Bejas deberá decidir si Cerisola sigue en YMAD

Bejas deberá decidir si Cerisola sigue en YMAD

La Cámara Federal se declaró incompetente.

06 Diciembre 2014
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (CFA) descargó sobre el juez federal N° 1, Daniel Bejas, la responsabilidad de decidir si el ex rector Juan Alberto Cerisola continúa como representante de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) ante el Directorio de la firma Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD): el tribunal de segunda instancia se declaró incompetente para resolver un planteo que había elevado la letrada de Cerisola, Silvia Peyracchia. Tal posición adoptaron los vocales Marina Cossio, Ricardo Sanjuán, Ernesto Wayar y Graciela Nair Fernández Vecino. En tanto que Raúl Ménder votó en disidencia.

Peyracchia había solicitado a la CFA que dicte una medida cautelar de suspensión de ejecutoriedad de una resolución del Consejo Superior de la UNT, mediante la cual se designaba a Alfredo Grau para el cargo que ocupa Cerisola. Según había argüido, recurrió a esa instancia porque así lo prevé la Ley de Educación Superior (LES). El artículo 32° dice: “Contra las resoluciones de instituciones universitarias nacionales impugnadas (...) solo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución”.

El 10 de junio, la rectora, Alicia Bardón, había designado como representante de la UNT ante YMAD a Cerisola, para que reemplace a Fernando Valdez, que había renunciado el 11 de mayo, tras asumir en la Legislatura. La gestión del radical cesa el 30 de marzo de 2016. No obstante, en la sesión extraordinaria del 2 de setiembre, el Consejo Superior aprobó una resolución, mediante la cual se designaba a Grau para el mismo cargo. Las autoridades de la UNT desconocen la legitimidad del ex rector como director de esa casa ante la firma minera y, por el contrario, consideran legítimo el nombramiento de Grau. Cerisola afirma que su gestión se encuentra vigente; y así lo resolvió el Directorio de YMAD en setiembre, durante una sesión en la cual consideró inválida la designación de Grau.

Luego de que Peyracchia había interpuesto el pedido de cautelar, las autoridades de la UNT pidieron al Juzgado a cargo de Bejas que se declare nula la resolución de YMAD que avala a Cerisola, sobre la base de que esta firma no puede desconocer las decisiones que emanan del máximo órgano deliberativo de Gobierno de la UNT.

Precisamente, Cossio, Sanjuán, Wayar y Fernández Vecino se asientan en esta presentación. “Ninguna resolución podría dictarse sin dar intervención a YMAD, en la sede o instancia que corresponda. Este tribunal no puede tratar las cuestiones aquí planteadas puesto que ello implicaría afectar derechos de terceros (YMAD). Habiendo tomado conocimiento de la radicación en primera instancia (de la presentación de la UNT) considera razonable que las cuestiones relativas a la validez de las resoluciones en pugna se debatan ante la instancia que corresponda”. Respecto del artículo 32° de la LES, consideran: “se relaciona con la impugnación de actos vinculados a las facultades, que resultan propiamente de su actividad académica o institucional”.

Disidencia
En su dictamen previo, el fiscal general federal, Gustavo Gómez, había considerado que la CFA resultaba competente para resolver el planteo de Peyracchia. Y en ese sentido argumentó Ménder. “Estando cuestionada una resolución dictada por (el Consejo Superior de la UNT) juzgo que resulta apta la vía del artículo 32° para intentar atacar, revisar y pretender que se revoque (esta)”, dijo. Y añadió: “Bardón (designó) a Cerisola representante ante YMAD, habiéndose practicado tal designación mediante el dictado de un acto administrativo con todas las formalidades legales y por ende, con sus consecuencias jurídicas. Al pretender revocarlas mediante otra resolución -la que impugna el actor-, justifican la intervención de este tribunal”.

Comentarios