Licitación obligatoria

Licitación obligatoria

Dispuesta en 1860 para toda compra oficial.

SALUSTIANO ZAVALÍA. El gobernador de 1860, en un retrato al óleo ejecutado por Amadeo Gras. la gaceta / archivo SALUSTIANO ZAVALÍA. El gobernador de 1860, en un retrato al óleo ejecutado por Amadeo Gras. la gaceta / archivo
El requisito de la licitación pública para las compras del Estado, fue establecido en Tucumán por el gobernador, doctor Salustiano Zavalía, por decreto del 6 de junio de 1860.

El mismo disponía, en su artículo primero, que “ninguna de las oficinas de la Administración Pública que tenga que intervenir en contratos de obras públicas, o en compra de objetos para el servicio, de cualquier clase que fuesen, podrá hacerlo en la forma de contratos privados, sino llamando a licitación por un término dado y por medio de avisos por la prensa”.

Otro artículo establecía que las propuestas para la respectiva licitación, “deberán venir cerradas, para abrirse el día señalado, pasándolas al Ministerio para que sea aceptada aquélla que merezca su aprobación”. Ordenaba que, “de la fecha en adelante, ningún contrato reconoce válido el Gobierno, sin los requisitos de los precedentes artículos”.

Asimismo “los empleados de administrar fondos públicos para invertirlos en comprar objetos del servicio, son responsables de la falta de cumplimiento del presente decreto”.

Los considerandos de la disposición, tenían en cuenta que era “útil y más expeditivo a la buena administración, en sus diferentes ramos, que en la compra de todos los objetos que se necesiten para el servicio, y para las obras y trabajos públicos, se llame a propuesta de licitadores”. De esa manera se obtendrá “la más ventajosa para el Estado” y se evitará “al mismo tiempo, el favoritismo en contratos públicos”.

Temas Tucumán
Tamaño texto
Comentarios
Comentarios