Un proyectil judicial hiere el blindaje constitucional del PE

Un fallo coloca a Alperovich en un pie de igualdad con autoridades de otros poderes

CONSTITUCIÓN EN MANO. Alperovich y Manzur recibieron la nueva Carta Magna el 6 de junio de 2006. LA GACETA / FOTO DE ANALIA JARAMILLO (ARCHIVO)
CONSTITUCIÓN EN MANO. Alperovich y Manzur recibieron la nueva Carta Magna el 6 de junio de 2006. LA GACETA / FOTO DE ANALIA JARAMILLO (ARCHIVO)
Por Irene Benito 31 Marzo 2013
Cuatro veces falló la Justicia en contra de diferentes disposiciones de la reforma constitucional de 2006. La última vez, el 20 de marzo pasado, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo emitió una resolución "pluridescalifante" en el ámbito de la causa "Iriarte", que declaró inconstitucional el coto jurídico que colocaba a las cabezas del Poder Ejecutivo (PE) por encima de las autoridades del Poder Judicial, del Ministerio Público Fiscal, del Tribunal de Cuentas y del defensor del Pueblo.

Ese sistema de protección especial recibió el nombre de blindaje y alcanza a la acusación y destitución del gobernador y el vicegobernador; a la inhabilitación de los funcionarios mencionados o de quien ejerza el PE, y a la prohibición de suspender a los funcionarios acusados durante el trámite del juicio político. Para los dos primeros supuestos, los convencionales constituyentes establecieron la exigencia de una mayoría "agravada" de tres cuartas partes ya sea de los miembros de la comisión y del tribunal de Juicio Político de la Legislatura o de los presentes en la sesión legislativa.

Los abogados que -en 2007- plantearon la acción de inconstitucionalidad, Luis Iriarte y Carmen Fontán, adujeron que los artículos de la Constitución que configuran el blindaje (47, 48, 49 y 67, inciso 26) posibilitan la impunidad de las autoridades beneficiadas por él y discriminan a las quedan afuera, como los vocales de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, pese a que todas gozan de idéntica jerarquía.

En la contestación de la demanda, la Provincia explicitó que Iriarte y Fontán no cumplieron con la carga de probar cuál sería el perjuicio concreto que las normas impugnadas les causan (pues no ocupan el cargo de vocales de la Corte), y que tampoco precisaron cuál sería la mayoría adecuada para enjuiciar políticamente al gobernador y al vice.

Orellana justifica
Los firmantes del fallo "Iriarte", Arnaldo Alonso (preopinante) y Carlos Courtade (estos camaristas sustituyeron a los vocales titulares de la Sala II, Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello), expresaron que entre 1884 y 2006 (122 años) la Constitución de Tucumán estableció como condición para proceder a la acusación y eventual destitución del titular del PE el concurso de los dos tercios de los miembros presentes, ya sea de la Cámara de Diputados o de la de Senadores, o de la comisión de Juicio Político y del tribunal de Juicio Político en que se constituye el Poder Legislativo.

Nada aporta el debate de la ley 7.469 que declaró la necesidad de la reforma para entender por qué se dejó de lado ese criterio, según los magistrados. En cuanto a la deliberación que precedió a la sanción de los artículos 48 y 49 de la Constitución, Alonso y Courtade citaron una intervención del convencional alperovichista José Orellana (hoy legislador) en la sesión del 22 de mayo de 2006: "la mayoría de tres cuartos de la totalidad de los miembros de la comisión y del tribunal de Juicio Político obedeció a la 'relevancia de las funciones' que desempeñan el gobernador y el vicegobernador, circunstancia que justificaba 'contar con una mayoría verdaderamente representativa', que permita 'un sistema más fuerte y menos indefenso respecto de los cambios y avatares coyunturales que la política puede ocasionar".

Desproporción
La necesidad de "proteger" al PE generó un diseño institucional único en el país. "Este tipo de mayoría (...) no tiene parangón en ninguna de las otras 24 constituciones que existen en la Argentina pues todas exigen el voto de los dos tercios de los miembros presentes tanto del órgano encargado de sostener la acusación como del que debe decidir la remoción", expresó la Sala II. Y añadió: "de esto se sigue que este 'agregado' incorporado por la Convención Constituyente posiciona a la Carta Magna de Tucumán como único ejemplo en todo el derecho constitucional argentino".

Alonso y Courtade calificaron a este aspecto de la enmienda de "trascendente": "pues realiza una distinción desproporcionada entre los requisitos para el juicio político (de los vocales de la Corte), los del gobernador y vice, pese a que tanto estos como aquellos se encuentran en exacto pie de jerarquía e igualdad dentro de la distribución de poderes que hizo la Constitución provincial". Los camaristas consideraron comprobado que la Convención sobrepasó el límite de competencia que fijó la ley 7.469 al incorporar a la Constitución un "agregado" no habilitado por esa norma. Precisaron: "(esta reforma) irrumpe en 122 años de continuidad histórica; no tiene punto de referencia en el derecho constitucional; desvirtúa el equilibrio que debe existir entre los poderes; incide sobre el principio republicano de responsabilidad de los gobernantes y establece una distinción que expresa de modo desproporcionado una infundada desconexión entre supuestos análogos".

Similar razonamiento elaboró la Sala II de la Cámara Contenciosa para desactivar otras dos aristas del blindaje: la prohibición de suspender a los funcionarios acusados durante la tramitación del juicio político y la aplicación de la mayoría agravada de los tres cuartos de los miembros presentes para inhabilitar al gobernador, el vice o a quien ejerza el PE. Para fulminar el primer instituto, los camaristas recordaron el principio "más viejo del mundo" que da fundamento a la conveniencia de la suspensión: el funcionario sujeto a juicio político no puede ser juez y parte en la producción de la prueba ordenada en el procedimiento.

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