El ex fiscal Albaca se defendió de 11 acusaciones por su tarea en la investigación del caso Lebbos

El ex fiscal Albaca se defendió de 11 acusaciones por su tarea en la investigación del caso Lebbos

El ex titular de la Fiscalía II declaró el lunes a la siesta ante Juana Prieto de Sólimo y negó haber incumplido sus deberes en la causa El jubilado representante del Ministerio Público dio su versión de las tareas que ordenó entre 2006 y 2013 para tratar de esclarecer el homicidio de Paulina

RETIRADO. Carlos Albaca dejó de ser fiscal pero tuvo que volver a tribunales para declarar como imputado. la gaceta / foto de Antonio Ferroni (archivo) RETIRADO. Carlos Albaca dejó de ser fiscal pero tuvo que volver a tribunales para declarar como imputado. la gaceta / foto de Antonio Ferroni (archivo)
04 Marzo 2015
Por primera vez, el ex fiscal Carlos Albaca dio su versión en la causa en la que se lo investiga por incumplimiento de los deberes de funcionario público en la investigación del crimen de Paulina Lebbos, cuando era titular de la Fiscalía de Instrucción de la II° Nominación.

Albaca había sido citado a declarar por primera vez el 19 de noviembre del año pasado, cuando optó por no responder a la acusación que le formuló la fiscala Juana Prieto de Sólimo. El lunes a la mañana, el abogado Manuel Pedernera presentó un escrito con la versión del ex fiscal, quien a las 15 se limitó a ratificar el contenido de la presentación, donde responde a los 11 hechos por los que está imputado y que se detallan a continuación.

1° hecho: Que el 24 de abril de 2006 ordenó la extracción de muestras de cabellos para compararlos con los pelos encontrados en el cuerpo y ropas de Paulina (Lebbos). Pero al momento de entregar la causa al fiscal Diego López Ávila, el 13 de junio de 2013, la medida no se había realizado.

- No continué con el avance del estudio comparativo de pelos, en razón de la probable, por no decir casi segura, contaminación del lugar en el que había sido hallado el cadáver de Paulina Alejandra Lebbos, que según pude ver en distintos medios periodísticos, contó con la presencia de numerosas personas, entre personal policial, representantes de la prensa y otras personas no establecidas.

2° hecho: No realizó las diligencias necesarias para determinar el perfil genético del material biológico obtenido en los allanamientos en las casas de Gustavo González, Walter “Chichilo” Acevedo, Jorge “Jazo” Acevedo y Héctor Ramos.

- De las investigaciones y tareas de inteligencia realizadas ... no se desprende de manera alguna la existencia de motivo bastante para sospechar que los mencionados hayan participado en el hecho investigado, por lo cual decidí justificada y motivadamente no realizar estudio alguno a los efectos secuestrados.

3° hecho: Teniendo los informes telefónicos de las líneas que pertenecían a la familia González-Acevedo, dejó de promover la investigación de las llamadas de estos sospechosos.

- Niego categóricamente haber actuado fuera de mis funciones específicas establecidas por ley, dado que entre otras decisiones que adopté dispuse que el personal policial interviniente proceda a investigar y analizar los informes telefónicos ... Las investigaciones en torno a lo dispuesto no arrojaron resultado positivo alguno que permitiera avanzar en este sentido.

4° hecho: Las muestras tomadas en el lugar del hallazgo del cuerpo de Paulina (como larvas y pelos) no fueron remitidas para una pericia, y quedaron reservadas en la Fundación Favaloro, donde esperaban que Albaca diera instrucciones de los pasos a dar.

- Era muy probable que no se pudiera obtener -con la tecnología existente en ese momento- material genético analizable, atribuible a la ausencia de células humanas nucleadas, o a la degradación del ADN existente en las mismas por la acción de agentes internos o externos ... sobre todo de las condiciones climáticas a las que se encontraba expuesto y sometido el cuerpo de Paulina... El aconsejamiento que recibí me hacía notar que realizar los ADN nuclear, como estaba autorizado, hubiera significado extinguir las muestras, que debían ser preservadas.

5° hecho: No sometió a pericias de ADN los cabellos extraídos a César Soto y a su entorno familiar, como tampoco realizó estudios en la sangre encontrada en un toallón en la casa del novio de Paulina.

- Realizada la investigación policial, respecto de los miembros de la familia Soto, no surgieron elementos que permitieran o pudieran vincular a alguno de ellos a la causa, por lo que se tornaba innecesario efectuar estudio genético de ADN.

6° hecho: No verificó si se habría realizado una fiesta en el Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas en Raco, ni indagó si hay un patentesco entre César Soto y el encargado de ese predio, Osvaldo Soto. (Esa investigación la retomó Carlos Albaca en abril de 2013, luego de que la Corte Suprema le pidiera un informe sobre la investigación que estaba realizando).

- En el allanamiento llevado a cabo en el predio del Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas -ubicado en Raco- no se obtuvo elemento alguno de interés para la causa ... En cuanto a que no se agotaron las investigaciones ... resulta mendaz.

7° hecho: No indagó por qué motivo se presentó el remisero Juan Pedro Cruzado y planteó una hipótesis para desviar la investigación.

- Respecto de Cruzado, se realizaron, hasta que me desprendí de la causa, tareas de inteligencia, intervenciones telefónicas, investigaciones en el mismo seno de la Policía, Departamento Inteligencia, para determinar a quién conocía allí.

8° hecho: Faltó a su obligación de investigar en forma exhaustiva a Juan Pedro Jiménez y a sus hijos Jorge Hernán y Juan Marcelo Jiménez, en particular respecto a las actividades que realizaron entre la noche del sábado 25 de febrero de 2006 y la mañana del día siguiente.

- Si bien la mayoría de las declaraciones fueron prestadas en sede policial, las mismas fueron tomadas ajustadas a las formalidades de ley, teniendo pleno valor como tales (como declaraciones testimoniales). Las pericias efectuadas en el camión que conducía Jiménez, no aportaron elemento alguno útil para la investigación, por lo que no consideré que existiera motivo bastante para sospechas, que los mencionados hayan participado en el hecho investigado.

9° hecho: Paralizó toda actuación sobre la investigación de la pista “El Cadillal”, frustrando la pesquisa sobre la presencia de Paulina en el camping “27 de Agosto”.

- La casa donde presuntamente se habría realizado la reunión, que pertenecería a un tal Kaleñuk, se determinó que no estaba construida a la fecha del hecho.

10° hecho: Pidió el tráfico de IMEI del aparato celular de la víctima con un número errado, y luego de corregirlo no investigó quienes usaron el teléfono desde el día de la desaparición hasta el año 2011, a pesar de contar con informes de Movistar.

- Se habría investigado a la firma Movistar, si se hubiese leído el contenido del informe de la firma Movistar que me permito transcribir (la empresa le informó a Albaca en septiembre de 2006 que el chip del teléfono de Paulina y el equipo celular no estuvieron vinculados a ninguna otra línea de esa empresa). Si luego la firma Movistar informa que el equipo se vinculó con otra SIM card, no es responsabilidad mía.

11° hecho: Demoró en ordenar las pericias de ADN a los cabellos encontrados en el cuerpo de Paulina, permitiendo la pérdida de importante material para detectar perfiles genéticos, degradados por el paso del tiempo.

- (Tras reproducir partes del informe del médico Gustavo Penacino y de una acordada de la Corte Suprema en 2004 donde contrata al Colegio de Bioquímicos de Capital Federal para pericias de ADN, Albaca menciona que dictó una providencia en abril de 2013 y que comenzó el trámite para realizar la pericia, sin mencionar por qué demoró la medida siete años). El turno fijado para realizar la pericia dispuesta sería el 1 de julio de 2013, se notificó al defensor Oficial de la IX° Nominación y a los querellantes Alberto Luis Lebbos y Víctor César Soto... Antes de la realización de los estudios de ADN, me inhibí de continuar entendiendo en la causa...

Albaca culminó su escrito pidiendo la producción de varias pruebas para sustentar su versión, y negando haber incumplido sus deberes como fiscal mientras investigó el crimen de Paulina Lebbos. Ahora, Prieto de Sólimo debe resolver cómo seguirá el caso.

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