Por una adopción más flexible

Por una adopción más flexible

01 Abril 2012
En general, en materia de adopción el Anteproyecto procurar flexibilizar los recaudos para llevarla a cabo, inspirado especialmente en principios tales como: a) velar por los intereses superiores del niño, que se sitúan por encima de los intereses de las personas adultas interesadas; b) el respeto por el derecho a la identidad; c) el agotamiento de la permanencia del niño en la familia de origen o ampliada; d) la preservación de los vínculos fraternos y su separación por razones fundadas; e) el derecho a conocer los orígenes y f) el derecho del niño a ser oído y valorada su opinión de conformidad su edad y grado de madurez, previéndose que cuando se trata de la adopción de niños de 10 años o más, éstos deben prestar el consentimiento a la adopción.

Se permite adoptar personas mayores de edad o emancipadas por matrimonio, cuando se trate del hijo del cónyuge o conviviente (adopción de integración), como la adopción bilateral por dos personas casadas o convivientes.

Facilidades y controles
En cuanto a la simplificación de los requisitos se dispone que el plazo de residencia de 5 años anteriores a la petición de la guarda para adopción no rige para los nacionales ni personas naturalizadas en el país. Se disminuye la edad para adoptar que se fija en 25 años y se aclara que si se trata de una adopción conjunta, este requisito debe ser cumplido al menos por uno de ellos. Se mantiene el principio de que si una persona está casada o es conviviente, ambos deben adoptar, aunque se permite, por excepción, algunos casos de personas casadas o convivientes en el que adopta uno solo de ellos

En lo que se refiere a los controles, se exige la declaración judicial del estado de adoptabilidad, proceso que permite conocer, en cada caso, el rol de la familia de origen y de la adoptante en todo el proceso hasta la adopción de un niño. Para declarar el estado de adoptabilidad el juez deberá tener en cuenta: 1) si se trata de niños sin filiación establecida o progenitores fallecidos, siempre que se haya agotado la búsqueda de familiares en un plazo determinado con posibilidad de prórroga; 2) la decisión libre e informada de los padres de que su hijo sea adoptado, manifestación que no puede ser expresada dentro de los 45 días de nacido el niño, y siempre que se hayan agotado las medidas tendientes a que el niño permanezca en su familia de origen y 3) la comprobación de que el cumplimiento de las medidas de protección integral de niños, niñas y adolescentes en los plazos que establece la ley 26.061 no ha dado resultado positivo. El anteproyecto prevé que es dentro del proceso de guarda para adopción en el cual el juez debe evaluar y seleccionar a los pretensos adoptantes de una nómina que remite el registro de adoptantes y, una vez seleccionado el más apto, se debe llevar adelante todas las medidas conducentes para la vinculación entre estos y el niño.

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