12 Octubre 2011 Seguir en 
Mandarle un mail con contenido erótico a otra persona que no sea el esposo o la esposa no implica cometer adulterio, sino una infidelidad virtual. Así lo resolvió un tribunal de Buenos Aires que dictó un fallo que seguramente se convertirá en un antecedente a tener en cuenta por los magistrados que analicen casos similares: los mensajes de texto y los correos electrónicos son causas cada vez más habituales de conflictos conyugales.
La Sala M de la Cámara Civil bonaerense dictaminó que no basta con probar el intercambio de palabras o de mensajes eróticos entre dos personas: para determinar que se produjo adulterio es necesario demostrar que hubo una relación carnal.
La resolución de los camaristas Mabel De Los Santos y Fernando Posse Saguier fue el corolario de un intrincado juicio en el que un hombre había iniciado una demanda de divorcio vincular contra su cónyuge debido a que habían estado separados de hecho durante más de tres años y a que ninguno había mostrado intenciones de volver a unirse. Como réplica, la esposa lo había contrademandado por injurias graves y por adulterio, porque, según el fallo, su hermana había reconocido que tuvo relaciones sexuales con él en dos oportunidades. Pero los jueces dedujeron que, tras estos hechos, la pareja se había reconciliado (realizaron juntos un viaje a Brasil un año después y se mudaron a un departamento que ella decoró).
De todos modos, la mujer no se conformó con la decisión de los magistrados e insistió en que había sido víctima de otras infidelidades: presentó varias copias de correos electrónicos que su marido había intercambiado con una mujer de Centroamérica. En su descargo, el marido les dijo a los magistrados que él nunca había tenido contacto con la supuesta amante, porque no llegaron a conocerse personalmente.
"Las pruebas incorporadas a la causa si bien aportan elementos indiciarios, no tienen la concordancia y precisión necesaria para constituir la acreditación por vía de presunciones. No basta con el intercambio de palabras o mensajes cargados de erotismo y de fantasías entre los dos polos de comunicación de la red pues la infidelidad virtual, en tanto no pase a 3D, no llega a consumar el encuentro carnal que configuraría el adulterio", determinaron los camaristas.
"Cuando el amor no es más fuerte, se extingue el vínculo matrimonial sin que existan culpables o inocentes (...) Estamos ante dos personas que han dejado de amarse y tienen derecho a construir una nueva vida con un significado distinto", concluyeron los jueces y decretaron el divorcio. (NA-Télam)
La Sala M de la Cámara Civil bonaerense dictaminó que no basta con probar el intercambio de palabras o de mensajes eróticos entre dos personas: para determinar que se produjo adulterio es necesario demostrar que hubo una relación carnal.
La resolución de los camaristas Mabel De Los Santos y Fernando Posse Saguier fue el corolario de un intrincado juicio en el que un hombre había iniciado una demanda de divorcio vincular contra su cónyuge debido a que habían estado separados de hecho durante más de tres años y a que ninguno había mostrado intenciones de volver a unirse. Como réplica, la esposa lo había contrademandado por injurias graves y por adulterio, porque, según el fallo, su hermana había reconocido que tuvo relaciones sexuales con él en dos oportunidades. Pero los jueces dedujeron que, tras estos hechos, la pareja se había reconciliado (realizaron juntos un viaje a Brasil un año después y se mudaron a un departamento que ella decoró).
De todos modos, la mujer no se conformó con la decisión de los magistrados e insistió en que había sido víctima de otras infidelidades: presentó varias copias de correos electrónicos que su marido había intercambiado con una mujer de Centroamérica. En su descargo, el marido les dijo a los magistrados que él nunca había tenido contacto con la supuesta amante, porque no llegaron a conocerse personalmente.
"Las pruebas incorporadas a la causa si bien aportan elementos indiciarios, no tienen la concordancia y precisión necesaria para constituir la acreditación por vía de presunciones. No basta con el intercambio de palabras o mensajes cargados de erotismo y de fantasías entre los dos polos de comunicación de la red pues la infidelidad virtual, en tanto no pase a 3D, no llega a consumar el encuentro carnal que configuraría el adulterio", determinaron los camaristas.
"Cuando el amor no es más fuerte, se extingue el vínculo matrimonial sin que existan culpables o inocentes (...) Estamos ante dos personas que han dejado de amarse y tienen derecho a construir una nueva vida con un significado distinto", concluyeron los jueces y decretaron el divorcio. (NA-Télam)








