Un contribuyente frena una ejecución

Un contribuyente frena una ejecución

La Cámara en lo Contencioso Administrativo dictó una medida cautelar innovadora

19 Octubre 2014
La empresa Meranol SACI consiguió que la Cámara en lo Contencioso Administrativo suspenda la ejecución de una determinación de deuda de la Dirección General de Rentas de Tucumán (DGR) hasta tanto la vía administrativa quede agotada mediante el acto que expresamente lo disponga. Esta medida cautelar innovadora fue firmada por el camarista Sergio Gandur durante el receso de julio y su efecto inmediato es evitar que la determinación de deuda de la DGR pueda dar lugar a un embargo preventivo.

El juez de feria consideró que la suspensión no causaba un perjuicio grave al interés público. En cambio, Gandur juzgó que el contribuyente sí tenía razones fundadas para sospechar que la DGR encabezada por Pablo Clavarino pondría en marcha la ejecución antes de agotar la discusión relativa a la deuda determinada: “ello, en atención a las constancias arrimadas, en especial, al comportamiento del fisco respecto de otra determinación tributaria efectuada a la firma que pone en evidencia en forma inequívoca que esta puede poner en ejecución el acto aún sin haber concluido el trámite administrativo”.

Según la resolución, el abogado Adolfo Iriarte Yanicelli, apoderado de Meranol SACI, concurrió a la Justicia como consecuencia de un acta que confeccionó la DGR y que determinó la obligación tributaria de la empresa respecto del impuesto sobre los Ingresos Brutos como agente de percepción por la suma de $ 1.680.747,78. Ese acto fue impugnado administrativamente por medio de un recurso que estaba pendiente de resolución y la petición de una medida cautelar autónoma o anticipada (un tipo de medidas que no son solicitadas dentro de un proceso de conocimiento o de ejecución, sino con anterioridad a estos) obedeció a la necesidad de evitar que el derecho invocado por Meranol SACI se frustre durante la sustanciación del procedimiento administrativo.

“En el caso, el interés jurídico tutelado, frente a la medida que se pretende evitar y sus graves implicancias, requiere de la administración el tratamiento y resolución del recurso impetrado, tratándose de conservar la posibilidad que la parte actora pueda gozar in natura de los derechos que se invocan vulnerados hasta que se dilucide la cuestión planteada en esa sede administrativa”, expresó Gandur.

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