Obligan a declarar los alquileres para turistas

Obligan a declarar los alquileres para turistas

Desde el 1 de marzo, la AFIP controlará los arriendos a extranjeros, en propiedades amuebladas, por más de una noche y hasta seis meses

24 Octubre 2014
BUENOS AIRES.- Las personas que alquilen viviendas amuebladas a extranjeros con fines turísticos, por plazos que van desde un día a seis meses, deberán informarlo a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a partir del 1 de marzo de 2015. Así lo dispuso el organismo recaudador, mediante la Resolución General 3.687, que fue publicada ayer en el Boletín Oficial de la Nación, con la firma del titular de la entidad, Ricardo Echegaray.

Los propietarios de los inmuebles deberán cumplir con este requisito, si concretan en forma directa el alquiler de la vivienda o, en su defecto, quienes administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de las locaciones temporarias para turistas de otros países, durante el verano. Estas personas deberán inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, según la resolución de la AFIP. Si no cumplen con la obligatoriedad de informar, serán pasibles de sanciones, advirtió el órgano nacional.

La medida regirá desde el 1 de marzo de 2015 y, en virtud de los considerandos de la norma, se adopta por “razones de administración tributaria” y para “optimizar la acción fiscalizadora del organismo, y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables” de las propiedades.

Más controles a los granos
Por otro lado, la AFIP estableció nuevos regímenes obligatorios para la emisión electrónica de la Liquidación Secundaria de Granos y para la certificación primaria del acopio de cereales. Ambos requisitos serán destinados a respaldar compraventas, depósitos y traslados de granos.

Las medidas regirán desde el 3 de diciembre, de adecuado a lo dispuesto en las resoluciones 3.690 y 3.691. La primera norma establece “un régimen obligatorio para la emisión electrónica de la Liquidación Secundaria de Granos, para respaldar las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas”.

La AFIP explicó que “la liquidación constituirá la única documentación respaldatoria de las operaciones, cuando el vendedor revista la condición de operador en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria”. Con la segunda resolución, el organismo creó un régimen obligatorio para la emisión electrónica de la “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos”. Según el texto, este requisito apunta a respaldar las operaciones de depósito, retiro o transferencia de granos no destinados a la siembra.

En los considerandos de ambas normas, la AFIP sostuvo que las operaciones de comercialización de granos “reflejan la existencia y la magnitud de hechos, o de actos jurídicos, con contenido económico, financiero y patrimonial, y configuran el sustento documental para determinar las obligaciones tributarias”. Además, la entidad argumentó que las medidas apuntan a otorgarle al comercio agrícola un “cabal reflejo tributario”. “Se hace necesario establecer determinados deberes que, a la vez, redunden en un menor costo para los sujetos alcanzados”, agregó el organismo.

Por último, la AFIP añadió que las liquidaciones secundarias del comercio de granos deben concretarse bajo un medio provisto por el Estado. “La implementación de un sistema de emisión electrónica propende a garantizar la adecuada aplicación del principio de transparencia comercial”, precisó. (DyN)

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