12 Octubre 2011 Seguir en 
Conforme con el artículo 202 del Código Civil, en donde se establecen las causales de separación personal, se incluye al adulterio como causal, así como también las injurias graves. En el caso puntual y desde esta perspectiva, para probar el adulterio en un juicio de divorcio debe admitirse la prueba indirecta, en cuanto sea suficientemente relevante para sostener la causal.
Esto es así, ya que la prueba directa del adulterio generalmente es muy difícil de obtener; sin embargo, la admisión como prueba del medio de convicción indirecto necesariamente debe demostrar en forma precisa la conducta infiel del cónyuge demandado probando la mecánica del adulterio: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el culpable tuvo relaciones sexuales con personas distintas de su cónyuge. Es decir, demostrar que hubo contacto carnal.
Por eso no deja de ser razonable el rechazo de la prueba "virtual" como elemento de cargo para la causal de adulterio, ya que no tenía relevancia suficiente para acreditar encuentro carnal. Sin embargo, podría, en otras circunstancias, ser considerada prueba de injurias graves (también causal), ya que podrían esos elementos (mensajes eróticos) ser suficientes para dañar la dignidad del otro esposo.
En segundo lugar hay que tener en cuenta cómo van tomando relevancia los medios informáticos en el desarrollo de los procesos judiciales. En este caso estamos hablando de mensajes de texto, los cuales pueden (al igual que los mails) ser equiparados con la correspondencia, aunque los primeros con características puntuales, como la limitación de caracteres, el uso de un lenguaje diseñado al efecto y la interface, siendo, en estas circunstancias, un buzón virtual en un teléfono celular.
Es por ello que las fronteras de medios probatorios en todo proceso se van a ver ampliadas en función de la implementación de las nuevas tecnologías a la vida cotidiana, lo que implica que el análisis de la prueba, ya sea desde la forma o del fondo, requiera un aggiornamiento a esta nueva realidad "virtual".
Esto es así, ya que la prueba directa del adulterio generalmente es muy difícil de obtener; sin embargo, la admisión como prueba del medio de convicción indirecto necesariamente debe demostrar en forma precisa la conducta infiel del cónyuge demandado probando la mecánica del adulterio: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el culpable tuvo relaciones sexuales con personas distintas de su cónyuge. Es decir, demostrar que hubo contacto carnal.
Por eso no deja de ser razonable el rechazo de la prueba "virtual" como elemento de cargo para la causal de adulterio, ya que no tenía relevancia suficiente para acreditar encuentro carnal. Sin embargo, podría, en otras circunstancias, ser considerada prueba de injurias graves (también causal), ya que podrían esos elementos (mensajes eróticos) ser suficientes para dañar la dignidad del otro esposo.
En segundo lugar hay que tener en cuenta cómo van tomando relevancia los medios informáticos en el desarrollo de los procesos judiciales. En este caso estamos hablando de mensajes de texto, los cuales pueden (al igual que los mails) ser equiparados con la correspondencia, aunque los primeros con características puntuales, como la limitación de caracteres, el uso de un lenguaje diseñado al efecto y la interface, siendo, en estas circunstancias, un buzón virtual en un teléfono celular.
Es por ello que las fronteras de medios probatorios en todo proceso se van a ver ampliadas en función de la implementación de las nuevas tecnologías a la vida cotidiana, lo que implica que el análisis de la prueba, ya sea desde la forma o del fondo, requiera un aggiornamiento a esta nueva realidad "virtual".








