Salta: la Justicia ordenó que se cubra la rehabilitación a un niño con trastornos de desarrollo

Salta: la Justicia ordenó que se cubra la rehabilitación a un niño con trastornos de desarrollo

La obra social provincial tendrá que pagar por el 100% de las prestaciones, que incluyen terapia neurolingüística y fonoaudiológica, ocupacional y acompañamiento para la integración escolar.

31 Julio 2014
SALTA.- El juez Marcelo Domínguez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta cubrir el 100% de las prestaciones de rehabilitación neurolingüística y fonoaudiológica, terapia ocupacional, psicopedagógica y acompañamiento terapéutico permanente e integración escolar requeridos por un niño que padece trastorno generalizado de desarrollo con rasgos autistas.

La cobertura, según lo ordenado, deberá extenderse hasta diciembre de 2015 inclusive, luego de lo cual a la luz de los informes rendidos por los profesionales a cargo de su atención, se evaluará la conveniencia y alcances de su continuidad.

La madre del niño es afiliada forzosa al Instituto Provincial de Salud de Salta, por lo que su hijo también se encuentra afiliado a la misma.

Sostuvo el juez que el derecho a la salud es impostergable y operativo, de modo tal que no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad concreta del solicitante. Además que la obra social, tiene obligatoriamente incluidos en calidad de afiliados (forzosos) titulares a los funcionarios y personal dependiente y en actividad de los tres poderes de la Provincia, del Ministerio Público, de los organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, paraestatales y municipales de la Provincia.

El niño, que tiene certificado otorgado por la Junta Evaluadora de Discapacidad de Salta, tiene un diagnóstico de "trastornos generalizados del desarrollo”, requiriendo para su rehabilitación dos sesiones semanales de tratamiento psicopedagógico, dos sesiones semanales de terapia ocupacional, dos sesiones semanales de rehabilitación fonoaudiológica o neurolingüística, necesitando también acompañamiento terapéutico permanente de una maestra integradora que regule su conducta y le ayude a adquirir pautas de comportamientos.

Además recordó el magistrado al hacer lugar a la acción de amparo que la protección y asistencia integral a la discapacidad constituye una política pública de la Nación al dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos. En particular, la Convención de los Derechos del Niño reconoce que el infante mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, que le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten su participación activa en la sociedad, estableciendo que a tal fin debe brindársele asistencia destinada a asegurarle un acceso efectivo a la educación, a la capacitación y los servicios de rehabilitación.

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