“Una inadmisible modificación por ley de la Constitución”

“Una inadmisible modificación por ley de la Constitución”

Por Luis Iriarte, Ex Convencional Constituyente Federal

25 Octubre 2014
El proyecto de ley impulsado por el oficialismo pretende dotar al Ministerio Público Fiscal y Pupilar de autonomía funcional y autarquía financiera mediante la modificación de algunas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En sus fundamentos, este proyecto señala que busca “cumplimentar con el mandato constitucional implícito en el artículo 120 de la Constitución Nacional (CN)”. La reforma constitucional de 1994, ejercitando la habilitación otorgada por el artículo 3 inciso “g” de la ley declarativa de la necesidad de la reforma, incluyó al Ministerio Público como órgano extrapoder del gobierno federal en una nueva sección, la cuarta, pretendiendo significar con ello que este no forma parte del Poder Judicial. No está sujeto, por ello, a lo que disponga el Consejo de la Magistratura para la selección de sus integrantes ni en temas presupuestarios, disciplinarios y reglamentarios relacionados con la organización judicial. Con esta reforma, la Corte de la Nación perdió gran parte de la dirección de la Justicia.

En Tucumán, por el contrario, la reforma constitucional de 2006 preservó a la Corte como cabeza del Poder Judicial y único tribunal local que ejerce la superintendencia, facultad no compartida con ningún otro organismo que incluye el control del accionar de los representantes del ministerio fiscal y pupilar. La Convención Constituyente mantuvo, en efecto, la localización institucional del Ministerio Público dentro de la Sección V dedicada al Poder Judicial, y desestimó consagrar en el texto constitucional la autarquía del Poder Judicial y la independencia del Ministerio Público, tal y como estaba facultada por el artículo 2, punto IV, de la Ley 7.469, que declaró la necesidad de la reforma constitucional.

Por lo expresado, resulta improcedente la pretensión de extender analógicamente y sin reforma constitucional previa al Ministerio Público local, situado en la órbita del Poder Judicial y sujeto a la superintendencia de la Corte, los caracteres del Ministerio Público federal, que fue diseñado como un órgano extrapoder, independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera (artículo 120, CN). Pese a reconocer que “en nuestra provincia el Ministerio Público es parte integrante del Poder Judicial”, el proyecto propone una inadmisible modificación constitucional por ley.

En síntesis, este proyecto de enmienda legislativa busca consagrar inconstitucionalmente superpoderes en cabeza del flamante ministro fiscal de la Corte, a la manera de un “traje a medida” del ex ministro de Gobierno y Justicia del gobernador Alperovich, en desmedro y menoscabo del rol institucional que en nuestra provincia ejerce la Corte. Resulta harto sospechoso que en la reforma constitucional local de 2006, monitoreada personalmente por Alperovich desde su domicilio, se haya denegado constitucionalizar la autarquía del Poder Judicial y ahora se la pretenda reconocer por ley exclusivamente en cabeza del Ministerio Público.

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