13 Agosto 2011
1- ¿Cómo es el procedimiento para la emisión del sufragio?
El elector exhibe su documento y recibe un sobre abierto y vacío. Pasa al cuarto oscuro, elige el voto y lo introduce en el sobre, que tras cerrarlo lo deposita en la urna. Antes, el presidente o los fiscales pueden verificar si ese sobre es el mismo que recibió el elector.

2- ¿Dónde y cómo pueden votar los electores?
Pueden votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y con el documento de identidad habilitante, lo cual debe ser verificado por las autoridades de la mesa antes de entregar el sobre al elector.

3- ¿Puede admitirse el voto de quien no figura en el padrón?
Salvo los fiscales y las autoridades de mesa, ninguna otra persona puede emitir su voto en una mesa en la que no se halle inscripta. Y ni el mismo juez electoral puede ordenar que se admita el voto de un ciudadano que no figura en el padrón electoral.

4- ¿Cómo se actúa ante la impugnación de la identidad del elector?
El presidente de mesa y los fiscales pueden impugnar el voto del compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su identidad, para lo cual se expondrá concretamente el motivo de la impugnación, labrándose un acta firmada por el presidente y los impugnantes.

5- ¿Qué sucede cuando se llenó la hoja de constancia de emisión del voto?
Cuando se llenen todas las casillas donde se asienta la emisión del sufragio, el presidente de mesa debe habilitar las páginas en blanco del documento. No puede impedirse la emisión del voto fundándose en esta circunstancia.

6- ¿Quién se encarga de la existencia suficiente de boletas de sufragio?
El presidente de la mesa es quien debe verificar que halla en todo momento del acto comicial suficientes ejemplares de las boletas de todos los partidos, y no admitirá otras que las aprobadas por la Junta Electoral.

7- ¿Cuándo y dónde deben concurrir quienes no emitieron su voto?
Durante 60 días corridos posteriores al de la elección, quienes no hayan emitido su voto deben asistir a la Secretaría Electoral del distrito de su domicilio, con la constancia que acredite el motivo de la falta. También pueden ir a la Cámara Nacional Electoral.

8- ¿Cuáles son los votos válidos, nulos, en blanco, recurridos o impugnados?
Voto válido es el emitido con boleta oficial y nulo cuando hay tachaduras o enmiendas o es un voto no oficial. En blanco, el sobre está vacío. En el recurrido se cuestiona su validez o nulidad por un fiscal y el impugnado cuestiona la identidad del elector.

9- ¿Las autoridades pueden interrogar al elector?
Quien ejerza la presidencia de la mesa, por su iniciativa o a pedido de los distintos fiscales partidarios, sólo puede interrogar al elector sobre diversas referencias y anotaciones referidas al documento de identidad.

10- ¿Quiénes tienen derecho a votar durante los comicios?
Todo aquel ciudadano que figure en el padrón electoral y exhiba su documento su documento de identidad, tiene derecho a votar y ninguna autoridad de mesa u otra persona puede cuestionarlo en el acto del sufragio.

11- ¿Quién se encarga de verificar la identidad del elector?
El presidente de mesa es la autoridad electoral que comprueba si el documento de identidad presentado pertenece al mismo ciudadano que aparece registrado en los padrones como elector, y quien se apersona a emitir el voto.

12- ¿Se puede votar si a las 18, estando en la fila, se cierra el comicio?
El acto electoral finaliza a las 18, en cuya oportunidad el presidente ordena que se clausure el acceso a la votación, aunque continúa recibiendo los sufragios de los electores presentes que estén esperando  por su turno.

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