Se termina un plan de facilidades para regularizar deudas

Se termina un plan de facilidades para regularizar deudas

Mediante el régimen, los morosos podrán ponerse al día con un sistema de hasta 120 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

29 Junio 2015
El Plan de Facilidades de Pago dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) llegará mañana a su fin. Contempla hasta 120 cuotas, una tasa de interés del 1,9% mensual y permite regularizar deudas existentes hasta el 28 de febrero pasado, según se dispuso a través de la Resolución General 3.769.

Además, se legaliza mediante esta resolución que para ingresar al plan de pagos se deberá adherir al domicilio fiscal electrónico. Las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.

Los vencimientos operarán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente al de adhesión al plan de facilidades. De no efectivizarse el débito el día 16, se procederá a realizar un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes, indica el organismo.

Para acogerse al régimen de facilidades, el contribuyente deudor deberá consolidar la deuda a la fecha de adhesión, utilizando el servicio con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3756”. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente, indica el organismo recaudador. En ese sistema, deberán cargarse los datos y así generar el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión, será requerido un código de verificación el cuál será enviado por la AFIP a la persona declarada -en oportunidad de incorporar la información requerida por el sistema- como autorizada.

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del organismo federal cuando se registre:

• La falta de cancelación de una cuota a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento.

• Una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal diciembre 2014 y durante todo el período de cumplimiento del plan

• El incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan.

“Una vez operada la caducidad los contribuyentes deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos”, advierte la AFIP.

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