La Corte niega una indemnización a empleados de Scania

La Corte niega una indemnización a empleados de Scania

Con los votos de Gandur (preopinante), Posse y Estofán, el alto tribunal dijo que la empresa tenía motivos para formular una denuncia penal. Los fallos completos.

03 Mayo 2015
Un ejecutivo de la fábrica de camiones Scania, Bengt Arne Klingberg, había denunciado en sede penal la toma de la planta tucumana; la colocación de elementos de pirotecnia para dañar las cubiertas de los automotores; desmanes y actos de violencia; pintadas en la vivienda del director con leyendas ofensivas y otros daños. La denuncia señalaba que las 21 personas allí mencionadas serían los autores o partícipes de tales conductas (privación ilegítima de la libertad, amenazas, extorsión y daño intencional). La presentación pasó por los Tribunales federales y locales, pero terminó siendo archivada. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán expresó que la empresa tenía motivos para actuar como actuó y, por ende, que no correspondía indemnizar a los empleados denunciados.

En el fallo emitido el 28 de abril pasado, los vocales Antonio Gandur (preopinante), Daniel Posse y Antonio Estofán (con su voto) confirmaron la sentencia de los camaristas Benjamín Moisá y María Dolores Leone Cervera (Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Común de esta capital). Ese estrado había revocado el pronunciamiento de primera instancia de 2010 que acogió la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Carlos Manuel Tagle, Miguel Ángel Salazar, Hugo Raúl Rosales y Hugo Dardo Núñez, y que condenó a Scania y a Klingberg a pagar $ 55.000 a cada demandante, con intereses y costas.

La Corte dijo que, al peticionar la investigación de una serie de conductas de apariencia delictiva, Scania había actuado en forma justificada. “La Sala II menciona que de la causa surge que los hechos que motivaron la denuncia en sede penal se encontraban acreditados; esto es, la toma de la planta fabril, la quema de neumáticos, las amenazas y agresiones, las pintadas de las paredes con aerosoles con expresiones tales como ‘pagá sueco puto’, etcétera”, expresaron Gandur y Posse. Y destacaron que, al mencionar quiénes serían autores o partícipes, el directivo utilizó los verbos en tiempo potencial, “a fin de que el fiscal interviniente llevara adelante la investigación que permitiera establecer autorías y la eventual responsabilidad penal”.

Los integrantes de la Corte rechazaron estar en el supuesto de la denuncia calumniosa, pese a que los empleados alcanzados por la presentación de la compañía dijeron que esta había sido “al voleo” y que involucraba a todos los trabajadores que se encontraban en situación de despido indirecto; que se les atribuyeron delitos pese a la admisión de que no era posible identificar a los responsables de los desmanes y que el objetivo fue conciliar a bajo costo. “La reparación del daño que eventualmente hubieran sufrido los actores no puede imponerse a la empresa”, manifestaron Gandur y Posse. Estofán, por su parte, dijo que los trabajadores denunciados no habían logrado demostrar la arbitrariedad en el razonamiento de la sentencia de Moisá y Leone Cervera: “pues la denuncia penal puede inscribirse en la razonabilidad y prudencia que justificaban las circunstancias del caso”.

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