La nueva moratoria provincial regirá hasta el 31 de agosto

La nueva moratoria provincial regirá hasta el 31 de agosto

Otra posibilidad para que los contribuyentes se pongan al día con sus obligaciones El Gobierno habilitará un sistema especial para que los interesados cumplan la condición para gozar de los beneficios fiscales

RÉGIMEN DE FACILIDADES. Los contribuyentes podrán regularizar las deudas vencidas al 30 de enero pasado, según la propuesta oficial. LA GACETA / FOTO DE JUAN PABLO SANCHEZ NOLI RÉGIMEN DE FACILIDADES. Los contribuyentes podrán regularizar las deudas vencidas al 30 de enero pasado, según la propuesta oficial. LA GACETA / FOTO DE JUAN PABLO SANCHEZ NOLI
08 Julio 2015
El Gobierno instrumentará otro plan de facilidades de pagos de impuestos provinciales, el décimo en casi 12 años de gestión. Se trata del restablecimiento de la Ley Provincial 8.520, que hoy será analizada por la Legislatura, para que los contribuyentes en mora puedan regularizar su situación hasta el 31 de agosto de este año. La nueva moratoria comprenderá deudas vencidas y exigibles al 30 de enero pasado, de acuerdo con el proyecto enviado por el Ministerio de Economía a la Cámara.

La iniciativa modifica el artículo 2 de la norma. “Se entiende por cumplimiento de obligaciones tributarias omitidas, cuando se trate de retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones efectuadas practicadas y no ingresadas, o no efectuadas: la presentación de las declaraciones juradas y depósito de las mismas, al contado o en pagos parciales”, puntualiza.

También comprende intereses, recargos y multas.

La condición ineludible para la adhesión es que los contribuyentes o responsables tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias cuyos vencimientos operaron u operen a partir del 2 de febrero último, inclusive. A tal fin, el ministro de Economía, Jorge Jiménez, puntualizó que se dictará una resolución mediante la cual se permitirá a los deudores pagar las boletas posteriores en cuotas, con el fin de cumplir aquella condición para ingresar a la moratoria.

El funcionario precisó que, si bien el plan de facilidades tiene características generales, está pensado más para los pequeños y medianos contribuyentes que, generalmente, tratan de ponerse al día en los impuestos Inmobiliario y Automotor. “Eso no quiere decir que el fisco no vaya contra los grandes contribuyentes”, advirtió Jiménez.

En tanto, el legislador oficialista Ramiro González Navarro, presidente de la comisión de Hacienda y Presupuesto del cuerpo, detalló los beneficios del régimen impositivo. Se prevé reducción de intereses de:

• El 90% por pago de contado o cuando la cantidad de pagos parciales para completar el pago de la facilidad solicitada no exceda de diciembre de este año.

• El 40% cuando la cantidad de pagos parciales de la facilidad solicitada exceda a diciembre.

El legislador prefiere no hablar de una moratoria, sino de un régimen especial, porque persiste la obligación de pago de intereses y de multas. “No implica beneficiar a los que no cumplen, en perjuicio de quienes pagan a término los tributos, ya que no supone una condonación total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios”, resaltó.

En el caso de las sanciones, aquellos contribuyentes o responsables no inscriptos en los registros fiscales, podrán liberarse de la clausura no efectivizada ingresando de contado un importe equivalente al 5% del mayor de los importe determinados en concepto de anticipo para el mes 12/2014, en los impuestos de Ingresos Brutos y para la Salud Pública. Esto sucederá en la medida que se cumpla hasta la fecha de vigencia del nuevo régimen con la obligación formal transgredida y el pago de las obligaciones tributarias emergentes y de la multa aplicada.

Se estima que el plan de pagos estará vigente a principios de agosto.

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