La Corte Suprema falló a favor de un jubilado que reclama el 70 % de sus haberes

La Justicia se pronunció a favor de un ex empleado de YPF. De $ 2.881 pasará a cobrar $ 7.747.

JURISPRUCENCIA. El fallo de la Corte sentarían jurisprudencia sobre un antiguo anhelo de los jubilados. NA
JURISPRUCENCIA. El fallo de la Corte sentarían jurisprudencia sobre un antiguo anhelo de los jubilados. NA
05 Julio 2012

BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia fijó que las jubilaciones no pueden ser inferiores a un 70 % del sueldo promedio al momento en que el trabajador se retira de la actividad. Según publicó hoy el diario "Clarín", el Máximo Tribunal falló a favor del jubilado José Betancur, ex jefe de servicios de YPF en Salta que se jubiló en 2001, al rechazar la apelación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

Esta decisión es de suma importancia al definir como un nuevo piso jubilatorio el 70 %, según la propia doctrina del cuerpo de magistrados, y no como lo calcula el organismo que dirige Diego Bossio. El documento de la Corte fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni y objeta la apelación de la Anses porque "no cumple con el requisito de fundamentación".

El organismo había refutado un fallo de la Sala III de la Cámara, que tenía las rúbricas de Néstor Fasciolo y Juan Poclava Fuente. Actualmente, con 30 años de aporte se cobra aproximadamente la mitad del salario promedio de los últimos años. Con este fallo, Betancur pasará de cobrar $ 2.881 a $ 7.747, más la retroactividad, señaló el matutino "La Nación".

La sentencia crea un nuevo beneficio denominado "suplemento por sustitutividad", basado en el porcentaje de la jubilación según los índices del fallo Ellif, que calcula sobre Indice de Salarios del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) entre enero de 2002 y diciembre de 2006.

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Para fundamentar su fallo, los jueces sostuvieron que la jubilación es una "consecuencia" del salario que percibía el trabajador "razón por la cual el principio básico es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad". (Clarin.com-Lanacion.com)

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