La Corte declaró nula la lista de conjueces propuestos por el Ejecutivo

La Corte declaró nula la lista de conjueces propuestos por el Ejecutivo

Los integrantes del máximo tribunal consideraron que el nombramiento no se hizo con el procedimiento que establece la Constitución.

LA CORTE. Highton de Nolasco, Lorenzetti y Maqueda. FOTO DE INFOBAE.COM LA CORTE. Highton de Nolasco, Lorenzetti y Maqueda. FOTO DE INFOBAE.COM
21 Abril 2015
BUENOS AIRES.- Por unanimidad, la Corte Suprema declaró la nulidad de la lista de conjueces designados por el Poder Ejecutivo para integrar el máximo tribunal (decreto 856/14), por no contar con el acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes del Senado, como exige la Constitución (causa “Aparicio Ana Beatriz y otros c/ EN –CSJN- Consejo de la Magistratura – art 110”).

Según informa el CIJ (Centro de Información Judicial) la Corte recordó que "el nombramiento de los jueces de la Nación de acuerdo con el procedimiento constitucionalmente establecido es uno de los pilares esenciales del sistema de división de poderes sobre el que se asienta la República".

Agregó que la Constitución Nacional exige la participación del Poder Ejecutivo Nacional y del Poder Legislativo en el proceso de designación de los magistrados del Poder Judicial de la Nación con el fin de lograr un imprescindible equilibrio político. Por ello, el acuerdo del Senado es un excelente límite sobre el posible favoritismo presidencial e impide el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley.

Por otra parte, para limitar esa discrecionalidad, consolidar la independencia del Poder Judicial de la Nación y reforzar el equilibrio político que debe primar en la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se dispuso que los jueces designados para integrarla deberían contar con el acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes del Senado de la Nación.

Agregó que la conducta asumida por el Poder Ejecutivo no podía justificarse por el sólo hecho de que la intervención de estos conjueces fuera excepcional y limitada a unas pocas causas, ya que en esas situaciones actuarían como miembros del máximo tribunal de justicia de la Nación y su intervención no sería distinta a la de los jueces titulares ya que, en definitiva, administrarían justicia.

Cabe destacar que en la sentencia se aclaró que lo decidido no implicaba en forma alguna emitir juicio respecto de las condiciones profesionales o personales de los abogados designados en la lista cuya nulidad se declaró.

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