísticos o científicos, quizás por considerar que invertir en cultura significa malgastar el dinero.

Es lamentable que las iniciativas mencionadas, como la de mecenazgo, que integran un nutrido grupo de normas no reglamentadas, hayan quedado en los papeles y en el archivo. Ello refleja el escaso interés de nuestros gobernantes por impulsar las actividades artísticas, culturales, científicas y tecnológicas. Con frecuencia, la clase dirigente local cree que la cultura es solamente un entretenimiento. Tal vez eso explique su escasa sensibilidad para apoyar y difundir la labor de sus hacedores. “Sólo el que sabe es libre, y más libre el que más sabe... Sólo la cultura de libertad... No proclaméis la libertad de volar, sino dad alas; no la de pensar, sino dad pensamiento. La libertad que hay que dar al pueblo es la cultura”, decía el español Miguel de Unamuno.

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