Proponen que el PE escoja los conjueces

Proponen que el PE escoja los conjueces

Caponio, que preside la comisión de Asuntos Constitucionales, elevó un proyecto sobre selección de magistrados sustitutos

15 Julio 2014
Un legislador alperovichista con “llegada” al Poder Judicial propuso la modificación del sistema de selección de conjueces, letrados que eventualmente sustituyen a magistrados inhibidos, apartados o impedidos en causas judiciales.

La iniciativa busca que los aspirantes a realizar estos reemplazos ya no sean escogidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), como ocurre en la actualidad, detalló el autor del texto, Marcelo Caponio (bloque oficialista Tucumán Crece). Su idea es que los interesados se inscriban ante el Consejo Asesor de la Magistratura, que el Poder Ejecutivo (PE) formule la nómina -puede prescindir del orden de mérito recomendado-, y que la Legislatura le dé acuerdo a cada pliego seleccionado desde la Casa de Gobierno. En los fundamentos de la propuesta, Caponio señaló que el sistema vigente “es abiertamente inconstitucional”, ya que los jueces sustitutos son nombrados sin el conocimiento del CAM, del PE ni la Cámara.

El funcionamiento del Poder Judicial está regulado por la ley N° 6.238. El artículo 90 de esta norma trata sobre los reemplazos. “En caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición, los jueces (...) serán suplidos por un juez o funcionario de la misma competencia material del Centro Judicial de Concepción. En su defecto serán sustituidos por los conjueces”, indica del texto. “Hasta el presente, los conjueces vienen siendo elegidos por acordadas de la CSJT (...) sin intervención del PE, de la Legislatura y del CAM, lo que resulta claramente reñido con la doctrina de la Corte Suprema de la Nación, y con la Constitución de la Provincia”, indicó Caponio. Y agregó que en la confección de la lista “el PE puede prescindir del orden de mérito, pero en ningún caso podrá incluir un nombre que no estuviere en la lista que le fuera remitido por el Consejo Asesor de la Magistratura, ni podrá elegir como conjuez de Cámara a algún postulante que tuviera menor puntaje que otro elegido para conjuez de Primera Instancia”.

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