Jiménez avala las condenas del caso “Verón”

Jiménez avala las condenas del caso “Verón”

El ex funcionario alperovichista respaldó el mecanismo de reenvío diseñado por la Corte Suprema de Justicia para posibilitar la revisión amplia de la sentencia condenatoria.

RÁPIDO DICTAMEN. Edmundo Jiménez se inclinó por avalar las condenas por el caso Verón en menos de 11 días. LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO RÁPIDO DICTAMEN. Edmundo Jiménez se inclinó por avalar las condenas por el caso Verón en menos de 11 días. LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO
31 Agosto 2014
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) dispone ya del visto bueno de Edmundo Jesús Jiménez, ministro público fiscal y pupilar, para confirmar la condena de los acusados de secuestrar en 2002 y prostituir a María de los Ángeles “Marita” Verón. Según ese dictamen del 26 de agosto pasado, corresponde el rechazo de los recursos de casación que articularon los imputados Gonzalo José Gómez, Carlos Luna, Paola Gaitán, José Fernando Gómez, María Natalia Bustos, Domingo Pascual Andrada, Daniela Milhein, Andrés Alejandro Derobertis y María Azucena Márquez. El ministro omitió referirse al planteo de Alejandro González, que también recurrió su condena en la causa que procura esclarecer el destino de la hija de Susana Trimarco.

La opinión de Jiménez no es vinculante, pero cuenta en tanto criterio de la institución que representa los intereses de la comunidad en el Poder Judicial. Y sin duda alguna influencia tendrá en la Corte que, con distinta integración, decida respecto de la justicia de la responsabilidad penal asignada y de las penas aplicadas, sobre todo porque el ministro brindó su respaldo al mecanismo innovador de reenvío diseñado por Antonio Gandur, Antonio Estofán y Claudia Sbdar, vocales de la CSJT, para posibilitar la revisión amplia de la sentencia condenatoria.

Conviene recordar que, al revertir la absolución que habían dispuesto los camaristas Alberto Piedrabuena (se jubiló a posteriori), Emilio Herrera Molina (se jubiló a posteriori) y Eduardo Romero Lascano (con proceso de destitución en suspenso) tras 10 meses de juicio oral, el alto tribunal ordenó que el caso “Verón” vuelva a la Cámara Penal para que sea esta la que imponga las sanciones y establezca la modalidad de cumplimiento. Gandur, Estofán y Sbdar dijeron que ese trámite habilitaba a los imputados para presentar el nuevo recurso de casación que somete a la condena (que revoca una absolución) al “doble conforme”, estándar exigido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) e inexistente en la legislación procesal penal de Tucumán.

Jiménez afirmó que los defensores habían dirigido sus ataques contra este mecanismo y que habían reclamado la celebración de un nuevo juicio oral que garantice los derechos de los imputados, reclamo fundado en la posición del camarista Emilio Páez de la Torre. Al momento de fijar las penas, ese juez dijo que no estaba en condiciones de cumplir la orden de la CSJT ya que no había intervenido en la declaración de la responsabilidad penal, y no tenía la certeza personal, propia e intransferible que proporciona el juicio oral. En relación con esta impugnación, el ministro público optó por transcribir las consideraciones de la Corte IDH y de Raúl Zaffaroni, ministro de la Corte de la Nación, que sustentan la necesidad de encaminar hacia el “doble conforme” al proceso con sentencia condenatoria dictada a posteriori de una absolución.

Impulso a la celeridad

En el análisis de todos los planteos de las defensas, el ex funcionario alperovichista consideró que los acusados se habían limitado a expresar una simple disconformidad respecto a lo resuelto en el fallo integrado por las resoluciones de la CSJT y de la Sala II de la Cámara Penal de esta capital.

Es decir, que nadie llegó a desvirtuar las bases sobre las que se asienta la decisión cuestionada. “El recurso de casación no contiene una mención clara y concreta de los argumentos de la sentencia recurrida ni una crítica completa y específica sobre estos (...), y se desentiende del examen necesario para rebatir los fundamentos de la resolución que pretende impugnar”, expresó respecto del escrito que habían presentado Gonzalo José Gómez, Luna y Gaitán.

Sin perjuicio de ello, Jiménez dijo que no advertía en el fallo impugnado una carencia de motivación que pueda hacerlo pasible de arbitrariedad ni apreciaba errores en la aplicación del Derecho. Y consideró que las penas que determinaron los camaristas Dante Ibáñez, Juana Juárez y Páez de la Torre -en disidencia- estaban ajustadas a la escala penal de los delitos que Gandur, Estofán y Sbdar habían previamente atribuido a 10 de los 13 imputados que fueron a juicio oral (el alto tribunal confirmó la absolución de los hermanos María Jesús y Víctor Ángel Rivero mientras que Lidia Irma “Liliana” Medina falleció a comienzos de 2013).

La absolución que todos ellos habían logrado a finales de 2012, gracias a la sentencia explosiva de Piedrabuena, Herrera Molina y Romero Lascano, se transformó, 16 meses después, en una perspectiva larga de privación de la libertad. Así, la Cámara Penal condenó a los mellizos Gómez a 22 años de prisión mientras que Milhein y González recibieron 18 años; Luna y Andrada, 17; Márquez, 15; Derobertis, 12, y Bustos y Gaitán, 10.

Aquella decisión aún debe pasar por el filtro de la CSJT integrada por el vocal René Goane (preopinante), y los camaristas Alfonso Zóttoli y Alicia Freidenberg. Aunque aún hay cuestiones por resolver antes de la emisión de la sentencia (ver texto destacado), fuentes del alto tribunal calculan que el asunto quedará cerrado en los dos meses venideros. Dicha celeridad recibió un impulso enorme de parte de Jiménez, que asumió como ministro el 15 de este mes y en menos de 11 días dictaminó a favor de las condenas requeridas por Trimarco en lo que nada más ni nada menos es uno de los expedientes más voluminosos, engorrosos y controvertidos del fuero penal de Tucumán.

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