Tras cinco años de fracasos, cambiarán la ley para que el Jury pueda echar jueces en 90 días

Tras cinco años de fracasos, cambiarán la ley para que el Jury pueda echar jueces en 90 días

El órgano encargado de juzgar y remover magistrados del Poder Judicial pide una nueva norma para garantizar la premura del proceso. El acusado sólo podrá evitar el trámite con la renuncia lisa y llana; hoy, lo suspende con presentar la dimisión condicionada.

CAMARISTA. Herrera Molina se jubiló en 2013, por problemas de salud. la gaceta / foto de anañía jaramillo (archivo) CAMARISTA. Herrera Molina se jubiló en 2013, por problemas de salud. la gaceta / foto de anañía jaramillo (archivo)
26 Octubre 2014
En la Legislatura están ultimando detalles para llevar al recinto un proyecto de ley que reformará el sistema de destitución de magistrados del Poder Judicial de Tucumán. Tras sus frustradas intervenciones en los casos “Verón” y “Lebbos”, los integrantes del Jury (o Jurado) de Enjuiciamiento plantearon la reelaboración íntegra de la norma que regula el funcionamiento del órgano y el procedimiento de acusación y remoción de jueces, fiscales y defensores oficiales.

Entre los principales cambios, la iniciativa prevé que la renuncia condicionada con fines jubilatorios no suspenda el trámite -la demanda sólo se archivaría ante la dimisión lisa del magistrado-; que la comisión de Juicio Político de la Legislatura -que inicia y ratifica o descarta los procesos- pueda suspender en sus funciones al acusado hasta por 90 días corridos (más una eventual prórroga de hasta 30 días corridos); y la dotación al Jury de independencia funcional -reglamentaría su propia normativa interna- y de un presupuesto anual, dependiente del Presupuesto de la Legislatura pero para uso discrecional del Jurado.

Similar al CAM

Con este diseño, el Jury de Enjuiciamiento lograría un ordenamiento similar al del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). Así lo describe el proyecto de ley, que fue elaborado por los integrantes del Jurado: Daniel Posse, por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT); los oficialistas Regino Racedo, Fernando Juri, Raúl Hadla, Rolando Alfaro y el opositor Alberto Colombres Garmendia por la Legislatura; Jorge Posse Ponessa, fiscal de Estado, por el Poder Ejecutivo (PE); Mario Agustín Racedo, por los abogados colegiados de la provincia.

Si bien el texto fue presentado el 21 de octubre en mesa de entradas de la Legislatura, en el cuerpo colegiado se guardó con recelo la información -no hay un sistema de acceso público a los proyectos de ley, de declaración y de resolución ingresados-, a sabiendas de aún no habían recibido el visto bueno desde el PE. Según fuentes del parlamento, el “OK” llegó la semana que pasó. El presidente del Jury, Posse, transmitió la novedad a Racedo, quien había organizado la presentación del proyecto de ley, y ahora el texto debe ser tratado por la comisión de Asuntos Constitucionales e Institucionales, que preside el ultraalperovichista Guillermo Gassenbauer. Una vez que reciba dictamen será llevado al recinto.

El proceso actual

Hoy, el proceso de remoción de un magistrado inicia en la comisión de Juicio Político de la Legislatura, que actualmente tiene 10 integrantes de la bancada oficialista y uno de la oposición. Este grupo de trabajo, presidido por Sisto Terán Nougués, se encarga de recibir la ratificación y la eventual ampliación de la demanda; de tomar el descargo del acusado, las pruebas producidas por las partes; y, finalmente, de resolver si corresponde elevar el expediente al Jurado de Enjuiciamiento.

El Jury, en tanto, está compuesto por cinco representantes de la Legislatura, uno del PE, uno de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, y el restante de los abogados colegiados. Fue concebido en la reforma constitucional de 2006, y su ordenamiento quedó regulado con la sanción, en 2009, de la Ley N° 8.199.

La intervención del Jury en los casos “Verón” y “Lebbos” evidenció que el funcionamiento no es tan fluido como prometía la norma original, ya que la Justicia consideró que correspondían amparos y hasta se objeta la composición del propio cuerpo. Por eso, se propone derogar la Ley Nº 8.199 y aprobar un nuevo texto respecto de este jurado.

Novedades

Las intenciones del proyecto están plasmadas en los fundamentos que lo acompañan. Allí se apunta que el Jury tiene “categoría constitucional”, y se enfatiza sobre la búsqueda de “reforzar la independencia institucional de este órgano extra-poder”. “(Se persigue) un procedimiento con reglas claras, expedito y justo, evitando de este modo las dilaciones que emergen de la judicialización de casos de tan sensible extracto, cuyas consecuencias en muchas ocasiones amenazan con vulnerar los intereses de la sociedad toda”, indicaron autores del texto.

Al explicar los cambios propuestos, detallaron la novedad del sistema de remoción de los propios integrantes del Jurado de Enjuiciamiento; de la ampliación de causales de recusación y excusación; y de la novedosa herramienta de suspensión del acusado que obtendría la comisión de Juicio Político de la Legislatura.

Luego, se resalta que ha sido “de especial interés de los miembros del Jurado” la redacción del artículo referido a la renuncia del magistrado. “Un minucioso análisis de la jurisprudencia y un extenso debate sobre el tema han permitido (lograr la redacción para) evitar problemas interpretativos a futuro. Así, la renuncia no sólo debe ser presentada, sino aceptada por el titular del PE”, señala el proyecto. Y, citando leyes de Chaco y de Buenos Aires, agrega: “se ordena a su vez al PE no aceptar o rechazar ninguna renuncia presentada con posterioridad a la acusación efectuada por la comisión de Juicio Político”.

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