Las víctimas de los motoarrebatadores

Las víctimas de los motoarrebatadores

24 Julio 2014
En los últimos años, los hechos delictivos en la vía pública se han incrementado. Un asalto puede ocurrir a escasos metros de una comisaría, lo cual pone en evidencia no sólo la osadía, sino también falta de temor ante los guardianes de la ley. La víctima de un motoarrebato suele experimentar una mezcla de miedo, bronca, impotencia y desprotección y daños que van más allá del costo del robo en sí, sino también problemas psicológicos que en muchos casos dificultan volver a salir a la calle, e inconvenientes de salud, puesto que muchas personas reciben golpes y fracturas durante el ataque de los motoarrebatadores.

En una nota reciente se ha descripto los efectos que pueden tener en la salud y los costos de operaciones, así como las consecuencias psicológicas en las víctimas, sobre todo en los casos de personas menores de edad, mujeres y ancianos, que son los más débiles, y que reciben un fuerte shock traumático en estas violentas situaciones.

También se puede pensar que afecta a las víctimas la indefensión en que las pone el mismo sistema, porque después de realizar la denuncia y en los casos en que el agresor ha sido identificado e incluso cuando se llega a un juicio oral sienten que pueden ser nuevamente atacadas por quienes las agredieron.

Según los especialistas, la mayoría de las personas víctimas de la violencia de asaltantes queda marcada para siempre y no logra superar el trauma.

Paradójicamente, el 19 de enero de 2007 se promulgó la ley Nº 7.867 que prescribe la creación del “Programa de asistencia a la víctima del delito”, cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Derechos Humanos. Se establecía que ese Programa actuaría, a través de un “centro de asistencia a la víctima”, integrado por un equipo multidisciplinario especialmente calificado, que dispondría de una guardia permanente. Su función era investigar y determinar el daño a la víctima de los delitos; brindar asistencia médica, psicológica y legal a la persona agredida, para su recuperación integral, propugnando una activa participación en la superación del trauma; orientar e informar sobre la disponibilidad de los servicios de salud con los que cuenta el Programa, servicios sociales y demás asistencias pertinentes, facilitando su acceso a ellos; favorecer el uso de la mediación, como método alternativo para la resolución del conflicto; efectuar un seguimiento de la situación de las víctimas a fin de determinar la eficacia del programa, y llevar a cabo toda actividad tendiente a mejorar la superación del trauma por parte de la víctima.

Transcurrieron siete años desde la promulgación de la ley N° 7.867, pero nunca entró en vigencia, de manera que nunca se creó el centro de atención a la víctima, que no le ocasionaría gasto al Estado en personal calificado porque este debía compuesto por empleados la Administración Pública, que serían afectados a este organismo. En algún momento, se argumentaron razones presupuestarias en 2011, algo poco entendible si se tienen en cuenta miles de dineros que se han gastado en las pujas electorales o en subsidios a instituciones deportivas.

La Constitución señala que el Estado debe garantizar la seguridad y la salud de la población. ¿Cómo puede la víctima recuperar la confianza en las instituciones y reinsertarse en la vida cotidiana, si vive con una sensación de temor constante?

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