La Corte Suprema falló a favor de Google y Yahoo en una causa iniciada por una modelo

La Corte Suprema falló a favor de Google y Yahoo en una causa iniciada por una modelo

El juicio fue porque el nombre de la mujer aparece en páginas vinculadas con oferta de sexo.

FOTO TOMADA DE LAVOZ.COM.AR FOTO TOMADA DE LAVOZ.COM.AR
28 Octubre 2014
BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia falló a favor de los motores de búsqueda en Internet en la demanda que inició la modelo publicitaria María Belén Rodríguez cuyo nombre aparece en páginas vinculadas con oferta de sexo.

El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni, más la disidencia parcial de Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, rechazó "en todas sus partes" la demanda de Rodríguez contra los principales buscadores de Internet, Google y Yahoo!.

"No corresponde juzgar la eventual responsabilidad de los ‘motores de Búsqueda’ de acuerdo a las normas que establecen una responsabilidad objetiva, desinteresada de la idea de culpa”, dijo el voto mayoritario. El fallo resalta que "los motores de búsqueda (search engines) son los servicios que buscan automáticamente en Internet los contenidos" y determina que "a la inexistencia de una obligación general de vigilar le sigue -como lógico corolario- la inexistencia de responsabilidad", consignó la agencia DyN.

Sancionar a la biblioteca 
"Responsabilizar a los 'buscadores' por contenidos que no han creado, equivaldría a sancionar a la biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, ha permitido la localización de un libro de contenido dañino, so pretexto que habría 'facilitado' el daño”, añadieron los jueces.

"Más allá de que la sanción sería injusta, es muy probable que -de seguirse ese criterio 'objetivo' de responsabilidad- terminarán cerrándose muchas bibliotecas, con gran perjuicio de los lectores", insistieron.

En ese contexto, parangonaron: "otro tanto sucedería, sin duda, con los ‘buscadores’ en Internet, de aplicarse igual criterio. Si a la vera de un camino se desarrolla una actividad ilícita -que, por hipótesis, debe ser condenada- no por eso puede sancionarse al responsable de la ruta que permite acceder al lugar, con el peregrino argumento de que hizo más fácil la llegada a aquél".

Las disidencias
Los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda fueron los únicos que votaron con una disidencia parcial. En líneas generales compartieron los argumentos de sus colegas y consignaron que "la mera actividad de indexar los contenidos publicados por terceros para ser ofrecidos a los usuarios del servicio del buscador, se encuentra dentro del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y la difusión de información".

Aunque consideraron que la modelo debía ser indemnizada por la utilización de su imagen en los buscadores teniendo en cuenta "la exigencia del consentimiento del titular del derecho personalísimo para la publicación de su imagen”. Esto en relación con los denominados "thumbnails" porque a través de ellos "los buscadores utilizan, almacenan y reproducen, mediante una copia reducida, imágenes publicadas' por terceros, con la posibilidad incluso -según reveló la pericia de autos- de ser descargadas o impresas desde el propio sitio web de Google", destacó el sitio de noticias judiciales Infojus.

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