El juicio contra la reforma electoral ingresa a la Sala II

El juicio contra la reforma electoral ingresa a la Sala II

Novillo y Giovanniello ya recibieron el planteo

02 Junio 2015
La demanda que interpusieron los peronistas disidentes Oscar López y Jesús Pellasio, del partido FE, para neutralizar los efectos de la última reforma electoral entró ayer en la órbita de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. La semana pasada, el juez federal Nº1, Daniel Bejas, se había declarado incompetente para juzgar el caso, que busca evitar la aplicación de la ley que prohibe las dobles candidaturas en el comicio del 23 de agosto.

El tribunal integrado por Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello recibió el litigio luego de que la mesa de entradas practicara el sorteo entre los tres estrados que componen el fuero. A continuación, corresponde que la Sala II se declare competente o bien remita el juicio a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. En el ínterin quizá se concreten las otras demandas anunciadas por opositores para atacar la misma normativa: en tal supuesto, es posible que la Justicia disponga una acumulación de procesos que evite sentencias distintas o contradictorias respecto de una cuestión idéntica.

La ofensiva judicial

El abogado López y el sindicalista Pellasio atacaron la enmienda al Régimen Electoral Provincial (Ley Nº 7.876) sancionada con los votos del oficialismo en la última sesión legislativa. Esa reforma solicitada por el gobernador José Alperovich y publicada por este el 27 de mayo con el Nº 8.781 impide que un candidato pueda postularse para dos cargos electivos, ya sean nacionales o provinciales.

La nueva cláusula dispone: “(...) en las elecciones provinciales convocadas para elegir distintos cargos electivos, los ciudadanos que se postulan como candidatos sólo podrán hacerlo para un solo cargo electivo, una sola categoría, y un solo partido político, frente o alianza. No podrán ser candidatos a cargos electivos provinciales los ciudadanos que al mismo tiempo se postulen para otros cargos electivos nacionales, provinciales, municipales o comunales, en el mismo partido político, frente o alianza, o en diferentes partidos políticos, alianzas o confederación de partidos políticos. No serán oficializados por la Junta Electoral Provincial (JEP) los candidatos que incumplan con estas condiciones. En caso de que la presentación a una candidatura a un cargo electivo nacional sea realizada con posterioridad a la presentación de una candidatura a un cargo electivo provincial, aunque esta última esté oficializada, se tendrá por desistida de pleno derecho la candidatura al cargo electivo provincial. Estas disposiciones regirán cuando las elecciones provinciales y nacionales sean simultáneas, cuando las elecciones provinciales sean en una misma fecha o cuando las elecciones provinciales o nacionales hayan sido convocadas en un mismo período anual”.

“Hay discriminación”

El veto legal a las llamadas postulaciones testimoniales implica una discriminación, según Pellasio y López, quienes son, a su vez, precandidatos. “Ningún otro régimen provincial de la Argentina se ha permitido tamaña afrenta a sus propios ciudadanos, levantando una prohibición no estipulada por la Constitución Nacional”, destacaron. Y también denunciaron que la reforma del régimen electoral está dirigida a perjudicar al frente opositor que lideran José Cano y Domingo Amaya en beneficio de Alperovich, que anunció que se postulará para una banca en el Senado de la Nación.

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