La duda benefició a los cuatro absueltos en la megacausa

La duda benefició a los cuatro absueltos en la megacausa

Comparan el Arsenal con los campos de concentración nazi. Diferentes valoraciones de las pruebas contra un sacerdote, un escribano, un ex gendarme y un ex militar. El TOF dio a conocer los fundamentos del fallo dividido en “Arsenales II - Jefatura II”.

EXTENSO DEBATE ORAL. Las jornadas de la megacausa se extendieron durante 13 meses. Esta semana se dieron a conocer los fundamentos del fallo. LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO (ARCHIVO) EXTENSO DEBATE ORAL. Las jornadas de la megacausa se extendieron durante 13 meses. Esta semana se dieron a conocer los fundamentos del fallo. LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO (ARCHIVO)
23 Marzo 2014
Consideró que la represión sistemática contra la población civil, basada en un circuito de centros clandestinos y en tareas de inteligencia, estaba aceitada y “plenamente articulada” desde principios de 1975 en Tucumán. Describió con las palabras “masacre” y “exterminio” parte del plan implementado. Diferenció que mientras para la jerga militar quienes lo llevaron adelante fueron “grupos o fuerzas”, para la población eran “patotas” paramilitares y parapoliciales. También ha remarcado los intentos por lograr la impunidad, sobre todo, mediante la clandestinidad y el ocultamiento de cadáveres. Y sobre todo, el valor de la verdad. En el extenso fallo de la megacausa “Arsenales II-Jefatura II” (cuenta con más de 2.000 páginas), el Tribunal Oral Federal de Tucumán (TOF) abordó cuestiones históricas, criterios jurídicos y, particularmente, aspectos inéditos. El histórico juicio tuvo características particulares y éstas fueron subrayadas por los jueces Carlos Jiménez Montilla, Gabriel Casas y Juan Carlos Reynaga.

Los magistrados compararon el Arsenal con los campos de concentración nazis. Hicieron hincapié en diversos pasajes a los crímenes contra la familia y en los actos de violencia sexual que sufrieron víctimas.

Puntos controvertidos

Uno de los puntos controvertidos y en los que probablemente pondrán sus reparos los miembros del Ministerio Público Fiscal (Leopoldo Peralta Palma, Pablo Camuña y Patricio Rovira) y las querellas serán las cuatro absoluciones por el beneficio de la “duda”. Dos de los magistrados, Jiménez Montilla y Casas, brindaron sus argumentos para justificarlas. Reynaga votó en disidencia y expuso sus razones.

Los cuatro imputados absueltos habían sido el sacerdote José Mijalchyk, el escribano Juan Carlos Benedicto, el ex gendarme Celso Barraza y el ex militar Luis de Urquiza.

Jiménez Montilla y Casas advirtieron que el grado de reproche debe ser mayor para los ex miembros de fuerzas de seguridad que para los civiles, en tanto que los primeros deberían estar al servicio a la comunidad y contaban con más responsabilidad por ello. En relación a Benedicto (imputado por presuntos tormentos y homicidio), aseguraron: “en el debate sólo se ha aludido a que uno de los miembros de la ‘patota’ tenía el apodo de ‘Juanca’ o recibía el mote de ‘escribano’. Nadie reconoció al imputado como partícipe en los hechos que se le endilgan (...). Por lo considerado corresponde la absolución por la duda”.

Con respecto al sacerdote, plantearon un criterio similar, pero añadieron otros aspectos. “Viene imputado como partícipe necesario de delitos de privación de libertad y torturas agravadas. Nuestro sistema jurídico penal es respetuoso de una tajante diferencia entre pecado y delito, entre moral y derecho (...). No se ha probado que el imputado haya estado en el Arsenal. A la fecha de los hechos que se juzgan, el imputado no era capellán del Ejército”, manifestaron. Los argumentos fueron casi idénticos para absolver a Barraza y de Urquiza, añadiendo que el primero no habría estado en la provincia durante los hechos.

Reynaga, en absoluta contraposición, enumeró y citó testimonios que los involucrarían, sobre todo a Mijalchyk y Benedicto. “ (El sacerdote) pertenecía a ese sector más conservador de la Iglesia que apoyaba el terrorismo de Estado. Valiéndose de su condición, persuadía a los detenidos para que confesaran, es decir, una acción de extracción de información en un contexto de apremios ilegales y de torturas”, sostuvo. Especificó qué testigos mencionaron a Benedicto como “miembro de una patota” y que “constituyó un eslabón en la implementación del plan criminal cumpliendo órdenes de represión clandestinas e ilegales”.

En diciembre, el TOF había condenado a 37 de los 41 imputados. Hubo cuatro perpetuas y penas de entre dos y 20 años.

Derecho a la verdad
“Lamentablemente, no se pudo responder dónde están los cuerpos”

Los magistrados consideraron necesario efectuar apreciaciones respecto del “derecho a la verdad” debido al impacto social del juicio. Remarcaron que en los procesos penales en los que se investigan violaciones a los derechos humanos, la “verdad jurídica” constituye un hallazgo de jerarquía semejante a la atribución de responsabilidad penal a los imputados debido al impacto social de los hechos. “Lamentablemente no se pudo responder a los familiares de las víctimas dónde están los cuerpos, lo que constituye una dolorosa realidad para aquellos, pero también para toda la ciudadanía (…). El esclarecimiento de los hechos es fundamental para satisfacer el derecho a la verdad sobre personas desaparecidas de modo tal que, aún sin poder saber donde está el cuerpo de la víctima, permite morigerar el dolor de la incertidumbre y abrir la posibilidad de un duelo, obrando la justicia de los hombres como un modo de reparación (…)”, concluyeron los vocales del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán.

El ex Arsenal
Según el TOF, el centro clandestino era, además, un campo de concentración

“El Arsenal fue constituido por el terrorismo de Estado como un centro clandestino orientado al exterminio y ocultamiento de cadáveres”. Los fundamentos de la sentencia emanada del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán cuenta con detalle exhaustivo de funcionamiento de los centros investigados y de su papel en la red de lugares de detención (hubo 36 en Tucumán). Consigna que las víctimas fueron sometidas a torturas y a “niveles máximos de indignidad” para ser luego interrogadas con el fin de obtener información y generar más detenciones o fusilamientos. “La horrenda particularidad del Arsenal fue que la muerte y el procesamiento de los cadáveres para deshacerse de todo rastro de los injustos cometidos estaban previstos como un elemento normal del engranaje represivo. Se trataba de un mecanismo aceitado y un ritual que de manera inequívoca evoca las técnicas empleadas en los campos de concentración instaurados en Alemania y países del este europeo durante la dominación totalitaria nacionalsocialista”, indica el texto.

Violencia sexual
Una de las formas delictuales que utilizó el terrorismo de estado

Durante las audiencias de la megacausa “Arsenales II-Jefatura II” salieron a la luz decenas de casos de violencia sexual en los centros clandestinos de detención que funcionaron en la provincia. “Quedó acreditado que una de las formas de doblegar al enemigo que utilizó el terrorismo de estado fue la violencia sexual; entendida ésta como todo acto con connotación sexual que se hace sobre el cuerpo de una persona en circunstancias coactivas”, manifestaron los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán. Incluyeron que esa forma de ejercer el terror se manifestó mediante la desnudez forzada, la exhibición de la desnudez, requisas invasivas, aborto forzado, embarazos forzados, violación a solas o en grupo o amenazas de ella, mutilaciones y esclavitud sexual, entre otras formas de delito. En la sentencia se consigna que, en casos de estas características, los nombres de las víctimas figuren sólo por sus iniciales, “por aplicación de los estándares internacionales” y a una acordada dictada el año pasado por el TOF.

Daños a las familias
Grupos enteros asesinados, embarazadas víctimas de torturas

En los argumentos del fallo, los jueces analizaron el impacto que el terrorismo de estado tuvo en muchas familias, que fueron “diezmadas no sólo por la catástrofe de la pérdida de seres queridos sino también por la imposibilidad de trabajar y llevar una vida digna”. Durante las audiencias se conocieron casos de grupos familiares enteros que fueron asesinados (como los Rondoletto o los Fote) y de otros que nunca pudieron recuperar su ritmo o condiciones de vida ni sus bienes. Los magistrados también subrayaron los padecimientos que sufrieron las embarazadas en los centros clandestinos de detención. “Todos los cautivos en las condiciones que relataron los testigos en la audiencia sufrieron calvarios inimaginables para la mente humana civilizada. Las embarazadas, además de ser torturadas, tenían el plus de la incertidumbre de lo que pasaría con su cuerpo y con su embarazo, la angustia por las condiciones en que se produciría el nacimiento así como también el futuro que iban a correr sus hijos en esa situación”, indicaron.

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