Insisten en acusar a los Ale por asociación ilícita

Insisten en acusar a los Ale por asociación ilícita

La UIF objeta la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones que quitó la figura que pesaba contra “El Mono” y “La Chancha” Los abogados del organismo que preside José Sbatella sostuvieron que la falta de celeridad de los jueces perjudica la causa

OBJECIÓN. José Sbatella,titular de la UIF, pidió recusar el fallo de la Cámara. la gaceta / archivo OBJECIÓN. José Sbatella,titular de la UIF, pidió recusar el fallo de la Cámara. la gaceta / archivo
22 Abril 2015
El titular de la Unidad de Investigaciones Financieras de la Nación (UIF), José Sbatella, dispuso que ese organismo interponga un recurso de casación ante la sentencia firmada por los magistrados de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán quienes, a principio de este mes, quitaron la figura legal de asociación ilícita que pasaba en contra del denominado “Clan Ale”.

En su presentación los apoderados legales de la UIF sostuvieron que les llama la atención que los camaristas Marina Cossio, Graciela Fernández Vecino y Ernesto Clemente Wayar no hayan contemplado el avance de la investigación que lleva adelante el Juzgado Federal N° 2, a cargo de Fernando Poviña, antes de tomar la determinación de quitar de la imputación por una asociación ilícita que, según la denuncia, estaría comandaba por Rubén “La Chancha” Ale y por su hermano Ángel “El Mono” Ale.

En el recurso presentado esta semana por los letrados de la UIF se analiza los motivos por los cuales, según su hipótesis, los Ale habían montado la empresa de remises “5 Estrellas”. De acuerdo con su planteo esa firma no sólo cumplía con la función de lavar dinero sino que también habría sido utilizada para trasladar víctimas de la trata de personas.

Por estos motivos los abogados, en su presentación, sostienen: “la valoración de estos elementos da cuenta de la utilización de la firma para una actividad delictiva muy distinta al lavado de activo, relacionada al secuestro y privación de la libertad de personas con fines de explotación sexual, en el marco del accionar de una organización criminal con un alto grado de sofisticación, protección y recursos ¿como se puede afirmar que aquí no hay una asociación ilícita y sin embargo sostener como validas estas afirmaciones y valoraciones de mérito probatorio?”.

En este sentido los abogados de la UIF también remarcaron que el tiempo que se tomó la Cámara para resolver las presentaciones que habían formulado los defensores de los imputados “atenta contra la posibilidad de alcanzar la verdad material de los hechos delictivos que forman parte de la investigación y su condena”. Según explicaron en su escrito, esta primera imputación contra el “Clan Ale” se realizó en diciembre de 2013 y los jueces no actuaron celeridad. “Este tratamiento parcializado de los hechos, máxime cuando ello no puede atribuirse a una cuestión de premura en resolver (las apelaciones de los procesamientos de fecha 20 de Diciembre de 2013 estuvieron más de un año en la Cámara), (nos) resulta arbitrario”, remarcaron.

Los camaritas habían decido quitar la asociación ilícita de la imputación al considerar que los sospechosos estaban siendo acusados dos veces por un mismo delito. En ese sentido los jueces había remarcado que en la denuncia de la UIF se aludía a la violación de dos artículos del Código Penal (art. 210 y art. 303) cuando, según los magistrados, están comprendidos uno dentro de la tipificación del otro.

Los abogados del organismo que preside Sbatella sostuvieron que “siguiendo un razonamiento lógico, que es el que debe tener una sentencia fundada, se advierte que la cámara no solo aplicó erróneamente la regla del concurso real de delitos prevista en el artículo 55 del Código Penal, sino que una vez descartado el concurso real, tampoco aplico correctamente la regla del artículo 54, decidiendo quitar la calificación de la asociación ilícita y aplicando sólo el agravante al lavado de activos, en vez de confirmar el procesamiento por el artículo 210 y en todo caso mantener el lavado de activos sin el agravante”.

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