Piden jury para un juez de Salta que falló contra un aborto no punible

Piden jury para un juez de Salta que falló contra un aborto no punible

ONGs reclaman que el magistrado Víctor Soria y la asesora de Incapaces, Claudia Flores Larsen no cumplieron con la ley, al negar la interrupción del embarazo a una niña de 13 años, violada por su padrastro.

27 Febrero 2014
SALTA.- Integrantes de distintas ONG solicitaron hoy, ante la Corte de Justicia de Salta, el jury de enjuiciamiento contra el juez en lo Civil de Personas y Familia, Víctor Soria, y la asesora de Incapaces Claudia Flores Larsen, por emitir resoluciones en contra del aborto no punible.

"Me parece inadmisible que funcionarios de la justicia, cuya función principal es la de garantizar el cumplimiento de la ley, hayan actuado en contra de las normas, de la jurisprudencia, de la Corte de Justicia provincial y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación", dijo Marta César, de la Red Par y de la Multisectorial de Mujeres.

Así se refirió César al pedido de jury de enjuiciamiento que por retardo de justicia, mal desempeño y falta de cumplimiento de las funciones a su cargo presentaron ante la Corte de Justicia salteña, en contra de Soria y Flores Larsen.

La acusación fue formalizada por Mirta Iglesias, del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM); Verónica Caliva, de la Fundación Entre Mujeres; Rubén Manases Adchjian, de la Asociación Civil Instituto Laico de Estudios Contemporáneos Argentinos; y Alicia Ramos y César, de la Multisectorial de Mujeres.

La presentación se concretó bajo el patrocinio de la doctora Gabriela Gaspar, y los hechos que motivaron esta iniciativa comenzaron el día 21 de noviembre del año pasado, cuando la asesora de Incapaces Nº2, en representación de NN por nacer, hijo de una menor, inicia acción de amparo ante el juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia Nº 2.

El fin de este accionar fue impedir que una niña de entonces 13 años, violada y golpeada violentamente por su padrastro, interrumpiera el curso de un embarazo producto de las reiteradas violaciones sufridas.

El 13 de diciembre de 2013, en contra de lo solicitado por la madre de la niña, Soria hizo lugar a la acción de amparo articulada por la asesora y ordenó la ?prohibición de ejecutar cualquier práctica médica o de cualquier índole que pudiera interrumpir o evitar la gestación natural del niño por nacer".

Esto "bajo apercibimiento de desobediencia judicial y remitir los antecedentes a la justicia penal?, según decidió Soria.

El magistrado además exhortó a los asesores intervinientes y al Ministerio Público Fiscal "a que llegado el momento del nacimiento del hijo de la menor se le allane el camino a la niña-madre para una futura adopción?.

Por último, el juez declaró la inconstitucionalidad del decreto provincial Nº 1170/12 y de la resolución Nº 215/12 del Ministerio de Derechos Humanos y su anexo, que aprobó en Salta la Guía de Procedimiento para la Asistencia Integral de Toda Víctima Sexual y la Concreta Atención de los Abortos no Punibles.

Esta guía se confeccionó como consecuencia del mandato que la Corte Suprema de Justicia de la Nación delimitó en autos caratulados "F.A.L. s/ medida autosatisfactiva", de marzo de 2012. "El fallo de la Suprema Corte de Justicia no deja dudas de cómo se debe leer el artículo 86 del Código Penal, pero en este caso fue ignorado por completo", señaló César, quien consideró que "es intolerable que estos funcionarios hayan hecho prevalecer sus creencias religiosas en el marco de un estado laico".

La dirigente manifestó su esperanza en que "la comisión de jury de enjuiciamiento de Salta actuará apegada a las normas y mensurará en toda su dimensión todas las barbaridades que estos funcionarios cometieron".

La Corte de Justicia de Salta dejó en diciembre último sin efecto la cautelar dictada por el juez Soria, y rechazó la demanda de amparo promovida por la asesora.

A la vez, el máximo tribunal solicitó al procurador general de la provincia que evalúe si el apartamiento de los mandatos constitucionales y legales emergentes de los fallos dictados en que ha incurrido el juez del amparo conduce a la necesidad de examinar su desempeño funcional. (Télam)

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