La Corte contestó el voto de un juez del caso “Verón”

La Corte contestó el voto de un juez del caso “Verón”

Páez de la Torre cuestionó tener que fijar una pena a los condenados y el máximo tribunal aseveró que el sistema es constitucional. El camarista había dicho que no podía dictar una condena sin haber valorado la prueba. El procedimiento se aplica en otros órdenes, e incluso en diversos países

OPINIONES DIVERSAS. Páez de la Torre (izq.) disintió con Ibáñez y Juárez, para quienes el fallo es constitucional. OPINIONES DIVERSAS. Páez de la Torre (izq.) disintió con Ibáñez y Juárez, para quienes el fallo es constitucional.
12 Abril 2014
“Aún conociendo los riesgos que puede traerme esta decisión, asumo la responsabilidad”, dijo el martes el camarista Emilio Páez de la Torre, al explicar los fundamentos de su voto disidente con las condenas a los responsables del secuestro de María de los Ángeles “Marita” Verón.

Y los riesgos a los que hacía mención no tardaron en manifestarse. Ayer, la Corte Suprema de Justicia de la provincia emitió un comunicado en el que afirmó que el mecanismo de revisión que implementó al dar vuelta el fallo absolutorio emitido en 2012, es constitucional.

“Marita” desapareció el 3 de abril de 2002. El juez Víctor Manuel Pérez, luego de la investigación que realizó la fiscala Adriana Reinoso Cuello, acusó a 13 personas de haber secuestrado a la hija de Susana Trimarco para obligarla a ejercer la prostitución en burdeles de La Rioja.

El juicio oral y público se realizó en 2012, y finalizó con la absolución de todos los imputados. En diciembre del año pasado, los miembros de la Corte Suprema Antonio Gandur, Antonio Estofán y Claudia Sbdar declararon la responsabilidad penal de 10 de las personas que habían sido absueltas, y remitió a la Cámara Penal el expediente para que realizara las audiencias de fijación de pena.

La responsabilidad recayó en los vocales Emilio Páez de la Torre, Dante Ibáñez y Juana Juárez. Los dos últimos condenaron a los imputados a penas que van de los 10 a los 22 años de prisión, y ordenaron la inmediata prisión preventiva.

Páez de la Torre, en tanto, votó en disidencia. “Ese procedimiento no está contemplado en nuestra legislación, y en ninguna otra del país. El que valora la prueba, conoce los hechos y determina si son culpables, es quien debe fijar condena”, argumentó el camarista.

El juez se refirió así al hecho de que el estudio de las pruebas para considerar si una persona es o no culpable la realizó otro tribunal, y que a él le tocaba fijar el monto de la pena sin haber participado de la valoración de la acusación.

La respuesta de la Corte

“La sentencia referida, luego de considerar la culpabilidad y la responsabilidad penal de los imputados en la causa, dispuso que sea la Cámara Penal quien fije las penas de conformidad a la escala prevista en la ley con relación a los delitos cometidos, mediante un pronunciamiento integratorio de la Corte”, afirmó el máximo tribunal de la provincia en un comunicado de prensa.

El procedimiento (que sean unos jueces los que declaren la culpabilidad y otros los que fijen la pena) se implementa en otros órdenes, como en el Régimen Penal de la Minoridad, según se menciona en el comunicado.

Incluso, en Estados Unidos, Gran Bretaña, Dinamarca, Bélgica y Noruega utilizan el procedimiento “como un elemento adicional de imparcialidad del juzgador que impone la pena”.

Por otra parte, la Corte informó que el mecanismo de reenvío a otro tribunal le dio a los imputados la posibilidad de presentar una doble impugnación a la decisión. Primero pueden recurrir a la Corte provincial para que, con otra integración, resuelva. Luego, les queda el camino de la Corte Suprema de la Nación.

“Ello obedece a la necesidad de resguardar los derechos de los imputados, dado que sólo de ese modo se respeta el derecho a un recurso amplio e integral contra la sentencia de condena”, afirmó la Corte tucumana.

Páez de la Torre, entre sus argumentos, había dicho que no conocía el expediente, por lo que no podía fijar pena. “En fecha 18 de diciembre de 2013 se remitieron los 63 cuerpos del expediente referido a la Cámara Penal”, dijo la Corte Suprema, en clara respuesta a lo dicho por el camarista.

Los fundamentos de la sentencia integratoria a la de la Corte se conocerán el 24 de abril. Juárez e Ibáñez darán a conocer allí los argumentos que valoraron para dictar el fallo, y según comentaron fuentes judiciales explicarán los antecedentes jurisprudenciales que avalan lo decidido por el máximo tribunal provincial. Pero el debate ya quedó planteado.

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