El juez Giovanniello pide “aclaraciones” a dos demandantes

El juez Giovanniello pide “aclaraciones” a dos demandantes

Hubo avances escasos en el litigio que iniciaron López y Pellasio, del partido FE, contra la reforma que prohibió las dobles candidaturas

06 Junio 2015
El primer juicio promovido contra la reforma del régimen electoral que impulsó el oficialismo para prohibir las dobles candidaturas progresó apenas durante la semana que pasó. Sucede que Carlos Giovanniello, presidente de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, pidió a Oscar López y a Jesús Pellasio, ambos dirigentes del partido FE, que aclaren cuál es el objetivo de la acción de inconstitucionalidad que ambos habían presentado.

“En el ejercicio de las facultades ordenatorias, previamente requiérase a la parte actora (López y Pellasio) que aclare el objeto de la presente acción determinando la norma, hechos o actos cuya inconstitucionalidad demanda”, decretó el magistrado, que comparte estrado con el camarista Rodolfo Novillo. Esta orden emitida el 2 de junio pasado aún no fue contestada por los demandantes y, mientras ello no suceda, el trámite del expediente estará parado. Mientras tanto, la Junta Electoral Provincial habría quedado en condiciones de comenzar a aplicar la ley que objetaron el abogado y peronista disidente López, y el sindicalista Pellasio antes de que esta fuera publicada (primero, presentaron el caso en el Juzgado Federal N°1 a cargo de Daniel Bejas, pero ese juez se declaró incompetente).

Esta reforma solicitada a la Legislatura por el gobernador José Alperovich e incluida por este en el Boletín Oficial del 27 de mayo con los Nº 8.781 y 8.782 impide que un candidato pueda postularse para dos cargos electivos, ya sean nacionales o provinciales. La nueva cláusula de la Ley 8.781 dispone: “(...) en las elecciones provinciales convocadas para elegir distintos cargos electivos, los ciudadanos que se postulan como candidatos sólo podrán hacerlo para un solo cargo electivo, una sola categoría, y un solo partido político, frente o alianza. No podrán ser candidatos a cargos electivos provinciales los ciudadanos que al mismo tiempo se postulen para otros cargos electivos nacionales, provinciales, municipales o comunales, en el mismo partido político, frente o alianza, o en diferentes partidos políticos, alianzas o confederación de partidos políticos. No serán oficializados por la Junta Electoral Provincial los candidatos que incumplan con estas condiciones. En caso de que la presentación a una candidatura a un cargo electivo nacional sea realizada con posterioridad a la presentación de una candidatura a un cargo electivo provincial, aunque esta última esté oficializada, se tendrá por desistida de pleno derecho la candidatura al cargo electivo provincial. Estas disposiciones regirán cuando las elecciones provinciales y nacionales sean simultáneas, cuando las elecciones provinciales sean en una misma fecha o cuando las elecciones provinciales o nacionales hayan sido convocadas en un mismo período anual”. La Ley 8.782, por su parte, extiende la proscripción de las dobles candidaturas a las elecciones internas.

A la acción de inconstitucionalidad de los dirigentes del Partido FE le siguió el amparo que articuló por su cuenta el líder opositor José Cano, quien pretende postularse como senador nacional y gobernador. Ese pleito ingresó en la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que integran los vocales Ebe López Piossek y Sergio Gandur. Ese estrado corrió vista a la fiscala Elena Sangenis de Terraf para que se pronuncie por la competencia. El dictamen en cuestión habría sido firmado ayer y confirmaría la jurisdicción de la Sala III en el proceso de Cano.

La opinión de la fiscala es no vinculante, es decir, el tribunal puede apartarse de ella. En tal supuesto y en principio, sólo cabrían dos alternativas: o bien que interprete que el juicio cae dentro de la órbita de la competencia originaria excepcional de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán o bien que considere que debe tramitar en la Sala II para evitar la hipótesis de dos sentencias contradictorias sobre el mismo asunto. La acumulación del amparo de Cano con la acción de inconstitucional del Partido FE estaría descartada puesto que se tratan de pleitos que tramitan con reglas procesales distintas.

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