La declaración universal de derechos humanos

La declaración universal de derechos humanos

Por Carlos Duguech - Analista internacional.

10 Diciembre 2014
Sólo tres años antes (1945) de proclamarse la Declaración (1948) había concluido la más horrorosa de las tragedias -II Guerra Mundial- que, sumada a la de 1914-1918 referenciaron al Siglo XX como el de las dos guerras mundiales con un total de alrededor de setenta y cinco millones de víctimas mortales: ¡el equivalente a las poblaciones sumadas de Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia y Chile! Las consecuencias naturales de las dolorosas enseñanzas que dejaron los enfrentamientos bélicos orientaron a los líderes de las potencias aliadas contra el nazismo -y el “Eje” que éste formaba con Italia y Japón- a formalizar esa organización internacional por excelencia como la ONU, con la Carta de San Francisco. Así, el 24 de octubre de 1945 nace con 51 estados miembros Naciones Unidas. En su preámbulo, ya en el segundo párrafo, fija nítidamente parámetros sobre derechos humanos: (Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas, resueltos) “a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana…”. Sin embargo prevalecía una necesidad que finalmente se concretó en una reunión de la Asamblea General de la ONU en París el 10 de diciembre de 1948. Si resulta necesario enfatizar la extraordinaria importancia y las consecuencias que generó en el derecho internacional y en muchas constituciones será menester fijar la atención en una palabra que define la gran expectativa y esperanzas de los miembros de la ONU en esa Asamblea General: una palabra absoluta, universal, que enfatizaba -ella sola- que la Declaración de Derechos Humanos no podía circunscribirse a un determinado ámbito geográfico por extenso y abarcador que fuera sino a todo el planeta. Lo universal de esta Declaración de DDHH singulariza a este documento emanado de Naciones Unidas. En sí mismo, ennoblece la preocupación de quienes lo suscribieron. Entre otros detalles a destacar de la Declaración que hoy celebra sus 66 años de vigencia, se advierte en el primero de sus 30 artículos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. A la par que consagra derechos enfatiza la necesidad de cumplir obligaciones, tales como la de “comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Una cuestión relevante, original: proclamar derechos y exigir deberes. A la luz del derecho internacional se ha crecido en dispositivos de solidez estructural (constitucionales, en muchos países) y se alcanzó un logro largamente anhelado: la Corte Penal Internacional, en cumplimiento del “Protocolo de Roma” (1998). Pero, a la vez, varios países han generado transgresiones brutales a la vigencia de tan elementales derechos humanos como los que consagran la intangibilidad de la vida y el acceso a un juicio justo, a la educación y a la libertad de expresión. No obstante siendo esos países miembros plenos de Naciones Unidas. Una paradoja. O una hipocresía sarcástica. Se hace necesario tomar seriamente en cuenta y sin pérdidas de tiempo desde la misma ONU y la comunidad internacional, en foros apropiados, tal situación. Porque la violencia que se genera se expande vía terrorismo con vestiduras reivindicantes de fundamentalismos de toda laya.

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