Acusar falsamente de un delito por internet puede tener “consecuencias económicas”

Acusar falsamente de un delito por internet puede tener “consecuencias económicas”

Especialistas advierten que los “escraches” en las redes sociales pueden ser encuadrados en las figuras de calumnias o de injurias. Una mujer fue arrestada la semana pasada en San Juan por difundir una foto de un albañil, a quien señaló como secuestrador.

“ESCRACHES”. En internet abundan los casos de difusiones de fotos de personas a quienes les imputan delitos. la gaceta / foto de héctor peralta “ESCRACHES”. En internet abundan los casos de difusiones de fotos de personas a quienes les imputan delitos. la gaceta / foto de héctor peralta
03 Mayo 2015
“Nadie te puede prohibir subir alguna imagen a internet porque sería censura previa. Pero si la subís, bancate las consecuencias”, sentencia el abogado Miguel Sumer Elías, especialista en derecho informático y director de www.informaticalegal.com. “En un sistema democrático, podes decir lo que pensás, lo que sentís e incluso podes escrachar a otro, pero debes hacerte cargo de lo que decís”, agrega Marcelo Rubinstein, profesor de Derecho Penal II y de Criminología de la Universidad Nacional de Tucumán.

La polémica se reavivó luego de que la semana pasada una mujer fuera arrestada en San Juan por haber publicado por la red social Facebook la foto de un hombre que estaba en la puerta de un colegio privado, a quien acusaba como posible secuestrador de niños.

Sin embargo, se trataba de un albañil que estaba frente al colegio esperando que su hermano realizara un trámite, y que al ver su imagen escrachada en las redes sociales hizo una presentación al juez de Faltas Ricardo Grossa Colombo.

La mujer que fue arrestada es Andrea Femía, de 39 años, quien dijo que ella sólo había recibido la foto por WhatsApp y la subió a Facebook “sin constatar si lo que se decía era verdad”. El albañil, por su parte, afirmó que tenía vergüenza de salir a la calle luego del escrache. “Me miran raro mis vecinos o la gente que sabe que vivo acá. No me dan ganas ni de ir a comprar cigarrillos al kiosco del barrio por ese motivo. En mi vida he tenido un problema así y encontrarme en una situación injusta como ésta me pone mal”, se quejó.

“La acción que hizo la mujer, que fue imprudente, fue hecha con todo el sentimiento de madre, no hay que estigmatizarla. Actuó por instinto, tratando de cuidar a sus hijos, pero torpemente. Y debe pagar las consecuencias”, considera Sumer Elías.

Sin límites

“La potencialidad de las redes sociales no tiene límites cuantitativos ni cualitativos: en ellas podemos decir lo que se nos ocurra (a veces amparados en el anonimato y otras simplemente ejerciendo nuestro derecho de ‘libertad de expresión’), y lo que digamos podrá ser leído, celebrado (’me gusta’) y compartido en minutos por miles y miles de personas de nuestro barrio, nuestra ciudad o de cualquier lugar del planeta”, explica Rubinstein.

El docente universitario recuerda el caso de “Cami”, una joven bonaerense que escrachó a un supuesto “degenerado” que la estuvo observando por más de una hora durante su viaje en colectivo: “Ese ‘degenerado’ era una joven autista de 28 años. Ese largo y acusador mensaje de ‘Cami’ con la fotografía de ‘Panchi’, fue comentado por 10.000 personas (muchos de los que incitaban a su linchamiento) y compartido no menos de 4000 veces”.

“Generar una noticia falsa o incluso difundirla por internet (por redes sociales, en un blog, en una cadena de mails) puede tener consecuencias económicas de consideración, fundamentalmente por el efecto expansivo y el amplio poder de difusión que pudo tener o tuvo efectivamente la noticia”, analizó Rubinstein.

Las sanciones


El caso de la mujer sanjuanina fue enmarcado en el código de Faltas de esa provincia (en Tucumán se llama Código de Contravenciones), cuyo artículo 113 castiga “al que en lugar público o por medio de teléfonos o redes informáticas profiera insultos o cause molestias”.

Sumer Elías aclara que la mujer no fue detenida por un delito. “No la denunciaron por calumnias o injurias. Además, estos delitos no tienen pena privativa de libertad”, explica el especialista.

“El Código Penal en los Delitos contra el Honor (artículos 109 y 110 de calumnias e injurias), sanciona con multa de hasta $30.000 al que ‘deshonrare o desacreditare a otro’ o le impute falsamente la comisión de un delito determinado, pudiendo solicitarse en el mismo proceso penal, o en otro juicio civil por daño moral, una indemnización económica importante ($200.000) y el pedido de rectificación y disculpas por el mismo o similar canal de comunicación al utilizado para el escrache”, añade Rubinstein.

En este sentido, Sumer Elías considera que toda persona que se siente calumniada o injuriada por redes sociales, puede iniciar una demanda. “Incluso se puede demandar a tuiteros. Lo que cambia es el medio, no el delito. Puedo calumniar usando un megáfono o escribiendo en Facebook o Twitter”, agrega.

Reflexión

“La noticia reciente de lo sucedido en San Juan debe traer a la reflexión respecto de generar o compartir noticias de este tipo. Ya no se trata sólo de evitar el daño moral a otro, sino de evitar, quizás que ese ‘delincuente’ sea ajusticiado. Debemos tener en cuenta que ‘la misma noticia que puede servir a otro para evitar una tragedia, puede contribuir a causarla’”, opina Rubinstein.

“Hay que usar el sentido común. Una cosa es la libertad de expresión y otra el libertinaje de expresión; si subo algo a internet, me tengo que hacer cargo de las consecuencias”, concluye, por su parte, Sumer Elías.

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