Desde este mes, el personal doméstico tendrá un incremento salarial del 25%

Desde este mes, el personal doméstico tendrá un incremento salarial del 25%

El Ministerio de Trabajo de la Nación oficializa una recomposición: la hora laboral fue fijada en $ 19,74. El Gobierno fija el sueldo mínimo en $ 2.568, para todas la categorías, incluso para empleados de 16 y de 17 años

RESOLUCIÓN VIGENTE. El Ministerio de Trabajo establece un nuevo incremento para el personal doméstico, aplicable a nivel nacional. REUTERS RESOLUCIÓN VIGENTE. El Ministerio de Trabajo establece un nuevo incremento para el personal doméstico, aplicable a nivel nacional. REUTERS
08 Noviembre 2012
El Gobierno nacional oficializó el aumento salarial de un 25% para el personal doméstico, lo que representará una recomposición en el próximo sueldo similar a la inflación anual estimada por las consultoras privadas.

El Ministerio de Trabajo, con la Resolución 958/2012 publicada en el Boletín Oficial, formalizó el incremento de la hora laboral para el sector de $ 15,79 a $ 19,74. Las remuneraciones se clasifican en seis categorías, según la tarea, la cantidad de horas trabajadas y el hecho de que el trabajador permanezca o no en el domicilio donde cumple funciones. Se aplica desde el primer día de este mes.

Se aclara que en todas las categorías, cuando los trabajadores tengan 16 o 17 años inclusive, percibirán una remuneración mensual mínima de $ 2.568,30.

Para la primera categoría, que son institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses, el sueldo mínimo será de $ 3.157,93.

Para la segunda categoría, que son empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros y en general empleados y auxiliares para todo trabajo, el sueldo mínimo será de $ 2.931,14.

Los de tercera categoría, que son empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo que incluya cocina, limpieza; cocina y lavado; limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico, cobrarán $ 2.863,60.

Para la cuarta categoría, que son empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera, el sueldo mínimo será de $ 2.863,60.

En la quinta categoría, que comprende empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera, el sueldo mínimo fue establecido en $ 2.568,30. Para la sexta categoría, que son empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera, la remuneración mínima será de $ 2.131,75.

El Salario Mínimo, Vital y Móvil fue fijado en agosto por gremios, empresarios y el Gobierno para los trabajadores en general, en $ 2.875, e implicó una suba de un 25%.

Según el régimen de la AFIP, son considerados personal doméstico aquellos que trabajan para un mismo empleador, como mínimo seis horas semanales.

La AFIP estableció en ese marco reglamentario que "quienes tienen registrado a su empleado pueden deducir anualmente de su declaración jurada de Ganancias. En el caso de empleadores que están en relación de dependencia, deben informar a su empleador para que se efectúen los cálculos correspondientes. Además estableció obligaciones para el trabajador y el empleado:

El empleado debe tener número de Código Único de Identificación Laboral (CUIL), entre otras.

El dador de trabajo, por su parte, deberá ingresar el pago hasta el día 10 del mes calendario inmediato, siguiente a la obtención del derecho de los aportes y contribuciones. Deberá entregar al trabajador el ticket de pago de la obligación mensual (que le servirá en el caso que la obra social se lo requiera).

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