El 74% de los cargos de la Justicia de Paz siguen en poder de funcionarios legos

El 74% de los cargos de la Justicia de Paz siguen en poder de funcionarios legos

Una ley sancionada en 2004 dispone que los jueces de paz sean abogados, pero el mismo Gobierno que promovió la reforma interpreta que esta es inaplicable. La falta de cambio mantiene en vigencia una realidad de fines del siglo XIX.

10 Septiembre 2012
Las leyes cambian más rápidamente que la realidad. O la realidad no cambia con la facilidad con que lo hacen las leyes. Cualquiera de las dos posibilidades es aplicable a la Justicia de Paz de Tucumán, que está integrada con una mayoría de legos aunque en 2004, con impulso del alperovichismo y por unanimidad, la Legislatura sancionó una ley (la 7.365) que establece que sólo pueden ser jueces de paz los letrados mayores de 25 años con un lustro de antigüedad en la profesión. Estos también deben fijar residencia -y mantenerla durante el ejercicio de su función- en la jurisdicción del juzgado.

Pese al tiempo transcurrido, el impacto de esa norma es módico: sólo el 16,6% de estos funcionarios tiene el título profesional requerido, según la nómina de jueces de Paz publicada por el Poder Judicial provincial (y disponible en www.justucuman.gov.ar). Un análisis de ese listado revela que, en total, hay 78 cargos distribuidos en el territorio (dicha cantidad incluye a tres suplentes y tres subrogantes) y que 58 de ellos pertenecen a legos. Además de los 13 juzgados ocupados por abogados, hay siete vacantes, dos de ellas sin asiento físico.

Con posterioridad a la Ley 7.365, el Boletín Oficial de Tucumán (BO) publicó las designaciones de 20 nuevos jueces de paz. De ese conjunto de decretos surge que el Gobierno de José Alperovich y la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (presta acuerdo al nombramiento discrecional que hace el Poder Ejecutivo -PE-) no siempre ajustaron sus actos a la reforma legislativa y designaron legos. Esto ocurrió en los casos de Mabel Concha de Llorens de Dip (Medinas), Sergio Eduardo Hadla (suplente), Santiago Joaquín Montilla Zavalía (El Chañar); Ricardo Luis Van Gelderen (Villa Belgrano), Ernesto Roque Augier (Alpachiri) y Marcelo Dante Rodríguez (El Sacrificio).

La enumeración del párrafo anterior es, sin embargo, más amplia porque no todos los nombramientos constan en el BO. Esta situación alcanza al decreto de designación de la lega Gabriela Terraf, hija de Miguel Chaibén Terraf, vocal del Tribunal de Cuentas. Esa jueza de Paz accedió a su cargo en la ciudad de Tafí Viejo en marzo de este año, según el expediente 229/200-C-2012. Del trámite participaron la Corte Suprema, que prestó acuerdo por medio de la Acordada 150/12 -que tampoco fue publicada-, y la Fiscalía de Estado. Pese a que Terraf no tiene el título de abogada, el Decreto 413/14 precisó que, en el caso en cuestión, estaban acreditados los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Rey de la campiña

La realidad de un país nuevo y despoblado impuso la necesidad de expandir el brazo de la Justicia (y del Derecho) hasta aldeas perdidas en el mapa y, por ende, vulnerables a la ley del más fuerte. Aquella función esencial nutrió la autoridad de los jueces de Paz durante el siglo XIX y gran parte del XX.

La suerte de esa institución estaba ligada a la de la convivencia pacífica (este vínculo explica su denominación) y a la consolidación del entonces embrionario Estado de Derecho. Por eso en 1878, el tucumano Belisario Saravia, uno de los dos egresados de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas (funcionó en el Colegio Nacional entre 1875 y 1881), publicó una tesis de doctorado sobre los procedimientos ante la Justicia de Paz. En marzo de 2005, el periodista e historiador Carlos Páez de la Torre (h) recordó en LA GACETA que Saravia había dedicado la obra a los jueces de la campiña: "que carecen de libros y consultores; viven aislados de todo centro de cultura e ignoran aquellas nociones que se adquieren con la simple vida de ciudad".

Para dimensionar el poder que este funcionario civil alcanzó sobre la tierra y las gentes sometidas a su imperio basta recordar el papel que José Hernández le asignó en El Gaucho Martín Fierro (1872). La importancia del personaje queda expuesta en su primera aparición (estrofa 52): "cantando estaba una vez/ En una gran diversión,/ Y aprovecho la ocasión/ Como quiso el Juez de Paz.../ Se presentó, y ahí nomás/ Hizo arriada en montón".

Los avatares institucionales y la concentración urbana (de nuevo la tensión entre realidad y cambio) acrecentaron la faceta administrativa de la Justicia de Paz en desmedro de su rol de amigable desfacedora de entuertos. Hacia 1990, diversos proyectos de ley proclamaban la necesidad de pasar de una función burocrática (compuesta por las anotaciones del Registro Civil y las tareas de notaría) hacia otra jurisdiccional, que permitiese resolver pleitos y asimilase a este funcionario a los magistrados del Poder Judicial. La posibilidad de dictar el derecho en controversias simples requería, en primer término y como mínimo, jueces de Paz letrados.

El anhelo de Zurita

Entre los que propusieron aquel cambio estaba el abogado Edmundo Jiménez, entonces secretario de Gobierno de la gestión de Ramón Ortega (es ministro de Gobierno y Justicia desde 2003). "La iniciativa llevaría a letrados a lugares alejados de la capital y pondría a la Justicia al alcance de los que no pueden acceder a ella, ya sea por la distancia o por sus escasos recursos, además de descongestionar a los Tribunales", apuntaba en 1994. Molesto por la demora de la Legislatura en tratar el proyecto, añadía: "no se dan cuenta del perjuicio que están provocando a la gente".

Pero la Justicia de Paz Letrada recién se convertiría en ley diez años después, en el amanecer frenético y febril del alperovichismo. La norma fue sancionada pese a la resistencia de la Asociación Gremial de Empleados Judiciales y de los jueces de Paz legos: a modo de compensación, la Legislatura consagró la intangibilidad salarial y la inamovilidad de estos últimos, y los autorizó a elegir entre conservar sus cargos con aplicación a la competencia administrativa, actuar como secretarios de los juzgados de Paz letrados o solicitar el traslado a la planta permanente del Poder Judicial.

En cuanto a los nuevos jueces abogados, la Ley 7.365 incluyó el requisito de residencia en el lugar de desempeño de las funciones por pedido de la exlegisladora Marta Zurita (PJ), que explicaba: "de esa forma garantizaremos el compromiso de estos funcionarios con su comunidad".

La norma, que amplió la competencia de los jueces de Paz con la intención de descomprimir la Justicia y facilitar el acceso al servicio a la población rural, estipuló también un procedimiento especial y abreviado con revisión en los Tribunales. Pero la asimilación a los magistrados de la Justicia ordinaria fue incompleta: primero, porque dispuso la designación mediante propuesta del Poder Ejecutivo y acuerdo de la Corte (en lugar de la Legislatura, como sucede en el trámite de cobertura de las vacantes judiciales) y, luego, porque se apartó del carácter vitalicio y prescribió que los jueces de Paz letrados duran cinco años en el ejercicio de sus funciones con la posibilidad de ser confirmados por nuevos períodos.

Instituciones invariables

En los hechos, los poderes Ejecutivo y Judicial fabricaron una Justicia de Paz híbrida regida fundamentalmente por el antiguo modelo lego. El engendro surgió a partir de la contradicción que supuso incorporar la reforma de 2004 en la Ley Orgánica de Tribunales (número 6.238) sin suprimir del todo el sistema anterior.

Así, la disposición transitoria prevista en el artículo 169 de la Ley 6.238 establece que, hasta tanto sea puesta en funcionamiento la Justicia de Paz Letrada, la cobertura de cargos de legos observará las siguientes exigencias: idoneidad, 25 años de edad cumplidos y título secundario. Amparado en el artículo 75 de esa norma (ordena precisar la competencia territorial de los juzgados de Paz letrados mediante leyes especiales), el Gobierno interpreta que esa puesta en marcha está pendiente (ver "La Cámara Legislativa..."). Por ende, designa jueces que mantienen las competencias previstas para los legos -aunque estos tengan título de abogado-, permanecen en sus juzgados en forma vitalicia y raramente residen en el lugar donde desempeñan sus funciones.

En la acera de enfrente, representantes de los letrados consideran que la Ley 7.365 está vigente y que es operativa -o sea, no requiere de ninguna otra norma para ser aplicada (ver "Letrados exigen al PE...")-. Según estos profesionales, el Gobierno se aparta de la Justicia de Paz Letrada que creó para colocar en los juzgados a familiares y allegados de autoridades de las instituciones del Estado, como ocurrió en el caso de Terraf y, por ejemplo, de los jueces Hadla, Llorens de Dip y María Soledad Dato (tiene el diploma profesional requerido por la reforma), que son parientes respectivamente de tres hombres del oficialismo: los legisladores Iván Llorens Dip y Raúl Oscar Hadla, y el diputado nacional Alfredo Dato. Sea como fuere, la ley no pudo cambiar la realidad y, en esta materia, las instituciones siguen (casi) igual que en la época del Martín Fierro.

Comentarios