Abandonan el orden de mérito vinculante

Abandonan el orden de mérito vinculante

El órgano adoptó potestades propias del PE

23 Octubre 2014
El reglamento del concurso público para cubrir la secretaría del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) redujo al mínimo el margen de discrecionalidad al establecer que el cargo sería para el postulante que encabezara el orden de mérito definitivo. En caso de renuncia del ganador, la designación recaería en el segundo nombre de la lista y así sucesivamente. Dichas disposiciones previstas en el Acuerdo 15/2010, firmado durante la presidencia de Antonio Gandur, derivaron en el nombramiento de Sofía Nacul tras la dimisión del aspirante número uno, Pablo Martín Mercado, que había omitido mencionar los cargos que lo ligaban políticamente a la entonces consejera Carolina Vargas Aignasse. Nacul se convirtió así en la primera y única funcionaria del CAM nombrada por concurso, pese a que el reglamento dispone este sistema para la incorporación de personal.

El criterio del orden de mérito vinculante cambió en octubre de 2013, con el Acuerdo 62/2013, que regula el concurso de antecedentes y oposición aplicable a la selección del secretario y del director de la Escuela Judicial. Para esos procedimientos, el CAM presidido por Claudia Sbdar dispuso que el Consejo Académico (instituto creado por la misma resolución) le eleve una terna de candidatos por cada cargo. Esta modificación faculta a los consejeros a actuar como el Poder Ejecutivo (PE) respecto de los tercetos confeccionados por el órgano: esto es, a elegir a cualquiera de los tres candidatos mejor posicionados del orden de mérito definitivo y no necesariamente al concursante que lo encabece.

En el ámbito de la designación de magistrados, el PE ejerce su potestad discrecional en forma inmotivada, aunque ello implique el veto sistemático de un candidato. Este alcance fue fijado por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en el juicio que en 2012 promovió Carlos López, aspirante a magistrado penal excluido siete veces por el gobernador José Alperovich.

El Acuerdo 62/2013 y las decisiones subsiguientes no especifican si el CAM ha de justificar la elección del futuro secretario y director ni siquiera en el supuesto de que opte por el segundo o tercer candidato. La normativa sólo indica que los consejeros entrevistarán a los finalistas antes de definir los concursos. Tales procesos, que fueron convocados en marzo de este año, todavía no tienen un orden de mérito provisorio. Extraoficialmente trascendió que Fernando Ganami, ex asesor de Sbdar y prosecretario nombrado sin concurso por el CAM para organizar la Escuela Judicial (luego fue desafectado) estaría en condiciones de entrar en las ternas de la secretaría y de la dirección.

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