Obras sociales y hospitales deberán cubrir operaciones de cambio de sexo a personas trans

Obras sociales y hospitales deberán cubrir operaciones de cambio de sexo a personas trans

"Era una deuda que había que saldar, desde que se aprobó la Ley de Identidad de Género", afirman desde el Observatorio de Género y Diversidad de la UNT.

DEUDA. . A partir de ahora las prestaciones médicas serán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO). FOTO DE INFOJUS.GOV.AR DEUDA. . A partir de ahora las prestaciones médicas serán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO). FOTO DE INFOJUS.GOV.AR
29 Mayo 2015
La Ley de Identidad de Género se aprobó en mayo de 2012, y a partir de entonces cientos de personas trans pudieron cambiar su nombre en el DNI para que concuerde con su identidad percibida. Faltaba poner en vigencia otra parte fundamental de la norma, que establece las condiciones para la realización de cirugías y tratamientos hormonales integrales para aquellas personas que decidan cambiar de sexo, y esa medida se tomó esta semana, cuando el Gobierno reglamentó, a través de un decreto presidencial, el artículo 11 de la norma.

"Atención integral" significa las personas trans podrán tener acceso, en los hospitales públicos o a través de la cobertura de sus obras sociales y prepagas (en el Plan Médico Obligatorio), a intervenciones quirúrgicas, ya sea para prótesis mamarias y de glúteos en el caso de las trans femeninas, o mastectomía e implante de prótesis peneanas para trans masculinos; y tratamientos hormonales para adaptar sus cuerpos a su identidad, explicó Augusto Moeykens, integrante del Comité Académico del Observatorio de Género y Diversidad de la Universidad Nacional de Tucumán.

"Era una deuda del Estado con un colectivo históricamente postergado, una reparación ante tanto daño que le hemos causado como sociedad, con prejuicios y estereotipos", dijo el abogado. Por esa razón, consideró que la mayor demanda estará dirigida al sistema público de salud, que deberá adaptarse para tratar estos casos. "La ley que debe cumplirse en todo el territorio de la Nación, al ser una cuestión de fondo, porque es un derecho. Las provincias podrían hacer una adhesión formal o no, pero no pueden dejar de cumplir el espíritu de la norma. Cualquier restricción sería institucional", añadió.

La reglamentación del artículo impulsa la implementación de "un programa de capacitación, actualización y sensibilización para los profesionales de la salud del sub-sector público" para llevar adelante los procedimientos.

La ley 26.743 estableció que “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad”.

El Anexo 1 del decreto que lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández; del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; y del ministro de Salud, Daniel Gollan, establece que "las cirugías que ayuden a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida".

Desde ATTTA (Asociación de Travestis, Transexuales y Transgénero de Argentina) y la Federación Argentina de lesbianas, gays, bisexuales y trans (FALGBT)) también celebraron la reglamentación de la atención integral de salud del colectivo trans, realizada mediante el Decreto 903/2015, publicado en el Boletín Oficial.

El Decreto en cuestión establece claramente las prácticas comprendidas y que son de cumplimiento obligatorio por todos los actores del sistema de salud (público, Obras Sociales y empresas de Medicina Pre-paga) y compromete la implementación de programas de capacitación, actualización y sensibilización para los profesionales de la salud, a fin de poder dar respuesta al abordaje integral de la salud y a las intervenciones y tratamientos, dispuestos por el artículo 11 generando recomendaciones que propicien la implicación de las universidades formadores en ciencias de la salud.

Por otra parte promueve "campañas de información a fin de promover la salud integral, intervenciones y/o tratamientos disponibles, en el marco de lo estipulado por el presente artículo."

Esteban Paulón, Presidente de la FALGBT expresó "es una enorme alegría que tras tres años de trabajo intenso con los equipos del Ministerio de Salud de la Nación, y los servicios de Salud en diversas provincias del país, finalmente se haya reglamentado el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, que era una de las materias pendientes de esa norma aprobada en 2012. A partir de ahora no hay más excusas para que el sistema público, privado y de obras sociales, cumplan con lo que la ley dicta y hasta ahora presentaba dificultades."

Marcela Romero, Presidenta de ATTTA y Secretaria General de la FALGBT agregó"la ley de Identidad de género nos devolvió el derecho a ser ciudadanas y ciudadanos de pleno derecho. Sin embargo aún estaba pendiente la reglamentación de la Atención Integral de la Salud para el colectivo trans, a fin de garantizar este derecho en todo el país. Con el Decreto 903 damos un paso más hacia la igualdad real, y ahora nos toca seguir trabajando para que los derechos conquistados tengan plena vigencia en todo el país."

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