Sin una ley que las contemple, ninguna fuerza puede sindicalizarse

Sin una ley que las contemple, ninguna fuerza puede sindicalizarse

Por Luisa Contino - Abogada- Docente UNT San Pablo T - INtegrante de la Comision Reformadora del Codigo Procesal Laboral de Tucuman

14 Octubre 2012
Sobre el tema de la sindicalización de las fuerzas de seguridad, la doctrina se encuentra dividida; por ejemplo Rodolfo Capón Filas lo aborda por el principio de indiscriminación :"Si alguna legislación negase a estas Fuerzas el derecho de libertad sindical y el de negociación colectiva, surge un típico caso de discriminación". Continúa: "Existen experiencias válidas de sindicalización de las Fuerzas Armadas en Israel, Alemania y Estados Unidos. En tales países dicha situación laboral en nada impide una adecuada situación militar. Lo mismo sucede con las Fuerzas Policiales en Uruguay, Suecia, España, Bélgica…".

Juan Carlos Fernández Madrid, por su parte otorga relevancia a los intereses que puede afectar, vinculados a una de las funciones que el Estado se reserva en forma exclusiva, por lo que la cuestión "debe ser tratada con extrema prudencia". Por otra parte opina que el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha interpretado que la Conferencia Internacional del Trabajo tuvo intención de dejar que cada Estado juzgue en qué medida considera oportuno acordar a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía los derechos previstos en el Convenio. Por su Parte, Néstor Miguel Rodríguez Brunengo dice que está librado a la legislación de cada país determinar la medida en que puedan reconocerse los derechos de sindicalización a los miembros de las fuerzas armadas y de las policías -con la salvedad de que las exclusiones deberían ser definidas de manera restrictiva- de lo que se infiere un límite lógico respecto del personal que porta armas y posee un "estado militar o policial", sin abarcar a los empleados civiles de tales instituciones, que no deberían ser privados de tales derechos. Fijadas las distintas opiniones, resulta claro, que sin una ley que lo contemple, con la legislación actual ningún integrante de las fuerzas armadas, ni policiales pueden conformar asociaciones sindicales.

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