La Corte confirmó que un intento de homicidio fue un caso de violencia de género

La Corte confirmó que un intento de homicidio fue un caso de violencia de género

Había sido sentenciado a 16 años de prisión al disparar a su ex esposa y a una amiga.

08 Junio 2015
La Corte Suprema de Justicia de la provincia confirmó la condena a 16 años de prisión en contra de Antonio Omar Ibarra, por haber intentado matar a su ex esposa y a una amiga de ella, en un caso que fue caratulado como de violencia de género.

De acuerdo al fallo que habían dictado en 2014 los jueces de la sala II de la Cámara Penal del Centro Judicial Concepción, Ibarra había llegado a las 0.30 del 10 de diciembre de 2011 a la casa en la que vivía M.L.F. El hombre iba en una bicicleta, y vio que en la vereda de la vivienda estaban sentadas la propietaria y su ex esposa, B.M. (Las identidades de las víctimas se preservan por ser un caso de violencia de género).

Ibarra apoyó la bicicleta en una pared y de una bolsa extrajo una pistola. Se acercó a M.L.F, le apuntó en la cabeza y le hizo tres disparos, ocasionándole heridas superficiales en la nariz, en la cabeza y en el pecho.

Luego, el condenado tomó a su ex esposa de los pelos y le disparó dos veces en la cabeza. Subió a la bicicleta y huyó. Las dos mujeres, milagrosamente, salvaron su vida. Más tarde, alrededor de las 5, Ibarra se presentó en la comisaría acompañado por su abogado.

A mediados de 2014, los camaristas Carlos Pellegri, Diego Vital Graneros y María Raquel Asís condenaron a Ibarra por homicidio simple en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por el uso de arma de fuego en grado de tentativa con violencia de género.

El vocal Pellegri, en los fundamentos de su voto, había criticado que tanto el fiscal de Instrucción Edgardo Sánchez, como el de Cámara Ramón Rojas, no habían agravado la acusación por violencia de género.

“La agravante no surge sin más porque el sujeto pasivo sea una mujer, lo que sucede es que sobre el género él elige a la esposa y a la confidente de su esposa, de otro modo con independencia total de la subjetividad del agente todo hecho en que es víctima una mujer sería violencia de género, lo que jurídicamente no es exacto”, consideró el juez.

“Nosotros debemos un trato respetuoso a las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta que produzca revictimización por cuanto se prescribe que la violencia contra la mujer, es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, tanto en el ámbito público o privado, mediante el empleo de la violencia física o psíquica”, agregó Pellegri, al describir por qué habían rechazado el pedido de que el condenado cumpliera prisión domiciliaria.

“Reitero mi firme convicción de que este hombre debe ser asistido adentro de la cárcel de sus obsesiones porque, si salía de la Cárcel, como lo quería el fiscal de Cámara, la vida de la mujer y del niño de 11 años, corrían serios peligros”, expreso Pellegri.

Todas las partes presentaron recurso de casación a la sentencia. La defensora Oficial Carolina Ballesteros, que actuaba en representación de una de las víctimas, consideraba que la violencia de género debía ser extendida al intento de homicidio de la amiga de la ex esposa.

Los abogados defensores, en tanto, sostuvieron que Ibarra no se encontraba lúcido al momento del ataque. Los dos planteos fueron rechazados por la Corte Suprema.

Párrafo aparte merece la casación que presentó el fiscal de Cámara, quien se sintió agraviado por la opinión de Pellegri. El juez había dicho que Rojas llegaba al “culmen de su ignorancia” en temas de violencia de género.

“No amplié la acusación e intimé la violencia de género, pues lo más importante, es que no puede crearse un agravante por vía pretoriana, el principio de legalidad e irretroactividad de la ley lo impiden”, aseguró el fiscal de Cámara.

La Corte Suprema no analizó la discusión, al considerar inadmisible el recurso del fiscal: “falta el requisito de autosuficiencia en el escrito recursivo, constituyendo el libelo del fiscal de Cámara una defensa personal respecto de su actuación profesional (refutando las expresiones efectuadas por el dr. Pellegri en su voto)”, dijo el máximo tribunal. 



Aclaración
Por error, en la edición de papel de hoy se consignó que el fiscal de Cámara del caso era Fabián Rojas, cuando en realidad se trata de Ramón Rojas. Pedimos disculpas por lo sucedido.

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