El fiscal Brito acusa al juez Bejas de “retardo de justicia”

El fiscal Brito acusa al juez Bejas de “retardo de justicia”

El funcionario judicial dice que las medidas del magistrado tienen “tinte defensista” Al recurrir en queja ante la Cámara Federal, Brito afirmó que las decisiones del magistrado demoran el trámite de la causa

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15 Marzo 2015
Con críticas al juez federal Daniel Bejas, el fiscal Carlos Brito requirió a la Cámara Federal de Apelaciones que le ordene al magistrado la remisión de la causa para tratar el pedido de indagatoria del jefe del Ejército, César Milani, denegado en primera instancia.

A principios de mes, el titular del Juzgado Federal N°1 había rechazado y calificado de inadmisible el recurso de apelación interpuesto Brito. Este había protestado la decisión de Bejas de rechazar su pedido para que Milani sea citado a indagatoria en la causa que investiga la desaparición del conscripto riojano Alberto Agapito Ledo, ocurrida en Monteros en 1976. También había pedido ampliar la del ya procesado ex militar Esteban Sanguinetti.

En el recurso de queja ante el tribunal, el fiscal indicó que el magistrado, al no hacer lugar a la indagatoria ni al recurso, violó los derechos de los imputados, dejándolos “en un estado de indefensión”. Con este planteo, Brito pretende que la Cámara Federal le ordene a Bejas la remisión del expediente para tratar el recurso de apelación.

Al declarar “inadmisible” la apelación de Brito, el juez Bejas había considerado que “la decisión cuestionada se encuentra enmarcada dentro de una facultad jurisdiccional técnicamente discrecional” y que por lo tanto es de carácter “inapelable” porque “la pertinencia y utilidad de la recepción de declaración indagatoria” es “decisión del juez instructor”.

En la réplica, Brito señaló que la resolución de Bejas se aparta de “las reglas de la sana critica racional” y puso de relieve que, al no hacer lugar a la indagatoria ni a la apelación a la denegatoria, se están violando los derechos de los imputados porque “no pueden ejercer debidamente su derecho de defensa”. “La citación a indagatoria, si bien se halla dentro de las facultades discrecionales del juez de instrucción, no es un medio de prueba en sí mismo, ya que constituye un acto de defensa en el cual el imputado podrá referir circunstancias o aportar datos a su favor”, explicó Brito.

El fiscal además advirtió que “el estado de sospecha” que exige el artículo 294 del Código Procesal Penal para convocar a una persona a declaración indagatoria es “resistido” por el juez “con argumentos de tinte defensista”. Bejas había rechazado el pedido de declaración indagatoria afirmando que la fiscalía había dejado “de lado la totalidad de las medidas incorporadas en el expediente y centró su atención en analizar solamente el legajo de deserción”, valorando 27 fojas de las 3.497 que formaban parte del expediente. Respecto de esto, en el recurso de queja el fiscal replicó que aquellos documentos constituyen “la única prueba de las conductas vulneradoras de los tipos penales endilgados a Milani y a Sanguinetti”.

“Lo único que pretende es evitar que sus decisiones arbitrarias e irrazonables sean revisadas por el tribunal superior”, reprochó el fiscal Brito, y agregó luego que esa decisión continúa “demorando el trámite de la causa, con el consecuente retardo de justicia que vulnera las reglas de celeridad y economía procesal que debe existir en todo proceso”.

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