18 Octubre 2011 Seguir en 
BUENOS AIRES.- La Accesibilidad Electoral posibilitará que las personas con discapacidad o capacidades especiales, tengan facilidades para emitir su voto en los comicios presidenciales del domingo.
La Ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, del año 2009, ha dado un paso importante en materia de accesibilidad electoral, consagrando y efectivizando medidas primordiales consideradas por la Convención Internacional sobre los Dererchos de las Personas con Discapacidad.
Los destinatarios de este beneficio serán las personas con discapacidad motriz y/o con limitaciones en su movilidad, ciegos y/o con disminución en su capacidad visual, sordos y/o con disminución en su capacidad auditiva y personas con discapacidad intelectual y/o mental (no alcanzado por las exclusiones legales).
El domingo se deberá garantizar establecimientos electorales accesibles, que no posean desniveles u obstáculos que dificulten el ingreso y desplazamiento y deberán tener un cuarto oscuro accesible para ellos, aún cuando estén registrado en otras mesas del mismo establecimiento. El cuarto oscuro accesible (COA) deberá estar adecuadamente señalizado e identificado como tal, para ser utilizados por personas con discapacidad motriz, limitaciones en su movilidad y discapacidad visual. (Especial)
La Ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, del año 2009, ha dado un paso importante en materia de accesibilidad electoral, consagrando y efectivizando medidas primordiales consideradas por la Convención Internacional sobre los Dererchos de las Personas con Discapacidad.
Los destinatarios de este beneficio serán las personas con discapacidad motriz y/o con limitaciones en su movilidad, ciegos y/o con disminución en su capacidad visual, sordos y/o con disminución en su capacidad auditiva y personas con discapacidad intelectual y/o mental (no alcanzado por las exclusiones legales).
El domingo se deberá garantizar establecimientos electorales accesibles, que no posean desniveles u obstáculos que dificulten el ingreso y desplazamiento y deberán tener un cuarto oscuro accesible para ellos, aún cuando estén registrado en otras mesas del mismo establecimiento. El cuarto oscuro accesible (COA) deberá estar adecuadamente señalizado e identificado como tal, para ser utilizados por personas con discapacidad motriz, limitaciones en su movilidad y discapacidad visual. (Especial)








